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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de junio de 2007 347356 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba (Se publica la Resolución Jefatural de la referencia a solicitud del INRENA mediante Carta Nº 632-2007-INRENA-OA-ULOG, recibida el 14 de junio de 2007) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 306 -2001-INRENA Lima, 13 de diciembre de 2001CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su artículo 68º, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Público Descen- tralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modi ficado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo 27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni ficaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida; Que, el artículo antes mencionado señalaba además que el Plan Maestro de cada área de finirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida; Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación del Principio Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Bosques de Protección son váreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0222-87-AG/ DGFF se establece el Bosque de Protección Pagaibamba, con el objetivo de garantizar el normal abastecimiento de agua para uso agrícola y consumo humano de los distritos de Querocoto, Llama y Huambos, conservar los suelos, proteger la infraestructura vial, los centros poblados y las tierras agrícolas y proteger el bosque como factor regulador del ciclo hidrológico y climático de la zona para evitar la sedimentación de los ríos; En uso de las facultades previstas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolución Jefatural. Límites:La demarcación de los límites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográ fico Nacional, hoja 13-e, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa o ficial del Bosque de Protección de Pagaibamba, toda esta información en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográ ficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadricula: 1000 metros, UTM: Zona 17. La versión o ficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. NorteSe inicia en el punto Nº 1 de coordenadas UTM 713260E, 9296795N. Se sigue por el camino de herradura en dirección este hasta interceptar la trocha carrozable. EsteContinuando por la trocha carrozable en dirección sur cruzando las quebradas Layuran, Molino, hasta interceptar el Río Rocoto donde se ubica el punto Nº 2 de coordenadas UTM 719003E , 9290885N. Se sigue por el Río Rocoto en dirección suroeste, limite del Bosque de Protección Pagaibamba en el cerro Incahuasi, hasta el punto Nº 3 de coordenadas UTM 716535E , 9288004N. prosiguiendo en línea recta hasta la cabecera de la quebrada el Río donde se ubica el punto Nº 4 de coordenadas UTM 715915E, 9285808N. SurDesde el punto Nº 4, se continua en línea recta dirección suroeste hasta interceptar el camino de herradura en Pongo Alto donde se ubica el punto Nº 5 de coordenadas UTM 714350E, 9284323N descendiendo por la quebrada Moche hasta interceptar la quebrada sin nombre se ubica el punto Nº 6 de coordenadas UTM 712445E , 9285837N. OesteSeguido desde el punto Nº 6, se prosigue por la quebrada sin nombre hasta su cabecera donde se ubica el punto Nº 7 de coordenadas UTM 712327E , 9288362N. se sigue en línea recta hasta la cabecera del Río Limón donde se ubica el punto Nº 8 de coordenadas UTM 711390E, 9291313N. se asciende por el mismo a la cabecera uniendo en línea recta al punto Nº 9 de coordenadas UTM 711695E , 9293605N. descendiendo por la quebrada sin nombre hasta su desembocadura a la quebrada Honda para unir en línea recta al punto Nº1, inicio de la presente descripción Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas para que en función a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboración de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señalado en el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG. Regístrese y comuníquese.MATÍ AS PRIETO CELI Jefe del INRENA