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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2007 348317 deliberaciones correspondientes, por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGUESE hasta el 31 de julio de 2007 los alcances de la Ordenanza Nº 236-C/MC. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Informática y Estadística y la Unidad de Comunicación Municipal, el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, para su vigencia inmediata. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 79084-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Convocan a elecciones de los Represen- tantes de las Organizaciones de Base ante el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2007-SEGE-06-MDEA El Agustino, 28 de junio de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El Informe N° 156-A-UPV-GEMU-MDEA, de la Jefatura de la Unidad de Participación Vecinal de MDEA, donde se informa sobre la culminación de la vigencia de los representantes de la Organizaciones de Base (Sociedad Civil) ante el Consejo de Coordinación Local Distrital , y la necesidad de iniciar el proceso de elecciones de dichos representantes. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 102° – Ley N° 27972, establece como órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales el Concejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde Distrital quien lo preside, los Regidores Distritales y por los Representantes de las Organizaciones sociales de base (Sociedad Civil) que se encuentren dentro del distrito de El Agustino, los mismo que son elegidos democráticamente , por un período de dos años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, los cuales deberán estar inscritos en el registro para tal efecto ante la Municipal distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres años de actividad institucional. Que, mediante Ordenanza N° 252-MDEA, publicada el 25 de abril de 2005, se aprobó el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que contempla el procedimiento para el proceso de elección de los representantes de la organizaciones de base (Sociedad Civil) ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), Que, mediante Ordenanza N° 339-MDEA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 25 de junio de 2007, se modi fi ca los artículos 4°,19° y 28° de la Ordenanza N° 252-MDEA, la cual amplía el número de representantes de la organizaciones de base (Sociedad Civil) de El Agustino, a catorce (14) ante el CCLD. Que, considerando lo dispuesto en el artículo 5° de la Ordenanza N° 252-MDEA, que el mandato de los Representantes de la organizaciones de base (Sociedad Civil) será por un período de dos (2) años, contados desde la fecha de su instalación del Consejo de Coordinación Local Distrital, que el mismo marco legal en su artículo 12° establece que el Alcalde, bajo responsabilidad, y mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de los Representantes de la organizaciones de base ( Sociedad Civil) ante el CCLD; Que, el mismo artículo 12°, establece la conformación del Comité Electoral, quien es el responsable de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los representantes de la organizaciones de base (sociedad civil) ante el CCLD; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Jurídica y Unidad de Participación Vecinal y a lo dispuesto en el artículo 20° en su inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los Representantes de la Organizaciones de Base (Sociedad Civil) ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, conforme al siguiente cronograma: PROCESO FECHAS CONVOCATORIA Del 2 al 7 de julio DIFUSIÓN Del 5 al 13 de julio APERTURA DEL LIBRO E INSCRIPCIONES Del 5 al 20 de julioPUBLICACIÓN DEL PADRÓN 23 de julio IMPUGNACIONES Y TACHAS 24 y 25 julio RESOLUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL 26 de julioTALLER DE CAPACITACION Y ELECCIONES 30 de julio al 7 de agosto DE CANDIDATOS POR SEGMENTOSACTO ELECTORAL 12 de agosto INFORME DEL COMITÉ ELECTORAL 15 de agosto JURAMENTACIÓN E INSTALACIÓN DEL CCLD Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Electoral la conducción y desarrollo del proceso electoral. Que estará conformado por los señores: 1) Presidente: Víctor Heraclio Garay Yauri. 2) Secretario: Realdo Nicolas Martínez Purilla.3) Vocal: Wilfredo Julio Toribio Rodríguez. 4) Vocal: Alicia Mamani Mamani. 5) Vocal: Claudia Margarita Buleje Castillo Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 78989-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo Canadá y la República del Perú para la Promoción y Protección de Inversiones” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/132, comunica que el “Acuerdo Canadá y la República del Perú para la Promoción y Protección de Inversiones” suscrito el 14 de noviembre de 2006, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam. El Acuerdo fue rati fi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-RE, de fecha 18 de junio de 2007, publicado el 19 de junio de 2007, entró en vigencia el 20 de junio de 2007. 78854-1