Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2007 (26/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338358 en el Anexo 3, 4 y 7 del informe de supervisión; vii) se observaron vías de extracción en estado regular pero fuera de la PCA 3; viii) no se ubicaron tocones de la especie caoba en el área de la PCA supervisada, sin embargo, el concesionario mencionó que los árboles de caoba fueron extraídos fuera de la concesión, tal como se puede observar en el Acta de Finalización de la supervisión que consta en el Anexo 9 del informe de supervisión; ix) no se encontraron indicios de actividades de aprovechamiento en la Parcela de Corta Anual de la tercera zafra; x) la empresa concesionaria realizó reforestación con la especie caoba en la PCA 3; Que, por otro lado, en el Balance de Extracción, recabado del Sistema de Información Forestal – SIF, fuente INRENA - Nodo Ucayali, con fecha 22 de agosto de 2006, se observa que la empresa concesionaria Maderera SAGA S.R.L., ha extraído 3709.745 m3, de un total aprobado de 4346.640 m3 de madera de distintas especies, es decir, ha realizado un aprovechamiento del 85.35 % del volumen autorizado en la zafra 2005-2006; Que, asimismo, con relación al aprovechamiento de las especies caoba y cedro, comprendidas en los apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, se puede señalar que el mismo balance de extracción demuestra que la referida empresa concesionaria, aprovechó 50.00 m3 de los 50.30 m3 de madera autorizada de la especie caoba y 132.096 m3 de los 132.10 m3 de madera autorizada de la especie cedro, lo cual signi fi ca que, se ha realizado el aprovechamiento del 99.4% para caoba y 99.9% para cedro, durante la zafra 2005-2006; Que, al no haberse encontrado en campo los árboles o tocones seleccionados para su veri fi cación, en la supervisión efectuada a la Parcela de Corta Anual de la tercera zafra, se podría inferir que el documento de gestión que autorizó la extracción de los mismos, contendría información falsa; Que, en ese orden de ideas se puede concluir que las actividades efectuadas por la empresa concesionaria durante la tercera zafra no se sujetarían a los parámetros técnicos ni legales, aprobados por el INRENA, por lo que se presume que ésta no habría cumplido con implementar su Plan Operativo Anual de la tercera zafra; Que, de acuerdo a lo manifestado por el mismo representante de la empresa Maderera SAGA S.R.L., ésta se habría bene fi ciado con la extracción de 9 árboles de distintas especies que se encontraban ubicados fuera de los límites de la concesión, y asimismo al advertir la ausencia de tocones que justi fi quen los volúmenes movilizados de madera durante la tercera zafra, se presume que el referido concesionario habría promovido ilegalmente la extracción de madera a través de terceros; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, se puede deducir que la empresa concesionaria Maderera SAGA S.R.L., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modi fi catorias; el mismo que dispone que la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; Que, asimismo, los hechos expuestos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, ya que con su conducta el concesionario habría incurrido en lo dispuesto en los literales c) i), l) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que correspondería aplicar las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º de la misma norma; Que, el artículo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala, en cuanto a la potestad sancionadora de la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, que ésta es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la efi cacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso, existen indicios razonables y sufi cientes para presumir que la empresa concesionaria Maderera SAGA S.R.L., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG, y sus modi fi catorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la e fi cacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA- IFFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar a la empresa Maderera SAGA S.R.L., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-087-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por la presunta contravención a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipi fi cada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modi fi catorias, hechos que determinarían la caducidad de su derecho de concesión; así como por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipi fi cada en los literales c) i), l) y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, por lo que correspondería aplicar las sanciones previstas en sus artículos 365º y 366º. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa concesionaria Maderera SAGA S.R.L., un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución Gerencial, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional aprobado por Resolución Administrativa Nº 514-2003-INRENA-A TFFS, de fecha 3 de noviembre de 2003; del Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado por Resolución de Intendencia Nº 111-2005-INRENA-IFFS, del 29 de abril de 2005; del Plan Operativo Anual de la tercera zafra, aprobado por Resolución Administrativa Nº 363-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, del 1 de agosto de 2005; y, del Plan Operativo Anual de la cuarta zafra, aprobado por Resolución Administrativa Nº 304-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 29 de mayo de 2006. Artículo 4º.- Suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural,