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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346659 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud del Centro Internacional de la Papa del 23 de marzo de 2007, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas evaluó la información técnica para la introducción del nemátodo entomopatógeno que es el controlador biológico Steinernema spp procedente de Alemania, Ecuador y Bolivia para el control de la larva del gorgojo de los andes; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección contra los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación del nemátodo entomopatógeno que es el controlador biológico Steinernema sp . procedente de Alemania, Ecuador y Bolivia: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe venir acompañado de un Informe Técnico del Laboratorio en el que se indique el nombre del nemátodo. 3. El material debe ser transportado en esponja con agua estéril. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal para identi fi cación. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 70373-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 1 de junio de 2007VISTO:El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 05- 2007-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 18 de abril de 2007, el cual al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación del nemátodo entomopatógeno que es el controlador biológico Heterorhabditis sp. procedente de Alemania, Ecuador y Bolivia; y,