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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007 (14/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349106 “Artículo 1º.- Objeto de la norma: Reglamentar el uso de las azoteas de las edi fi caciones multifamiliares y viviendas unifamiliares, que superen la altura máxima de edi fi cación establecida en el respectivo Plano de Alturas del Distrito, a fi n de promover la adecuación de las condiciones de las edi fi caciones consolidadas existentes y futuras, con usos compatibles y reglamentarios permisibles con el correspondiente Plan Urbano Distrital. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación: La presente Ordenanza es aplicable a todas las viviendas unifamiliares y edi fi cios multifamiliares ubicados en lotes con área igual o mayor que la normativa, con frente a avenidas, calles, parques, plazas y estacionamientos. Artículo 3º.- Exclusión del Ámbito de Aplicación: Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, los conjuntos habitacionales, los edi fi cios multifamiliares con áreas de azoteas de dominio común así como las viviendas y edi fi cios multifamiliares ubicados con frente a pasajes o en quintas.” Artículo Segundo.- Modi fi ca la nomenclatura del TÍTULO II de la Ordenanza Nº 131-MM. Modi fi car la nomenclatura del TÍTULO II de la Ordenanza Nº 131-MM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “TÍTULO II DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL USO Y CONSTRUCCIONES EN AZOTEAS” Artículo Tercero.- Modi fi ca el Artículo 4º, sus numerales 4.1. y 4.7.2 de la Ordenanza Nº 131-MM. Modi fi car el Artículo 4º, sus numerales 4.1. y 4.7.2 de la Ordenanza Nº 131-MM, de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 4º Superación de la Altura Máxima.- Requisitos: Se permitirá el uso de las azoteas de las edifi caciones precisadas en el Artículo 2º, superando la altura máxima establecida por la Municipalidad, siempre y cuando exista una subida independiente desde la correspondiente unidad de vivienda del último piso y se cumpla con los siguientes requisitos: 4.1 Zonas de Aplicación: - Residencial de Densidad Baja (RDB) - Residencial de Densidad Media (RDM) - Residencial de Densidad Alta (RDA) - Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA) - Comercio Vecinal- Comercio Zonal - Comercio Metropolitano 4.7.2. Los materiales y acabados de las edi fi caciones deberán cumplir con los requisitos de seguridad establecidos para las edi fi caciones y ampliaciones permitidas en el Título III, Norma A 130 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones – Decreto Supremo Nº 011-2006-Vivienda.” Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 83825-4 Aprueban iniciativa privada denominada “Implementación y Explotación del Servicio Mobiliario Urbano en el distrito de Miraflores” ACUERDO DE CONCEJO Nº 043 -2007-MM Mira fl ores, 9 de julio de 2007EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; Vistos, el Informe N° 72-2007-GIU/MM, de fecha 18 de junio de 2007 e Informe N° 345-2007-MM/OAJ, de fecha 18 de junio de 2007, sobre aprobación de la Iniciativa Privada denominada “Implementación y Explotación del Servicio Mobiliario Urbano en el Distrito de Mira fl ores”. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 7º de la Ley de Marco de Promoción de la inversión Privada, Ley Nº 28059 señala en su Artículo 7º que los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada; Que, el Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, señala que las personas jurídicas nacionales o extranjeras podrán presentar ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada del Gobierno Nacional, Regional o Local, iniciativas de proyectos de inversión sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que puedan ser ejecutados con la participación del sector privado a través de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el Artículo 6º de la Ley; Que, asimismo, dicho Artículo 14º establece que el contenido mínimo exigido para que una propuesta de iniciativa privada sea considerada como tal son los siguientes: a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley; b) Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada a través del cual se llevará a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley; c) Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y de servicios públicos del Estado sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situación legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Bene fi cios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el tipo de proyecto; (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada; (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas; d) Ámbito de in fl uencia del Proyecto; e) Evaluación económica y fi nanciera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de fi nanciamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el Organismo Promotor de la Inversión Privada; f) Evaluación preliminar del impacto ambiental; g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada; h) Capacidad fi nanciera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura; i) Tratándose de proyectos bajo la modalidad de concesión y que no involucren co fi nanciamiento por parte del Estado, se deberá adjuntar una declaración jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará co fi nanciamiento por parte del Estado, ni garantía fi rme por parte de éste; Que, el Artículo 15º del citado reglamento establece además que presentada la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversión Privada procederá a evaluar y declarar de interés el proyecto de inversión que se proponga, de ser el caso, y si, en consecuencia, el referido proyecto puede adscribirse a alguna de las modalidades de participación de la inversión privada contempladas en el artículo 6 de la Ley. Para tales efectos serán de aplicación los criterios de evaluación contemplados en el Artículo 16º del Reglamento; Que, para efectos de la evaluación de la iniciativa privada presentada conforme a los requisitos establecidos