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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2007 348316 impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines hasta el año 2006 así como la exoneración del 100% y 90% de multas tributarias, a quienes de manera voluntaria declaren sus tributos y los que han sido objeto de fi scalización, respectivamente; ha cumplido solo parcialmente los objetivos trazados. Señala que de acuerdo al Informe de la Subgerencia de Fiscalización, muchos contribuyentes fi scalizados, al momento de pretender regularizar sus tributos, se desisten de ello por la aplicación de la multa descrita. Asimismo, indica que respecto a la condonación del 80% de moras y reajustes ello estadísticamente tampoco ha cumplido su cometido, por cuanto en el mes de mayo del presente año, por pago por Impuesto Predial por los períodos 1996 a 2006, se alcanzó un ingreso de S/. 174, 306.31, contra lo recaudado de este año que fue S/. 279,846.87. Igual comportamiento se dio en los arbitrios, que en el primer caso se recaudó S/. 156,509.83 contra lo del período 2007 que fue S/. 312,758.68. Solicita se retome la política de exonerar del 100% los intereses por un período de 2 meses, privilegiándose los tributos insolutos, existentes en cartera por Impuesto Predial S/. 16’508,416.44 y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines S/. 15’681,263.31; Que, con Informe Nº 367-2007-GAJ/MC de fecha 25 de junio de 2007 la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que la citada propuesta cumple con los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, es política de la presente Gestión, dictar medidas que favorezcan a la comunidad, de manera particular en materia tributaria y por otro lado coadyuvar a alcanzar las metas institucionales; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por Mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONDÓNESE, el 100% de los reajustes e interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines hasta el período 2006 y conforme el siguiente detalle: a) Se acogen al presente bene fi cio a todos los contribuyentes que adeuden y cancelen tributos acumulados en las cuentas corrientes en la vía ordinaria o Convenio de Fraccionamiento del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines hasta el período 2006. b) Las deudas tributarias que se encuentren en cobranza coactiva y contra las que se hayan interpuesto mediadas cautelares, se acogerán al bene fi cio establecido en esta Ordenanza, a la cancelación de la deuda tributaria correspondiente a cada ejercicio. De ser el caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva. Resulta aplicable, además, la exoneración del pago de las costas procésales que hubiere generado. c) El pago al contado de cualquier deuda, en aplicación de esta Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. Artículo Segundo.- EXONERAR, por el período que describe el artículo precedente, las Multas Tributarias del Impuesto Predial, de acuerdo a lo siguiente: a) Exonerar el 100% del pago de las Multas Tributarias a los contribuyentes, que voluntariamente cumplan con la actualización de valores de predios, mediante declaración jurada. b) Exonerar el 100% de las Multas Tributarias generadas en los procedimientos de fi scalización del Impuesto Predial incluidas en la Resoluciones de Determinación y Multa, a aquellos contribuyentes que cumplan con la regularización y/o actualización de valores de predios, mediante Declaración Jurada. c) El bene fi cio se circunscribe a las sanciones establecidas en los numerales 1, 2 y 4 del Artículo 7º del Régimen General de Infracciones y Sanciones Tributarias, aprobada por Ordenanza Nº 127-C/MC. d) Las Multas Tributarias vinculadas al Impuesto Predial que se encuentren en cobranza coactiva y contra las que se hayan interpuesto medidas cautelares, se acogerán a este bene fi cio, a la cancelación de la deuda tributaria correspondiente a cada ejercicio determinado. En tal caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de agosto de 2007 a partir de la fecha de su publicación. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y la Unidad de Comunicación Municipal, en lo que corresponda, serán responsables de su cumplimiento. Artículo Quinto.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, para su vigencia inmediata. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 79082-1 Prorrogan alcances de la Ordenanza Nº 236-C/MC ORDENANZA Nº 239-C/MC Comas, 27 de junio de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de junio de 2007, el Informe Nº 056-2007-GAT/MC de fecha 25.06.2007 de la Gerencia de Administración Tributaria, a través del cual sugiere se prorrogue hasta el 31 de julio de 2007 los bene fi cios que dispuso la Ordenanza Nº 236-C/MC. CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De la misma forma, la NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD-RESERVA DE LA LEY del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 236-C/MC publicado en el Diario O fi cial El Peruano el16.05.2006 el Concejo Municipal de Comas dispuso de manera excepcional, hasta el 30 de junio de 2007, un tope máximo de incremento del 100% del cuadro tarifario del año 2007, respecto del 2006 de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, a aquellos contribuyentes que hayan sufrido un incremento, en este año, mayor al 100% comparativamente al año pasado y siempre y cuando cancelen la totalidad de los arbitrios de 2007; Que, con Informe de visto, la Gerencia de Administración tributaria sugiere la necesidad de prorrogar los alcances de la Ordenanza señalada en el considerando precedente, como una forma de estimular el pronto pago y enmarcado en la política de sincerar la base tributaria; Que, con Informe Nº 365-2007-GAJ/MC de fecha 25 de junio de 2007 la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que la citada propuesta cumple con los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de M unicipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 135-99EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las