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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338361 Visto el Memorándum Nº 086-2007-MINCETUR/SG/ OGA e Informe Nº 040-2007-MINCETUR/SG/OGA-OASA, de la O fi cina General de Administración; CONSIDERANDO:Que, el mediante el artículo 1º del referido Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM modi fi cado por Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, se aprobó el Plan Piloto para la Implementar las Compras Corporativas Obligatorias en el Estado, el cual comprende la adquisición o contratación, entre otros, de los servicios de telecomunicaciones; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 413- 2005-PCM, precisa que las modalidades de servicios de comunicaciones que serán contratadas en el marco del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias comprende, entre otros, el servicio de telefonía móvil; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 254 y 363-2006-MINCETUR/DM, publicadas el 18 de agosto y 31 de octubre de 2006, respectivamente, por las razones que en las mismas se exponen, se declaró en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de telefonía móvil en el MINCETUR y, en consecuencia, se procedió a la contratación de dicho servicio, en el último caso, hasta los primeros días del mes de febrero o hasta que se suscriba el contrato respectivo en el proceso de selección del Concurso Público Nº 001-2006/UCCO-PCM, convocado por la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Informe del Visto, el Director de Abastecimiento y Servicio Auxiliares de la O fi cina General de Administración mani fi esta que está por vencerse la contratación referida en el párrafo precedente y que, según la página del web del SEACE, la fecha programada para el otorgamiento de la buena pro del referido Concurso Público Nº 001-2006/UCCO-PCM fue el día 13 de diciembre de 2006; sin embargo, dicho proceso de selección, para el caso del ítem respectivo a telefonía móvil, se encuentra suspendido como consecuencia de la interposición de recursos impugnativos, primero de apelación y posteriormente de revisión; Que, en tal razón, el Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares mani fi esta que resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de telefonía móvil en el MINCETUR, por un plazo de tres (3) meses o hasta la suscripción del contrato con la empresa que obtenga la buena pro en el proceso de selección que se realiza a través de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias; Que, el servicio de telefonía móvil resulta indispensable para el normal funcionamiento de las actividades y servicios que brinda el MINCETUR, puesto que facilita la comunicación y coordinaciones entre los funcionarios en el ejercicio de sus funciones institucionales; Que, de acuerdo con el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y sus modi fi catorias, están exonerados del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente; entendiéndose por dicha fi gura, de conformidad con el artículo 21º del mismo cuerpo legal, como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesarios, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de telefonía móvil, bajo la causal de desabastecimiento inminente; Que, en el presente caso, la situación de desabastecimiento inminente con fi gurada deriva de una causa exógena a la Entidad, como es la suspensión del proceso de selección de Concurso Público Nº 001-2006/UCCO-PCM, en el marco del Plan Piloto de las Compras Corporativas Obligatorias y no de la negligencia, inacción, demora o dolo de funcionarios o servidores del MINCETUR, por lo que no corresponde la determinación de responsabilidad administrativa; Que, el Director General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo ha dado su conformidad respecto a la disponibilidad presupuestal para la contratación del mencionado servicio, por la fuente Recursos Ordinarios; De acuerdo con el Memorándum Nº 086-2007- MINCETUR/SG/OGA e Informe Nº 040-2007-MINCETUR/SG/OGA-OASA, de la O fi cina General de Administración, y el Memorándum Nº 029-2007-MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 005-2007-MINCETUR/Ases.-JCM, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nª 083-2004-PCM y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de telefonía móvil para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección convocado dentro del marco del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado, lo que ocurra primero. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de telefonía móvil, hasta por un monto de S/. 15,809.46, (Quince Mil Ochocientos Nueve con 46/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados a este Pliego Presupuestal. Artículo 3º.- Autorizar a la O fi cina General de Administración a través de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares a contratar el servicio requerido mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y sus modi fi catorias. Artículo 4º.- Disponer que se incluya en el contrato u orden de servicio que se derive como consecuencia de la autorización para realizar acciones inmediatas, una cláusula de resolución automática, que se ejecutará con la sola comunicación de la Entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la buena pro en el proceso de selección por Concurso Público Nº 001-2006/UCCO-PCM, que se lleva a cabo en el marco del Plan Piloto de las Compras Corporativas Obligatorias, si éste se realiza antes de su vencimiento. Artículo 5º.- La O fi cina General de Administración queda encargada de publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como de remitir copia de la misma y de los Informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 19912-1 DEFENSA Modifican la R.S. Nº 502-2006-DE/FAP- CP, en lo relativo a nombre de oficial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2007-DE/FAP Lima, 25 de enero de 2007