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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2007 348312 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Programa de Transferencia correspondiente al mes de mayo de 2007 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 375-2007-OS/CD Lima, 2 de julio de 2007 ANTECEDENTES: Que, mediante el Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como fi nalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, el Artículo 30° citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se re fi ere el inciso h) del Artículo 7° de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. Asimismo, se señala que el monto especí fi co será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de conformidad a lo que establece el Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 069-2006-EM, se aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, con el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo (en adelante, “Reglamento”); Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 108-2007-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Monto Especí fi co para el Funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008; Que, el OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERGMIN N° 167-2007-OS/CD, aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” (en adelante, “Procedimiento”); Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007- EM, se aprobó el Reglamento de la Ley General de de Electri fi cación Rural; Que, en el Artículo 5° del Reglamento y en el numeral 6.1 del Artículo 6° del Procedimiento, se establecieron con precisión los criterios y metodologías que utilizará el OSINERGMIN para determinar el monto que le corresponde recibir a cada empresa Receptora, tanto anual como mensualmente; Que, es menester precisar que cuando lo recaudado exceda al monto especí fi co aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, deberá ser transferido a éste último, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 7.1 del Artículo 7° del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; Que, tal como se ha señalado en los considerandos anteriores, OSINERGMIN aprobó el Procedimiento, en cuyo numeral 9.1 de su Artículo 9°, se encarga a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante, GART) el cálculo mensual de las transferencias para la aplicación del Mecanismo de Compensación, estableciéndose en su numeral 9.2 que dicho cálculo será publicado en la página Web del OSINERGMIN;Que, de otro lado, en el numeral 6.1 del Artículo 6° del Procedimiento se establecen como aspectos importantes para la determinación del programa de transferencias los siguientes: a) Las Compensaciones para los Sistemas Aislados serán transferidas mensualmente, en fecha posterior al cierre de facturación mensual. b) El programa de transferencias será elaborado, sobre la base de información mensual a ser proporcionada por las Empresas Aportantes, a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2, y de las Empresas Receptoras mediante los formatos FOSE establecidos en la norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”. c) La fórmula para la determinación del Monto de Compensación Mensual de las Empresas Receptoras se efectuará a partir del valor de la Compensación Anual, fi jada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 168- 2007-OS/CD que aprobó, entre otros, los Precios en Barra Efectivos que se aplicarán a los usuarios regulados en los Sistemas Aislados para el período mayo 2007-abril 2008. d) Las transferencias se harán efectivas según el cronograma mensual que se detalla en el numeral 6.2 del Artículo 6° del Procedimiento. Que, al respecto, el numeral 6.2 del Artículo 6° del Procedimiento establece que las empresas Aportantes entregarán a más tardar, el 20 de cada mes, la información en los formatos que se adjunta al mismo. Seguidamente, en el citado numeral 6.2 se señala que el OSINERGMIN, mediante la GART, entre los días 20 y 30 de cada mes, determinará los montos a ser transferidos. Por ultimo, en el numeral 6.3 se dispone que, a más tardar, el día 30 de cada mes, se deberá de comunicar a las empresas Aportantes y Receptoras, mediante la publicación en la Página Web, los montos correspondientes a ser transferidos; Que, estando a lo señalado en el Procedimiento, se debe aprobar el primer Programa de Transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, correspondiente al mes de mayo, debiendo ser publicado, asimismo, en la página Web el primer día hábil siguiente, considerando que los días 28, 29 y 30 de junio, y el 01 de julio del 2007, han sido días inhábiles, según las reglas del numeral 134.2 del Artículo 134° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, y teniendo en cuenta que, conforme al numeral 9.1 del Artículo 9° del Procedimiento, el cálculo que debe efectuar la GART, es mensual, corresponde autorizar expresamente a la citada Gerencia Adjunta, para que además de efectuar el cálculo de las transferencias producto de la aplicación del Mecanismo de Compensación, también noti fi que por o fi cio y publique en la página Web de modo mensual, los programas de transferencias que, a futuro se deban aprobar mensualmente; Que, en este sentido, se han emitido el Informe N° 0221 de la Gerencia de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0220-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Programa de Transferencia correspondiente al mes de mayo del 2007, de acuerdo a lo siguiente: