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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (18/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de junio de 2007 347367 debido a que las mismas, no afectan directamente la calidad del tratamiento de hemodiálisis; por lo que las modi ficaciones realizadas a las Especi ficaciones Técnicas quedarían sin efecto; Que, en consecuencia, a la fecha, a efectos de coberturar el servicio de atención de hemodiálisis a 1563 pacientes, hasta que se convoque la Segunda Convocatoria del Concurso Público N° 0699P00011, vienen realizando procesos de selección de Adjudicaciones de Menor Cuantía con períodos de ejecución entre 13, 20 y 40 días en 23 Centros de diálisis; Que, sobre el particular, de acuerdo al inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 21° de la citada norma señala que se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneración deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley; Que, de lo expuesto en el Informe Técnico, existe la necesidad de continuar la atención de pacientes que necesiten ser sometidos a sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores, dado que el mismo es un servicio crítico que debe ser brindado en forma permanente al paciente, por lo que su ausencia comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27056 y el artículo 20° de su Reglamento –aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR-, así como por el artículo 2° de la Ley N° 26790 “ Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud”; Que, mediante Informe N° 154-OCAJ-ESSALUD-2007, la Oficina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Gerencia Central de Hemodiálisis; Que, por consiguiente, al haberse con figurado la causal prevista en el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratación del servicio ambulatorio de hemodiálisis consistente en 92,925 sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores, por el monto de S/. 13,586.422.50 (Trece millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós con 50/100 Nuevos Soles), de la realización de un Concurso Público; en consecuencia, la contratación del servicio deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;SE RESUELVE: 1.APROBAR la exoneración de un Concurso Público, para la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis consistente en 92,925 sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores, por un periodo de cuatro (4) meses; autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, por el monto de S/. 13,586.422.50 (Trece millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós con 50/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos, con cargo a recursos propios. 2.DISPONER que la Gerencia del Centro de Hemodiálisis apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia del Centro de Hemodiálisis se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4.DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5.DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6.DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 7.DISPONER que el Órgano de Control Institucional disponga el deslinde de responsabilidades correspondiente por la demora en la tramitación de la Segunda Convocatoria del Concurso Público N° 0699P00011. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente Ejecutivo 73879-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen afectar en uso predio estatal ubicado en la Provincia Constitucional del Callao para destinarlo como zona de seguridad de la Base Naval del Callao JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 077-2007/SBN-GO-JAD La Molina, 7 de junio de 2007Visto, el Expediente Nº 066-2007/SBNJAD por el cual se sustenta la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú del predio de propiedad del Estado, de 273 443.85 m2 denominado Terreno 2, ubicado en zona ribereña al Oceano Pací fico, al norte del Río Rímac del distrito y Provincia Constitucional del Callao, para que sea destinado como zona de seguridad de la Base Naval; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 007-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos