Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
DECRETA: Articulo 1º.- Objeto

346661

referido a la modificacion del Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional para el ano 2007; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27889 se crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 3° de la citada Ley, se dicto la Resolucion Ministerial N° 4092006-MINCETUR/DM, de fecha 22 de noviembre de 2006, aprobando el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional para el ano 2007, a propuesta del Comite Especial a que se refiere el articulo 4° de la misma Ley; Que, por Resolucion Ministerial N° 072-2007MINCETUR/DM se modifico dicho Plan Anual; Que, el Comite Especial ha propuesto nuevamente la modificacion del Plan Anual MORDAZA mencionado, segun lo acordado en su Sesion N° 2-2007 realizada el 11 de MORDAZA de 2007, con el objeto de reprogramar los proyectos de desarrollo turistico nacional, priorizando los proyectos que se encuentran en ejecucion y redistribuyendo los recursos de aquellos que han presentado dificultades, sin que ello implique el incremento del MORDAZA presupuestal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, de Organizacion y Funciones del MINCETUR, Ley N° 27889, que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo N° 006-2006-MINCETUR. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional para el ano 2007, aprobado por Resolucion Ministerial N° 409-2006-MINCETUR/DM y modificado por Resolucion Ministerial N° 072-2007MINCETUR/DM, de acuerdo a los terminos que aparecen en el anexo 1, en tres (3) folios, que debidamente visados y sellados, forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 69488-1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan aplicar el regimen de admision temporal a las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformacion que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras dispuesto por la Ley Nº 28877. Articulo 2º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entendera por: a) Empresas Productoras de bienes intermedios: Empresas que ingresan bienes bajo el regimen de admision temporal, que seran transformados en bienes intermedios, para su posterior transferencia a las Empresas Exportadoras Productoras. b) Empresas Exportadoras Productoras: Empresas dedicadas a la produccion de bienes para la exportacion, que se abastecen de bienes intermedios elaborados por las Empresas Productoras, en base a los cuales producen bienes para la exportacion. c) Ley General de Aduanas: Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias. d) Reglamento: Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005EF. e) Ley Nº 28877: Ley que sustituye el tercer parrafo del Articulo 70º de la Ley General de Aduanas. f)SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 3º.- Normas aplicables Las Empresas Productoras de bienes intermedios que soliciten el regimen de admision temporal para la elaboracion de bienes intermedios asi como las Empresas Exportadoras Productoras, ademas de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo deberan cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley General de Aduanas, Reglamento y demas normas complementarias. Articulo 4º.- Procedimiento 4.1 Las Empresas Productoras de bienes intermedios deberan constituir la garantia del regimen de admision temporal por el plazo que soliciten el citado regimen, periodo dentro del cual debera de producirse la transferencia de los bienes intermedios a las Empresas Exportadoras Productoras, asi como la regularizacion del mencionado regimen. 4.2 La transferencia de bienes intermedios a que se refiere el numeral anterior se realizara previa comunicacion a la SUNAT. Con dicha transferencia, las Empresas Exportadoras Productoras asumen las obligaciones derivadas del regimen de admision temporal previa constitucion de la garantia, conforme a lo establecido en el articulo 74º de la Ley General de Aduanas y el articulo 123º del Reglamento. 4.3 Con la exportacion del bien intermedio transformado como producto final por la Empresa Exportadora Productora se tendra por regularizado el regimen de admision temporal. Asimismo, dicho regimen se MORDAZA por regularizado con cualquiera de las formas establecidas en el articulo 73º de la Ley General de Aduanas. Articulo 5º.- Regimen de Buenos Contribuyentes Las Empresas Productoras de bienes intermedios y las Empresas Productoras Exportadoras podran acogerse al regimen de buenos contribuyentes en tanto cumplan con los requisitos, procedimientos y demas obligaciones que senala el Decreto Supremo Nº 191-2005-EF. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y por el Ministro de Economia y Finanzas.

ECONOMIA Y FINANZAS
Reglamento de la Ley Nº 28877, Ley que modifica el Tercer Parrafo del Articulo 70º de la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 067-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28877, que modifica el tercer parrafo del articulo 70º del TUO de la Ley General de Aduanas, se ha comprendido en el Regimen de Admision Temporal a las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformacion, que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, asi como los procesos de maquila; Que, el articulo 2º de la citada Ley dispone que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de la Produccion, se dictaran las normas reglamentarias y complementarias estableciendose, entre otros aspectos, la regularizacion y la MORDAZA de garantias del Regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, y las condiciones y requisitos en que operaran los sujetos senalados en dicha Ley; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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