Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007 (14/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349105 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2007 denominado “Boda Comunitaria en Miraflores” ORDENANZA N° 257-MM Mira fl ores, 14 de junio de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales como entidades básicas de la organización del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en nuestra Constitución Política; Que, en cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es política de la Municipalidad de Mira fl ores brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y, promueve la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad y escuela de valores y formación cívica; Que, con ese propósito es necesario realizar un Matrimonio Civil Comunal de amplia convocatoria e inclusión, que permita la participación de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial o virtual para lo que se ha considerado oportuno la teletransmisión en vivo del desarrollo de dicha ceremonia matrimonial a través de la página web de la municipalidad: www.mira fl ores.gob.pe; Que, el trámite, el procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de matrimonio civil en la Municipalidad de Mira fl ores se encuentra previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 229-MM, estando la Municipalidad en la facultad prevista en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233°, 234º y 248° del Libro de Familia del Código Civil; En uso de la facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007 Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2007 denominado “Boda Comunitaria en Mira fl ores”, que se realizará en la fecha y lugar que por Decreto de Alcaldía se establezca. Artículo Segundo.- Disponer que el Matrimonio Civil Comunitario 2007 autorizado en el artículo anterior se transmita en vivo, a través de la página web de la Municipalidad: www.mira fl ores.gob.pe. Artículo Tercero.- Disponer la exoneración de los plazos legales para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a que se re fi ere el artículo primero de la presente Ordenanza.Artículo Cuarto.- Autorizar a la Secretaría General, la aprobación del cronograma y desarrollar el programa del Matrimonio Civil Comunitario 2007. Artículo Quinto.- Disponer como único pago de derecho la cantidad de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles) el mismo que incluirá el pliego matrimonial, examen médico y la realización de la ceremonia en local distinto al de la O fi cina de Registros Civiles. Artículo Sexto.- La O fi cina de Registros Civiles, velará por el estricto cumplimiento de los requisitos y de la documentación presentada por los contrayentes, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Artículo Sétimo.- Encargar a la Secretaría General, a través de la O fi cina de Registros Civiles, y a la Gerencia de Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 83825-3 Modifican el Régimen Normativo del Uso y Construcciones sobre Azoteas en el distrito, reglamentado por Ordenanza Nº 131-MM ORDENANZA Nº 260-MM Mira fl ores, 27 de junio de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el Artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en este orden de ideas con fecha 21 de octubre de 2003, se emitió la Ordenanza Nº 131-MM, que establece el Régimen Normativo del Uso y Construcciones sobre Azoteas en el distrito de Mira fl ores; Que, con el fi n de mejorar el entorno urbanístico del distrito se requiere dar un tratamiento integral a todas las construcciones ejecutadas en las azoteas; en tal sentido, se requiere modi fi car los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la precitada Ordenanza; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN NORMATIVO DEL USO Y CONSTRUCCIONES SOBRE AZOTEAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES, REGLAMENTADO POR LA ORDENANZA Nº 131-MM Artículo Primero.- Modi fi ca los Artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Nº 131-MM. Modi fi car los Artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Nº 131-MM, de acuerdo a los textos siguientes: