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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007 (14/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349109 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 088-2007/MDSR Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 088- 2007/MDSR, publicada en nuestra edición del día 12 de julio de 2007. En el Artículo Cuarto; DICE: (...), debiendo de efectuarse en el plazo de 30 días como máximo de la fecha de noti fi cación previa rati fi cación de la Municipalidad Provincial de Lima. DEBE DECIR: (...) debiendo de efectuarse en el plazo de 30 días como máximo de la fecha de noti fi cación. 84433-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Exoneran de proceso de selección la adquisición de arroz pilado para el Programa de Complementación Alimentaria ACUERDO DE CONCEJO N° 039-2007-MPC Cañete, 6 de julio de 2007 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 5 de julio de 2007, el informe Nº 106-2007-GDSPV-MPC de fecha 26 de junio de 2007 emitido, por la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, y el Informe Legal N° 451- 2007-AS-LEG-MPC, sobre declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente de la adquisición de Producto del Programa de Complementación Alimentaria 2007, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional-Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 106-2007-GDSPV/MPC la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Programa de Complementación Alimentaria 2007, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio; ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efecto de renuncia del proveedor que ganó la buena pro Empresa San Martincito E.I.R.L. Que, un primer desabastecimiento de arroz se produjo en los dos primeros meses de gestión, que derivó en la incineración de arroz malogrado, hecho que originó una denuncia formulada por ante la Primera Fiscalía Provincial de Cañete por la Municipalidad Provincial de Cañete delitos contra la salud publica (comercialización de productos nocivos) y contra la fe pública (falsi fi cación de documentos) contra el Sr. Hugo Castillo Herrera, representante legal de la Asociación de Pequeños Productos Río Marañón, debido al suministro de arroz pilado en mal estado que fue vendido a nuestra entidad presentando un certi fi cado de conformidad falso; Que, se procedió a iniciar el Proceso de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007- CESIP-MPC, entre otras cosas para la adquisición del arroz, resultando como ganador de la buena pro en el item 1 (arroz pilado corriente) al proveedor Distribuidora San Martincito EIRL. Que, tal empresa mediante carta de fecha 28 de junio de 2007 informó a la Municipalidad Provincial de Cañete su imposibilidad de cumplir con la obligación de suministrar arroz pilado al programa para el Programa de Complementación Alimentaria 2007, desistimiento ilegal que ha causado un severo perjuicio a dicho programa y que será materia de denuncia contra el proveedor ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE. Que, se puede observar que los funcionarios municipales actuaron con la diligencia debida a fi n de asegurar el suministro oportuno de arroz pilado para el Programa de Complementación Alimentaria 2007, suministro que fi nalmente no se produjo debido a conductas dolosas de terceros, hechos no imputables a los funcionarios municipales intervinientes. Que, asimismo, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, prescribe que la situación de desabastecimiento inminente se con fi gura cuando la necesidad de los bienes es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, como en el presente caso. Que, finalmente, es obvio que el presente caso determina que la ausencia de arroz pilado en el Programa de Complementación alimentaria 2007 compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios que el programa tiene a su cargo de manera esencial, por lo que la exoneración del proceso de selección se convierte en un imperativo para la entidad. Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004- PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Norma Legal antes acotada establece, que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; de la misma forma señala que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, excepción o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, el inciso c) del artículo 20º del dispositivo legal, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo, publicándose en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico legal previo. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante los informes del visto se sustenta técnica y legalmente la adquisición y la exoneración