Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2007 (08/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2007

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- La SUNAT emitira las normas necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, que incluyen los procedimientos operativos a utilizar. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 70463-2

y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la pagina web del sector que los elabore. Tratandose de publicacion en la pagina web, la Resolucion Ministerial debera indicar obligatoriamente el vinculo electronico correspondiente. El proyecto de Reglamento Tecnico debera permanecer en el vinculo electronico por lo menos 90 dias calendario, contados desde la publicacion de la Resolucion Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Lo dispuesto en el parrafo anterior se realizara sin perjuicio de la notificacion prevista a la OMC y a la CAN, las cuales son competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El plazo entre la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Reglamento Tecnico definitivo asi como las medidas adoptadas que afecten al comercio de servicios, y su entrada en vigencia, no sera inferior a seis (6) meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legitimos perseguidos." Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 70463-3

Sustituyen articulo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF
DECRETO SUPREMO N° 068-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25909 establece que ninguna entidad, con excepcion del Ministerio de Economia y Finanzas, puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancias mediante la imposicion de tramites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones y que, por ende son nulos todos los actos que contravengan esta disposicion; Que, el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan tramites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercializacion interna o la exportacion o importacion de bienes o servicios podran aprobarse unicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 26407 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 1994 y vigente desde el 1 de enero de 1995, el Congreso Constituyente Democratico aprobo el "Acuerdo por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay" suscrita en Marrakech, Marruecos, el 15 de MORDAZA de 1994; Que, dentro de los citados Acuerdos Comerciales Multilaterales se encuentran contenidos el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), en el ambito de bienes, y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC, en el ambito de servicios; los cuales deben ser objeto de reglamentacion; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2005EF, se aprobaron disposiciones reglamentarias de los Acuerdos MORDAZA referidos; Que, resulta conveniente sustituir el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF a fin de facilitar la publicacion de los proyectos de los reglamentos tecnicos en la pagina web del sector correspondiente; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25909, el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25629, y, el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF Sustituyase el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, por el siguiente: "Articulo 7º.- Transparencia. Mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Tecnicos

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2007-EF/15 MORDAZA, 6 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, creo el Canon Minero, senalando que dicho canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metalicos y no metalicos; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002EF, Reglamento de la Ley de Canon y sus modificatorias establecen la base de referencia para calcular el Canon Minero; y senala que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesion minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Mineria se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que sera utilizado para calcular el Canon. Dicho factor se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica Anual Manufacturera del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 5.2 del Articulo 5° de la Ley N° 27506 y sus modificatorias, establece los criterios de distribucion del Canon; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002EF, Reglamento de la Ley de Canon y sus normas modificatorias, se regula los criterios de distribucion establecidos por la Ley Canon; Que, la Vigesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, senala que la transferencia del Canon Minero (50% del Impuesto a la Renta) sera efectuada por el Ministerio de Economia y Finanzas dentro de los sesenta (60) dias calendario despues de terminado el periodo de regularizacion del Impuesto a la Renta; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Articulo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economia

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