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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346658 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO N° 004-2006-CR LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA LA SEÑORA CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA ELSA VICTORIA CANCHAYA SÁNCHEZ El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100° de la Constitución Política del Perú, y el inciso i) del artículo 89° de su Reglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra la señora Congresista de la República, ELSA VICTORIA CANCHAYA SÁNCHEZ, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de nombramiento y aceptación ilegal para cargo público, estafa y falsedad genérica, previstos en los artículos 381°, 196° y 438° del Código Penal, respectivamente, quedando en suspenso sus derechos parlamentarios, en tanto dure el proceso penal. A este efecto, la suspensión que se aplica en cumplimiento del artículo 89º, inciso i) del Reglamento del Congreso de la República, se inicia al concluir la sanción de suspensión que le fuera impuesta en el proceso que le inició la Comisión de Ética Parlamentaria. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 70462-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que precisa los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM que establece el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y se crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales DECRETO SUPREMO Nº 049-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM se estableció el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, creando el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales; Que, en la Segunda Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo se establece que el primer servicio a implementarse, bajo la plataforma del Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV, será el servicio para la constitución de empresas, el mismo que incluirá tanto la inscripción en los Registros Públicos correspondiente así como el otorgamiento del número del Registro Único del Contribuyente; Que, el inciso h) del artículo 58º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, dispone que no será exigible la minuta en la declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa; Que, en consideración de lo indicado, es necesario precisar que el servicio para la constitución de empresas, al que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM, como primer servicio a implementarse por el SISEV, será aplicable únicamente para la constitución de pequeñas y microempresas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM; DECRETA:Artículo 1º.- Precisión a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM Precísese que el servicio para la constitución de empresas, al que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM, como primer servicio a implementarse por el SISEV, será aplicable únicamente para la constitución de pequeñas y microempresas. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 70463-1 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de nemátodos entomopatógenos procedentes de Alemania, Ecuador y Bolivia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 31 de mayo de 2007VISTO:El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 05- 2007-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 18 de abril de 2007, el cual al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación del nemátodo entomopatógeno que es el controlador biológico Steinernema spp. procedente de Alemania, Ecuador y Bolivia; y,