Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud del Centro Internacional de la Papa del 23 de marzo de 2007, la Unidad de Analisis de Riesgo de Plagas evaluo la informacion tecnica para la introduccion del nematodo entomopatogeno que es el controlador biologico Heterorhabditis sp procedente de Alemania, Ecuador y Bolivia para el control de la larva del gorgojo de los andes; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion contra los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion del nematodo entomopatogeno que es el controlador biologico Heterorhabditis sp. procedente de Alemania, Ecuador y Bolivia: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debe venir acompanado de un Informe Tecnico del Laboratorio en el que se indique el nombre del nematodo. 3. El material debe ser transportado en esponja con agua esteril. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso. 5. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal para identificacion. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, mediante el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG de fecha 9 de MORDAZA de 2001, se designa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como Autoridad en Semillas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG de fecha 5 de MORDAZA de 2005, se aprobo el Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas, que tiene por finalidad establecer las normas conforme a las cuales se efectuara el procedimiento de certificacion de semillas, de conformidad con la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-AG; Que, el Articulo 5º del Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas establece los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen brindar el servicio de certificacion de semillas por delegacion; asimismo, establece que mediante Resolucion Jefatural del SENASA se especificara el personal profesional y tecnico, el MORDAZA de infraestructura y apoyo logistico con que se debe contar como minimo para la prestacion del servicio de certificacion, segun el ambito geografico para el cual se solicita la delegacion, considerando la normatividad vigente en materia de semillas por especie; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 172-2005AG-SENASA, se especificaron los requisitos establecidos en el Articulo 5º del Reglamento de Certificacion de Semillas; Que, mediante el Informe Tecnico N° 018-2007- AGSENASA-DIAIA-SDSV, de fecha 15 de marzo de 2007, la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria informa que evaluado el expediente presentado por el Comite Regional de Semillas de MORDAZA, este cumple con los requisitos que establece la legislacion vigente en semillas, para obtener la delegacion de la funcion de certificacion de semillas en el ambito para el que solicita la delegacion; De conformidad con la Ley Nº 27262, el Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con los vistos de los Directores Generales de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar la funcion de certificacion de semillas en el ambito regional de MORDAZA, al Comite Regional de Semillas de MORDAZA por un periodo de cinco anos. Articulo 2º.- La vigencia de la delegacion esta sujeta al cumplimiento de la normatividad vigente sobre certificacion de semillas. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 70373-2

MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 69537-1

Delegan la funcion de certificacion de semillas en el ambito regional de MORDAZA al Comite Regional de Semillas de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 134-2007-AG-SENASA La MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2007 VISTO: Las Cartas C-019 CORDESA 2005 y C-016-2006CORDESA, mediante las cuales el Comite Regional de Semillas de MORDAZA solicita la delegacion de la funcion de certificacion de semillas para el ambito de la region Arequipa;

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional para el ano 2007
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2007-MINCETUR/DM MORDAZA, 4 de junio de 2007 Visto el Memorandum N° 510-2007-MINCETUR/VMT, de fecha 30 de MORDAZA de 2007, del Viceministro de Turismo,

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