Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2007 (03/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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los planes y politicas de la region en materia agraria en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; promover y prestar servicios de asistencia tecnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las politicas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria. Y promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camelidos sudamericanos y otras especies de ganaderia regional"; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 0502007-PCM, establece que: "Declaracion del Estado de Emergencia. Declarese el Estado de Emergencia por desastre de origen natural (heladas y la inminencia del fenomeno de friaje) en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tacna, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la recepcion de bienes provenientes del exterior que ingresen en calidad de donacion y constituyan ayuda humanitaria."; Que, el mismo cuerpo legal en su articulo 7º establece "Ejecucion de acciones. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tacna y/o Gobiernos Locales involucrados, deberan ejecutar las acciones destinadas a la atencion de la poblacion damnificada y afectada en forma inmediata."; Que, el articulo 142° del Decreto Supremo N° 0842004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, prescribe que "La situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar procesos de seleccion que correspondan. (...). Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, , remitiendolo junto con el informe Tecnico ­ Legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de prestaciones"; Que, el articulo 19° literal f) del Decreto Supremo N° 0832004-PCM, senala "Estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley". El articulo 20º literal c) del mismo cuerpo legal establece: "Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º se aprobaran mediante: c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en los casos de los Gobiernos Regionales o Locales"; Que, con fecha 22 de junio del presente se ha emitido Informe N° 265-2007-ORAJ/G.R.TACNA, suscrito por el Director de la Oficina Regional de Asesoria Juridica por el cual opina: "Que, al Consejo del Gobierno Regional de Tacna, corresponde DECLARAR la Situacion de Emergencia en la MORDAZA Altoandina de la Region de Tacna. Asimismo, Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la Adquisicion de Bienes e Insumos para atender a la Poblacion y a la actividad agropecuaria por el fenomeno natural de "friaje" en la MORDAZA Altoandina de la Region Tacna". El informe citado, concluye los documentos emitidos, como el Oficio Nº 574-2007-GRPPAT/GOB. REG.TACNA por la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Oficio Nº 1025DRA.T/GR.TACNA de la Direccion Regional Agraria; y el Oficio Nº 028-2007-OEDEN/GOB.REG.TACNA de la Direccion Ejecutiva Regional de Defensa Nacional, que tambien son concordantes con en la necesidad de la declaratoria de Emergencia de las zonas Altoandinas; Por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 15º literal a), 37º

literal a) y 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con el MORDAZA aprobatorio por unanimidad respecto al primer articulo y por mayoria al MORDAZA articulo, el Pleno del Consejo; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de emergencia la MORDAZA Altoandina de la Region de Tacna. Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Bienes e Insumos para atender a la Poblacion y a la actividad agropecuaria por el fenomeno natural de "friaje" en la MORDAZA Altoandina de la Region Tacna, hasta por S/.300.000.00 nuevos soles (trescientos mil y 00/100 nuevos soles). Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA legible del presente Acuerdo del Consejo Regional al senor Presidente Regional de Tacna para su conocimiento expreso. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional implemente el presente Acuerdo conjuntamente con las demas Gerencias Regionales y Direcciones Regionales. Articulo Quinto.- DIFUNDIR el contenido del presente, en el MORDAZA Electronico de la Institucion de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 42º de la L.O.G.R.. POR TANTO: Mando se registre, difunda, cumpla y archive. MORDAZA MORDAZA DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna 78895-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Otorgan beneficio de condonacion de reajustes e interes moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines hasta el periodo 2006
ORDENANZA Nº 238-C/MC Comas, 27 de junio de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de junio de 2007, el Informe Nº 055-2007-GAT/MC de fecha 25.6.2007 de la Gerencia de Administracion Tributaria, a traves del cual sugiere que por el termino de 2 meses se condone el 100% del interes moratorio y reajuste del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines hasta el periodo 2006. Asimismo exonerar del 100% de las multas tributarias. CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el ultimo parrafo del Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF faculta a los Gobiernos Locales condonar de manera excepcional, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, mediante MORDAZA expresa con rango de ley; Que, con informe de visto el Gerente de Administracion Tributaria informa que Ordenanza Nº 234-C/MC que dispuso la condonacion del 80% de los intereses y reajustes del

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