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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (08/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346661 referido a la modi fi cación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007; CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 27889 se crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la citada Ley, se dictó la Resolución Ministerial N° 409-2006-MINCETUR/DM, de fecha 22 de noviembre de 2006, aprobando el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007, a propuesta del Comité Especial a que se re fi ere el artículo 4° de la misma Ley; Que, por Resolución Ministerial N° 072-2007- MINCETUR/DM se modi fi có dicho Plan Anual; Que, el Comité Especial ha propuesto nuevamente la modi fi cación del Plan Anual antes mencionado, según lo acordado en su Sesión N° 2-2007 realizada el 11 de mayo de 2007, con el objeto de reprogramar los proyectos de desarrollo turístico nacional, priorizando los proyectos que se encuentran en ejecución y redistribuyendo los recursos de aquellos que han presentado di fi cultades, sin que ello implique el incremento del marco presupuestal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley N° 27889, que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2006-MINCETUR. SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007, aprobado por Resolución Ministerial N° 409-2006-MINCETUR/DM y modi fi cado por Resolución Ministerial N° 072-2007- MINCETUR/DM, de acuerdo a los términos que aparecen en el anexo 1, en tres (3) folios, que debidamente visados y sellados, forman parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 69488-1 ECONOMIA Y FINANZAS Reglamento de la Ley Nº 28877, Ley que modifica el Tercer Párrafo del Artículo 70º de la Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 067-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28877, que modi fi ca el tercer párrafo del artículo 70º del TUO de la Ley General de Aduanas, se ha comprendido en el Régimen de Admisión Temporal a las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación, que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila; Que, el artículo 2º de la citada Ley dispone que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias estableciéndose, entre otros aspectos, la regularización y la presentación de garantías del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, y las condiciones y requisitos en que operarán los sujetos señalados en dicha Ley; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan aplicar el régimen de admisión temporal a las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras dispuesto por la Ley Nº 28877. Artículo 2º.- De fi niciones Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: a)Empresas Productoras de bienes intermedios: Empresas que ingresan bienes bajo el régimen de admisión temporal, que serán transformados en bienes intermedios, para su posterior transferencia a las Empresas Exportadoras Productoras. b)Empresas Exportadoras Productoras: Empresas dedicadas a la producción de bienes para la exportación, que se abastecen de bienes intermedios elaborados por las Empresas Productoras, en base a los cuales producen bienes para la exportación. c)Ley General de Aduanas: Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modi fi catorias. d)Reglamento: Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF. e)Ley Nº 28877: Ley que sustituye el tercer párrafo del Artículo 70º de la Ley General de Aduanas. f)SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 3º.- Normas aplicablesLas Empresas Productoras de bienes intermedios que soliciten el régimen de admisión temporal para la elaboración de bienes intermedios así como las Empresas Exportadoras Productoras, además de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley General de Aduanas, Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 4º.- Procedimiento4.1 Las Empresas Productoras de bienes intermedios deberán constituir la garantía del régimen de admisión temporal por el plazo que soliciten el citado régimen, período dentro del cual deberá de producirse la transferencia de los bienes intermedios a las Empresas Exportadoras Productoras, así como la regularización del mencionado régimen. 4.2 La transferencia de bienes intermedios a que se refi ere el numeral anterior se realizará previa comunicación a la SUNAT. Con dicha transferencia, las Empresas Exportadoras Productoras asumen las obligaciones derivadas del régimen de admisión temporal previa constitución de la garantía, conforme a lo establecido en el artículo 74º de la Ley General de Aduanas y el artículo 123º del Reglamento. 4.3 Con la exportación del bien intermedio transformado como producto fi nal por la Empresa Exportadora Productora se tendrá por regularizado el régimen de admisión temporal. Asimismo, dicho régimen se dará por regularizado con cualquiera de las formas establecidas en el artículo 73º de la Ley General de Aduanas. Artículo 5º.- Régimen de Buenos ContribuyentesLas Empresas Productoras de bienes intermedios y las Empresas Productoras Exportadoras podrán acogerse al régimen de buenos contribuyentes en tanto cumplan con los requisitos, procedimientos y demás obligaciones que señala el Decreto Supremo Nº 191-2005-EF. Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas.