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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (18/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de junio de 2007 347366 Letrado del Callao, resulta contraria a las disposiciones legales expresas como el carácter inde finido de las inscripciones administrativas de nacimiento consagradas en la Ley Orgánica de RENIEC, Ley Nº 26497, pudiéndose efectuar únicamente a través de un proceso judicial, el registro de matrimonios y defunciones, tal y como lo dispone el numeral 826 del Código Procesal Civil; De igual manera, el artículo 61º del Código Civil que establece que la muerte pone fin a la persona, norma que concordantemente es desarrollada por el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones de RENIEC, prohibiéndose expresamente la inscripción de una persona fallecida, salvo que el deceso se hubiese producido en el acto del alumbramiento; Que, efectivamente se advierte que el mandato judicial el cual incluso ha sido reiterado y remitido a la Defensoría del Pueblo por la madre de la menor fallecida, contiene un imposible no sólo físico, sino incluso jurídico; y siendo deber de la administración no sólo el defender y cautelar sus intereses y derechos, sino, también, orientar a los administrados y resolver el con flicto de intereses deducido por los padres de quien en vida fuera Milagros Delgado Cano, con la finalidad de alcanzar la paz social en justicia; razón por la cual sin perjuicio de la nulidad de todo lo actuado que se procederá a deducir ante el órgano jurisdiccional correspondiente, se deberá conducir la pretensión de los accionantes a través de un procedimiento de inscripción de la defunción, tal y como se detallara en el informe que forma parte del visto de la presente; Que, en atención a los considerandos precedentes con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi ficado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que en defensa de los intereses de la entidad proceda a iniciar las acciones legales pertinentes como consecuencia del mandato emitido en el proceso de Inscripción Extemporánea del nacimiento de la menor Milagros Delgado Cano, por el Sexto Juzgado de Paz Letrado del Callao. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 73834-4 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SEGURO SOCIAL DE SALUD Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 376-PE-ESSALUD-2007 Lima, 8 de junio del 2007 VISTAS : Las Cartas N°s. 158, 386 y 507-GCH-ESSALUD- 2007 de la Gerencia del Centro de Hemodiálisis, el Informe Técnico y su actualización que sustentan la exoneración para la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis con reuso, la cual se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del año 2007; el Informe N° 154-OCAJ-ESSALUD-2007 de la O ficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, con fecha 5 de mayo del 2006, se convocó al Concurso Público Nº 0699P00011, con la finalidad de cubrir, entre otros, el requerimiento de 367,077 sesiones con reuso de dializadores, de las cuales, con fecha 16 de octubre del 2006, resultaron adjudicadas 122,220 sesiones (33.30%), quedando 244,857 sesiones desiertas (66.70%); Que, en cuanto a las sesiones adjudicadas, en diciembre del 2006, se suscribieron contratos con 12 empresas adjudicadas, con ocasión del Concurso Público N° 0699P00011; Que, respecto del 66.70% de sesiones con reuso de dializadores (244,857 sesiones) que quedaron desiertas, cabe indicar que éstas fueron proyectadas para ejecutarse en el período julio 2006 a junio 2007, situación que no ha podido llevarse a cabo debido a las demoras suscitadas, en gran parte por los recursos de apelación presentados por parte de los postores. Se ejecutarán prácticamente entre los años 2007-2008, generándose una mayor necesidad real de sesiones a la proyectada; Que, de otro lado, la Segunda Convocatoria del Concurso Público N° 0699P00011, fue solicitada por el Departamento de Producción - Servicios Contratados de la Gerencia del Centro de Hemodiálisis, mediante Carta N° 802-DPTO.PROD.DC-ESSALUD-2006, de fecha 4 de diciembre del 2006, la misma que fue elevada a la Gerencia de Programación con Carta N° 1546-GCH-ESSALUD-2006, de fecha 7 de diciembre del 2006, a efectos de convocar 244,857 sesiones con reuso para el período mayo 2007 a abril 2008, la cual fue proyectada a fin de coberturar el servicio de hemodiálisis de 1,860 pacientes; Que, según los Informes Técnicos de fecha 13 de febrero del 2007, ampliado con fecha 12 de abril del 2007, elaborado por el Departamento de Producción - Servicios Contratados de la Gerencia del Centro de Hemodiálisis, el crecimiento sostenido de necesidades de atención de pacientes nuevos en los hospitales nacionales de 7.42% anual, sumándose a ello, las sesiones desiertas (66.70%) del Concurso Público N° 0699P00011, originan una sobredemanda de sesiones de hemodiálisis, las mismas que exceden la capacidad instalada, evidenciándose una permanente atención de pacientes en turnos nocturnos (cuarto y quinto turno), los mismos que di ficultan la aplicación de las medidas de bioseguridad y el mantenimiento adecuado de las máquinas de hemodiálisis; Que, mediante Carta Nº 176-DPTO.PROD.SC- GCH-ESSALUD-2007 de fecha 27 de febrero del 2007, remitida a la Gerencia de Programación de la Gerencia Central de Logística con Carta Nº 308 – GCH-ESSALUD-2007, de fecha 27 de marzo del 2007, se incorporaron especi ficaciones técnicas nuevas en función a las recomendaciones formuladas por la Gerencia de Ingeniería Clínica y Hospitalaria; Que, mediante Carta N° 384-DPTO-PROD-SC- GCH-ESSALUD-2007, de fecha 15 de mayo del 2007, el Departamento de Producción de Servicios Contratados de la Gerencia del Centro de Hemodiálisis, determinó, luego de una revisión de las especi ficaciones técnicas modi ficadas y en coordinación con las áreas especializadas, que las recomendaciones formuladas por la Gerencia de Ingeniería Clínica y Hospitalaria no son de aplicación inmediata, en razón de que la implementación de las mismas implicaría un período de tiempo mayor al requerido para la ejecución del proceso de selección de Segunda Convocatoria y