Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2007 (03/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2007

impuesto predial y arbitrios de limpieza publica, parques y jardines hasta el ano 2006 asi como la exoneracion del 100% y 90% de multas tributarias, a quienes de manera voluntaria declaren sus tributos y los que han sido objeto de fiscalizacion, respectivamente; ha cumplido solo parcialmente los objetivos trazados. Senala que de acuerdo al Informe de la Subgerencia de Fiscalizacion, muchos contribuyentes fiscalizados, al momento de pretender regularizar sus tributos, se desisten de ello por la aplicacion de la multa descrita. Asimismo, indica que respecto a la condonacion del 80% de moras y reajustes ello estadisticamente tampoco ha cumplido su cometido, por cuanto en el mes de MORDAZA del presente ano, por pago por Impuesto Predial por los periodos 1996 a 2006, se alcanzo un ingreso de S/. 174,306.31, contra lo recaudado de este ano que fue S/. 279,846.87. Igual comportamiento se dio en los arbitrios, que en el primer caso se recaudo S/. 156,509.83 contra lo del periodo 2007 que fue S/. 312,758.68. Solicita se retome la politica de exonerar del 100% los intereses por un periodo de 2 meses, privilegiandose los tributos insolutos, existentes en cartera por Impuesto Predial S/. 16'508,416.44 y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines S/. 15'681,263.31; Que, con Informe Nº 367-2007-GAJ/MC de fecha 25 de junio de 2007 la Gerencia de Asuntos Juridicos opina que la citada propuesta cumple con los parametros establecidos en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, es politica de la presente Gestion, dictar medidas que favorezcan a la comunidad, de manera particular en materia tributaria y por otro lado coadyuvar a alcanzar las metas institucionales; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por Mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- CONDONESE, el 100% de los reajustes e interes moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines hasta el periodo 2006 y conforme el siguiente detalle: a) Se acogen al presente beneficio a todos los contribuyentes que adeuden y cancelen tributos acumulados en las cuentas corrientes en la via ordinaria o Convenio de Fraccionamiento del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines hasta el periodo 2006. b) Las deudas tributarias que se encuentren en cobranza coactiva y contra las que se hayan interpuesto mediadas cautelares, se acogeran al beneficio establecido en esta Ordenanza, a la cancelacion de la deuda tributaria correspondiente a cada ejercicio. De ser el caso, la medida cautelar se mantendra hasta la cancelacion total de la deuda materia de cobranza coactiva. Resulta aplicable, ademas, la exoneracion del pago de las costas procesales que hubiere generado. c) El pago al contado de cualquier deuda, en aplicacion de esta Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. Articulo Segundo.- EXONERAR, por el periodo que describe el articulo precedente, las Multas Tributarias del Impuesto Predial, de acuerdo a lo siguiente: a) Exonerar el 100% del pago de las Multas Tributarias a los contribuyentes, que voluntariamente cumplan con la actualizacion de valores de predios, mediante declaracion jurada. b) Exonerar el 100% de las Multas Tributarias generadas en los procedimientos de fiscalizacion del Impuesto Predial incluidas en la Resoluciones de Determinacion y Multa, a aquellos contribuyentes que cumplan con la regularizacion y/o actualizacion de valores de predios, mediante Declaracion Jurada. c) El beneficio se circunscribe a las sanciones establecidas en los numerales 1, 2 y 4 del Articulo 7º del

Regimen General de Infracciones y Sanciones Tributarias, aprobada por Ordenanza Nº 127-C/MC. d) Las Multas Tributarias vinculadas al Impuesto Predial que se encuentren en cobranza coactiva y contra las que se hayan interpuesto medidas cautelares, se acogeran a este beneficio, a la cancelacion de la deuda tributaria correspondiente a cada ejercicio determinado. En tal caso, la medida cautelar se mantendra hasta la cancelacion total de la deuda materia de cobranza coactiva. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza tendra un plazo de vigencia hasta el 31 de agosto de 2007 a partir de la fecha de su publicacion. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Administracion Tributaria y la Unidad de Comunicacion Municipal, en lo que corresponda, seran responsables de su cumplimiento. Articulo Quinto.- DISPENSAR de la lectura y aprobacion del Acta de la presente Ordenanza, para su vigencia inmediata. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 79082-1

Prorrogan alcances de la Ordenanza Nº 236-C/MC
ORDENANZA Nº 239-C/MC Comas, 27 de junio de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de junio de 2007, el Informe Nº 056-2007-GAT/MC de fecha 25.06.2007 de la Gerencia de Administracion Tributaria, a traves del cual sugiere se prorrogue hasta el 31 de MORDAZA de 2007 los beneficios que dispuso la Ordenanza Nº 236-C/MC. CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. De la misma forma, la MORDAZA IV: MORDAZA DE LEGALIDADRESERVA DE LA LEY del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 236-C/MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el16.05.2006 el Concejo Municipal de Comas dispuso de manera excepcional, hasta el 30 de junio de 2007, un tope MORDAZA de incremento del 100% del cuadro tarifario del ano 2007, respecto del 2006 de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, a aquellos contribuyentes que hayan sufrido un incremento, en este ano, mayor al 100% comparativamente al ano pasado y siempre y cuando cancelen la totalidad de los arbitrios de 2007; Que, con Informe de visto, la Gerencia de Administracion tributaria sugiere la necesidad de prorrogar los alcances de la Ordenanza senalada en el considerando precedente, como una forma de estimular el pronto pago y enmarcado en la politica de sincerar la base tributaria; Que, con Informe Nº 365-2007-GAJ/MC de fecha 25 de junio de 2007 la Gerencia de Asuntos Juridicos opina que la citada propuesta cumple con los parametros establecidos en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 135-99EF que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las

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