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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2007 348315 los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria. Y promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional”; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 050- 2007-PCM, establece que: ”Declaración del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia por desastre de origen natural (heladas y la inminencia del fenómeno de friaje) en los departamentos de Ayacucho, Apurimac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, Huanuco, Huancavelica, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la recepción de bienes provenientes del exterior que ingresen en calidad de donación y constituyan ayuda humanitaria.”; Que, el mismo cuerpo legal en su artículo 7º establece “Ejecución de acciones. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Apurimac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, Huanuco, Huancavelica, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna y/o Gobiernos Locales involucrados, deberán ejecutar las acciones destinadas a la atención de la población damni fi cada y afectada en forma inmediata.”; Que, el artículo 142° del Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, prescribe que “La situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar procesos de selección que correspondan. (...). Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, , remitiéndolo junto con el informe Técnico – Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de prestaciones”; Que, el artículo 19° literal f) del Decreto Supremo N° 083- 2004-PCM, señala “Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley”. El artículo 20º literal c) del mismo cuerpo legal establece: “Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º se aprobarán mediante: c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en los casos de los Gobiernos Regionales o Locales”; Que, con fecha 22 de junio del presente se ha emitido Informe N° 265-2007-ORAJ/G.R.TACNA, suscrito por el Director de la O fi cina Regional de Asesoria Jurídica por el cual opina: “Que, al Consejo del Gobierno Regional de Tacna, corresponde DECLARAR la Situación de Emergencia en la Zona Altoandina de la Región de Tacna. Asimismo, Aprobar la exoneración del Proceso de selección para la Adquisición de Bienes e Insumos para atender a la Población y a la actividad agropecuaria por el fenómeno natural de “fr iaje” en la Zona Altoandina de la Región Tacna”. El informe citado, concluye los documentos emitidos, como el O fi cio Nº 574-2007-GRPPAT/GOB. REG.TACNA por la Gerencia Regional de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; O fi cio Nº 1025- DRA.T/GR.TACNA de la Dirección Regional Agraria; y el O fi cio Nº 028-2007-OEDEN/GOB.REG.TACNA de la Dirección Ejecutiva Regional de Defensa Nacional, que también son concordantes con en la necesidad de la declaratoria de Emergencia de las zonas Altoandinas; Por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 15º literal a), 37º literal a) y 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con el voto aprobatorio por unanimidad respecto al primer artículo y por mayoría al segundo artículo, el Pleno del Consejo; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia la Zona Altoandina de la Región de Tacna. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Bienes e Insumos para atender a la Población y a la actividad agropecuaria por el fenómeno natural de “friaje” en la Zona Altoandina de la Región Tacna, hasta por S/.300.000.00 nuevos soles (trescientos mil y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- REMITIR copia legible del presente Acuerdo del Consejo Regional al señor Presidente Regional de Tacna para su conocimiento expreso. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional implemente el presente Acuerdo conjuntamente con las demás Gerencias Regionales y Direcciones Regionales. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el contenido del presente, en el Portal Electrónico de la Institución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42º de la L.O.G.R.. POR TANTO: Mando se registre, difunda, cumpla y archive. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna 78895-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficio de condonación de reajustes e interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines hasta el período 2006 ORDENANZA Nº 238-C/MC Comas, 27 de junio de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de junio de 2007, el Informe Nº 055-2007-GAT/MC de fecha 25.6.2007 de la Gerencia de Administración Tributaria, a través del cual sugiere que por el término de 2 meses se condone el 100% del interés moratorio y reajuste del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines hasta el período 2006. Asimismo exonerar del 100% de las multas tributarias. CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el último párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales condonar de manera excepcional, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, mediante norma expresa con rango de ley; Que, con informe de visto el Gerente de Administración Tributaria informa que Ordenanza Nº 234-C/MC que dispuso la condonación del 80% de los intereses y reajustes del