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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (02/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346369 Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti fi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 67469-2 Otorgan autorización a empresa para efectuar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Cerro de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 184-2007-MTC/03 Lima, 25 de mayo del 2007VISTO, el Expediente Nº 2006-017446, presentado por la empresa RADIO LS ESTACION SOLAR E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 606-2005- MTC/17 modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada en la localidad de Cerro de Pasco; Que, los días 9 y 16 de junio del 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs. 1,2 y 3 y de Apertura de Sobre Nº 1, así como Apertura de los Sobres Nºs. 2 y 3, y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco, a la empresa RADIO LS ESTACION SOLAR E.I.R.L., conforme se veri fi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informes Nºs. 1713 y 1377- 2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que la empresa RADIO LS ESTACION SOLAR E.I.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO LS ESTACION SOLAR E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SO- NORA EN FRECUENCIA MODULADA Frecuencia : 89.7 MHzFinalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OAK-4C Emisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW Ubicación de la Estación:Estudios : Av. Simón Bolívar Nº 410, en el distrito de Yanacancha, provincia y departa-mento de Pasco. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 76° 15’ 21” Latitud Sur : 10° 39’ 21” Planta : Cerro Tahuantinsuyo, en el distrito de Chaupimarca, provincia y departa-mento Pasco. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 76º 14’ 42” Latitud Sur : 10º 40’ 23”Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB ȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de noti fi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certi fi cado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de o fi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se veri fi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.