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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007 (14/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349108 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como entidades básicas de la organización del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en nuestra Constitución Política; Que, en cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es política de la Municipalidad de Mira fl ores brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y, promueve la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad y escuela de valores y formación cívica; Que, con ese propósito es necesario realizar un Matrimonio Civil Comunal de amplia convocatoria e inclusión, que permita la participación de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial o virtual para lo que se ha considerado oportuno la teletransmisión en vivo del desarrollo de dicha ceremonia matrimonial a través de la página web de la municipalidad: www.mira fl ores.gob.pe; Que, el trámite, el procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de matrimonio civil en la Municipalidad de Mira fl ores se encuentra previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 229-MM, estando la Municipalidad en la facultad prevista en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233°, 234º y 248° del Libro de Familia del Código Civil; Que, mediante Ordenanza N° 257-MM, de fecha 14 de junio de 2007, se aprobó la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en Mira fl ores; En uso de la facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° y Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- DISPÓNGASE que el Matrimonio Civil Comunitario 2007 denominado “Boda Comunitaria en Mira fl ores”, se llevará a cabo el día viernes 28 de setiembre de 2007, a horas 12:00 m. en el Parque Reducto N° 2, de la jurisdicción de Mira fl ores. Artículo Segundo.- DISPONER que la apertura de los expedientes administrativos de matrimonio se realizará a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto y concluirá el día lunes 17 de setiembre del presente año. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, a través de la O fi cina de Registros Civiles, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en la Casa Consistorial de Mira fl ores, a los quince días del mes de junio de dos mil siete. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 83825-2 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Reglamento del Procedimiento de Internamiento y Liberación de Vehículos Menores en el Depósito Municipal de Vehículos Menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2007-ALC/MDSA Santa Anita, 6 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTOS: El Informe Nº 0201-2007-SGOPT-GODU/MDSA, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transportes, debidamente refrendado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 073-2007-GODU/MDSA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 191° de la Constitución Política de Perú, modi fi cado por Ley de la Reforma Constitucional Ley Nº 27680 publicada el 7 de marzo de 2002, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre las cuales está la de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, conforme lo establece el inciso 5) del Art. 195° de la citada Carta Magna; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en el numeral 18.1) inciso a) artículo 18° establece la competencia de las municipalidades distritales en materia de transporte, que son: “En general, las que los Reglamentos Nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación de transporte menor (moto taxis y similares)”; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 artículo 73° numeral 2, sub numeral 2.2 las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen la competencia y según funciones especí fi cas en materia de servicios públicos locales respecto al tránsito, circulación y transporte público; Que, mediante Ordenanza Nº 08-2007-MDSA, publicada el 17 de marzo de 2007, se regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el ámbito del distrito de Santa Anita; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo 46º que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser entre otras: Multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, obras, demolición, internamiento de vehículos; Que, se requiere contar con dispositivos que normen adecuadamente el Procedimiento de Internamiento de Vehículos Menores en el Depósito Municipal de Vehículos Menores, como una medida complementaria a la aplicación de la Papeleta de Infracción, en concordancia con los Decretos Supremos N° 004-2000-MTC y Nº 009-2000-MTC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ordenanza Nº 241 de Lima Metropolitana; Que, con Informe Nº 251-2007-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la reglamentación como complemento de la norma distrital antes mencionada; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° al artículo 42° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento de Internamiento y Liberación de Vehículos Menores en el Depósito Municipal de Vehículos Menores del distrito de Santa Anita, el cual consta de dos (2) Títulos, siete (7) artículos y dos (2) Disposiciones Finales que, en Anexo 01, forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo .- APROBAR los formularios deno- minados: Boletas de Internamiento, Orden de Liberación y Papeleta de Infracción, cuyas especi fi caciones y características se encuentran contenidas en el modelo que, como anexo 02, forma parte constitutiva del presente dispositivo. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 82982-2