Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2007 (02/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 67469-2

la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico Nº 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa RADIO LS ESTACION SOLAR E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OAK-4C Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW Ubicacion de la Estacion: Estudios Coordenadas Geograficas Planta Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio : Av. MORDAZA MORDAZA Nº 410, en el distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco. : Longitud Oeste : 76° 15' 21" Latitud Sur : 10° 39' 21" : Cerro Tahuantinsuyo, en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento Pasco. : Longitud Oeste : 76º 14' 42" Latitud Sur : 10º 40' 23" : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m : SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA : 89.7 MHz : COMERCIAL

Otorgan autorizacion a empresa para efectuar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Cerro de Pasco
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 184-2007-MTC/03 MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-017446, presentado por la empresa RADIO LS ESTACION SOLAR E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 606-2005MTC/17 modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nº 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora y por television, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada en la localidad de Cerro de Pasco; Que, los dias 9 y 16 de junio del 2006, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de Sobres Nºs. 1,2 y 3 y de Apertura de Sobre Nº 1, asi como Apertura de los Sobres Nºs. 2 y 3, y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco, a la empresa RADIO LS ESTACION SOLAR E.I.R.L., conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informes Nºs. 1713 y 13772006-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que la empresa RADIO LS ESTACION SOLAR E.I.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 001-2005-MTC/17, asi como con

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedido se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion.

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