TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2007 346662 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La SUNAT emitirá las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, que incluyen los procedimientos operativos a utilizar. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 70463-2 Sustituyen artículo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF DECRETO SUPREMO N° 068-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 25909 establece que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre fl ujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones y que, por ende son nulos todos los actos que contravengan esta disposición; Que, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de diciembre de 1994 y vigente desde el 1 de enero de 1995, el Congreso Constituyente Democrático aprobó el “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay” suscrita en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994; Que, dentro de los citados Acuerdos Comerciales Multilaterales se encuentran contenidos el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el ámbito de bienes, y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC, en el ámbito de servicios; los cuales deben ser objeto de reglamentación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2005- EF, se aprobaron disposiciones reglamentarias de los Acuerdos antes referidos; Que, resulta conveniente sustituir el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF a fi n de facilitar la publicación de los proyectos de los reglamentos técnicos en la página web del sector correspondiente; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25909, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, y, el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF Sustitúyase el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, por el siguiente: “Artículo 7º.- Transparencia. Mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore. Tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente. El proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario O fi cial El Peruano. Lo dispuesto en el párrafo anterior se realizará sin perjuicio de la noti fi cación prevista a la OMC y a la CAN, las cuales son competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El plazo entre la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del Reglamento Técnico de fi nitivo así como las medidas adoptadas que afecten al comercio de servicios, y su entrada en vigencia, no será inferior a seis (6) meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos.” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 70463-3 Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2007-EF/15 Lima, 6 de junio de 2007CONSIDERANDO:Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modi fi catorias, creó el Canon Minero, señalando que dicho canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002- EF, Reglamento de la Ley de Canon y sus modi fi catorias establecen la base de referencia para calcular el Canon Minero; y señala que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon. Dicho factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 5.2 del Artículo 5° de la Ley N° 27506 y sus modi fi catorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002- EF, Reglamento de la Ley de Canon y sus normas modi fi catorias, se regula los criterios de distribución establecidos por la Ley Canon; Que, la Vigésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que la transferencia del Canon Minero (50% del Impuesto a la Renta) será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los sesenta (60) días calendario después de terminado el período de regularización del Impuesto a la Renta; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economía