Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2007 (18/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de junio de 2007

Letrado del Callao, resulta contraria a las disposiciones legales expresas como el caracter indefinido de las inscripciones administrativas de nacimiento consagradas en la Ley Organica de RENIEC, Ley Nº 26497, pudiendose efectuar unicamente a traves de un MORDAZA judicial, el registro de matrimonios y defunciones, tal y como lo dispone el numeral 826 del Codigo Procesal Civil; De igual manera, el articulo 61º del Codigo Civil que establece que la muerte pone fin a la persona, MORDAZA que concordantemente es desarrollada por el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones de RENIEC, prohibiendose expresamente la inscripcion de una persona fallecida, salvo que el deceso se hubiese producido en el acto del alumbramiento; Que, efectivamente se advierte que el mandato judicial el cual incluso ha sido reiterado y remitido a la Defensoria del Pueblo por la MORDAZA de la menor fallecida, contiene un imposible no solo fisico, sino incluso juridico; y siendo deber de la administracion no solo el defender y cautelar sus intereses y derechos, sino, tambien, orientar a los administrados y resolver el conflicto de intereses deducido por los padres de quien en MORDAZA fuera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de alcanzar la paz social en justicia; razon por la cual sin perjuicio de la nulidad de todo lo actuado que se procedera a deducir ante el organo jurisdiccional correspondiente, se debera conducir la pretension de los accionantes a traves de un procedimiento de inscripcion de la defuncion, tal y como se detallara en el informe que forma parte del visto de la presente; Que, en atencion a los considerandos precedentes con lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en defensa de los intereses de la entidad proceda a iniciar las acciones legales pertinentes como consecuencia del mandato emitido en el MORDAZA de Inscripcion Extemporanea del nacimiento de la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Callao. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 73834-4

la exoneracion para la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis con reuso, la cual se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del ano 2007; el Informe N° 154-OCAJ-ESSALUD-2007 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, con fecha 5 de MORDAZA del 2006, se convoco al Concurso Publico Nº 0699P00011, con la finalidad de cubrir, entre otros, el requerimiento de 367,077 sesiones con reuso de dializadores, de las cuales, con fecha 16 de octubre del 2006, resultaron adjudicadas 122,220 sesiones (33.30%), quedando 244,857 sesiones desiertas (66.70%); Que, en cuanto a las sesiones adjudicadas, en diciembre del 2006, se suscribieron contratos con 12 empresas adjudicadas, con ocasion del Concurso Publico N° 0699P00011; Que, respecto del 66.70% de sesiones con reuso de dializadores (244,857 sesiones) que quedaron desiertas, cabe indicar que estas fueron proyectadas para ejecutarse en el periodo MORDAZA 2006 a junio 2007, situacion que no ha podido llevarse a cabo debido a las demoras suscitadas, en gran parte por los recursos de apelacion presentados por parte de los postores. Se ejecutaran practicamente entre los anos 2007-2008, generandose una mayor necesidad real de sesiones a la proyectada; Que, de otro lado, la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico N° 0699P00011, fue solicitada por el Departamento de Produccion - Servicios Contratados de la Gerencia del Centro de Hemodialisis, mediante Carta N° 802-DPTO.PROD.DC-ESSALUD-2006, de fecha 4 de diciembre del 2006, la misma que fue elevada a la Gerencia de Programacion con Carta N° 1546-GCHESSALUD-2006, de fecha 7 de diciembre del 2006, a efectos de convocar 244,857 sesiones con reuso para el periodo MORDAZA 2007 a MORDAZA 2008, la cual fue proyectada a fin de coberturar el servicio de hemodialisis de 1,860 pacientes; Que, segun los Informes Tecnicos de fecha 13 de febrero del 2007, MORDAZA con fecha 12 de MORDAZA del 2007, elaborado por el Departamento de Produccion - Servicios Contratados de la Gerencia del Centro de Hemodialisis, el crecimiento sostenido de necesidades de atencion de pacientes nuevos en los hospitales nacionales de 7.42% anual, sumandose a ello, las sesiones desiertas (66.70%) del Concurso Publico N° 0699P00011, originan una sobredemanda de sesiones de hemodialisis, las mismas que exceden la capacidad instalada, evidenciandose una permanente atencion de pacientes en turnos nocturnos (cuarto y MORDAZA turno), los mismos que dificultan la aplicacion de las medidas de bioseguridad y el mantenimiento adecuado de las maquinas de hemodialisis; Que, mediante Carta Nº 176-DPTO.PROD.SCGCH-ESSALUD-2007 de fecha 27 de febrero del 2007, remitida a la Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Logistica con Carta Nº 308 ­ GCHESSALUD-2007, de fecha 27 de marzo del 2007, se incorporaron especificaciones tecnicas nuevas en funcion a las recomendaciones formuladas por la Gerencia de Ingenieria Clinica y Hospitalaria; Que, mediante Carta N° 384-DPTO-PROD-SCGCH-ESSALUD-2007, de fecha 15 de MORDAZA del 2007, el Departamento de Produccion de Servicios Contratados de la Gerencia del Centro de Hemodialisis, determino, luego de una revision de las especificaciones tecnicas modificadas y en coordinacion con las areas especializadas, que las recomendaciones formuladas por la Gerencia de Ingenieria Clinica y Hospitalaria no son de aplicacion inmediata, en razon de que la implementacion de las mismas implicaria un periodo de tiempo mayor al requerido para la ejecucion del MORDAZA de seleccion de MORDAZA Convocatoria y

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SEGURO SOCIAL DE SALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 376-PE-ESSALUD-2007 MORDAZA, 8 de junio del 2007 VISTAS : Las Cartas N°s. 158, 386 y 507-GCH-ESSALUD2007 de la Gerencia del Centro de Hemodialisis, el Informe Tecnico y su actualizacion que sustentan

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