Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346659

CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud del Centro Internacional de la Papa del 23 de marzo de 2007, la Unidad de Analisis de Riesgo de Plagas evaluo la informacion tecnica para la introduccion del nematodo entomopatogeno que es el controlador biologico Steinernema spp procedente de Alemania, Ecuador y Bolivia para el control de la larva del gorgojo de los andes; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion contra los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion del nematodo entomopatogeno que es el controlador biologico Steinernema sp. procedente de Alemania, Ecuador y Bolivia: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por

el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debe venir acompanado de un Informe Tecnico del Laboratorio en el que se indique el nombre del nematodo. 3. El material debe ser transportado en esponja con agua esteril. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso. 5. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal para identificacion. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 70373-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2007-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 1 de junio de 2007 VISTO: El estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 052007-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 18 de MORDAZA de 2007, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion del nematodo entomopatogeno que es el controlador biologico Heterorhabditis sp. procedente de Alemania, Ecuador y Bolivia; y,

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