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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (18/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de junio de 2007 347368 para el registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado es propietario del predio de 342 108,08 m2 denominado terreno 2, ubicado en zona ribereña al Oceano Pací fico, al norte del Río Rímac del distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70335452 del Registro de Predios del Callao, y registrado en el Asiento Nº 2001 del Libro del Callao; Que, mediante Oficio Nº V,200-586 de fecha 16 de marzo de 2007, la Dirección General de Material de la Marina de Guerra del Perú, solicita la afectación en uso del predio antes descrito, el mismo que se encuentra dentro del perímetro de la Base Naval del Callao, lugar en el cual funciona desde hace más de sesenta años las principales dependencias operativas y administrativas de la Marina de Guerra del Perú; Que, realizada la inspección técnica el 25 de mayo del 2007 al presente predio, se constató que se encuentra desocupado, formando parte de la zona de resguardo y de alta seguridad que bordea las instalaciones propias de la Base Naval del Callao, administrado por la Marina de Guerra del Perú, siendo difícil el acceso al personal civil y militar; asimismo se determinó que el área susceptible de afectación en uso es de 273 443.85 m2, y el área remanente no es disponible; Que, dentro de área no disponible se cuenta con un área de 42 924,17 m2, que está ubicado dentro de la franja de playa de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de más alta marea, de conformidad a la Ley Nº 26856 “Las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido” y su reglamento el Decreto Supremo Nº 050-2006/EF, normas en las cuales se establece que la Dirección General de Capítanías y Guardacostas deberá determinar y autorizar su derecho de uso; Que, asimismo dentro del área no disponible se cuenta con el terreno de 13 508,28 m2 ubicado dentro del cauce del Río Rímac, por lo que resulta aplicable el artículo 5º del Decreto Ley Nº 17752 “Ley General de Aguas”, que establece que son de propiedad inalienable o imprescriptible del Estado los álveos o cauces de las aguas, así como los terrenos ganados por causas naturales o por obras arti ficiales, al mar, a los ríos, lagos o lagunas, esteros y otros cursos o embalses de agua, etc; Que, tambien existe un área no disponible de 12 231,78 m2 que corresponde a una zona libre de ocupación, colindante al Asentamiento Humano Tiwinsa, y que no forma parte de las instalaciones militares; Que, dentro del área disponible de afectación en uso, se cuenta con 185 436,84 m2, que es cali ficado como de dominio restringido de conformidad a la Ley Nº 26856, por lo que resulta indispensable disponer la correspondiente desafectación administrativa, a fin de incorporarlo al dominio privado del Estado, de conformidad con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, asimismo consideramos que no es necesario independizar toda vez que forma parte de una sola unidad inmobiliaria que es materia de la presente disposición; Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y sobre todo teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, corresponde a la Superintendencia de Bienes Nacionales tomar las medidas necesarias a fin de cautelar y buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado, en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio y maximizando su rentabilidad; Que, la afectación en uso se otorga para un fin determinado compatible con las funciones del Estado, pudiendo éste desafectar el terreno si la entidad afectataria incurre en las causales previstas en el artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, la afectación en uso es el derecho que permite usar y administrar predios de propiedad del Estado a título gratuito, para un fin compatible con las funciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 78º y siguientes del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, concordado con el artículo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, los incisos a) y l) del artículo 41º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a afectar en uso la propiedad inmobiliaria estatal así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; Que, estando a lo expuesto el Informe Técnico Legal Nº 112-2007/SBN-GO-JAD del 7 de junio de 2007, y a sus consideraciones técnicas, es factible atender la solicitud formulada por la Marina de Guerra del Perú, respecto al área de libre disponibilidad de conformidad a las normas legales expuestas, que es un área de 273 443.85 m2, para lo cual también se aprobará en este acto la desafectación administrativa de un área de 185 436,84 m2, que está ubicado dentro del área antes mencionada, el cual permitirá formalizar la posesión del total del área disponible, que forma parte de la zona de seguridad de la Base Naval, el mismo que se encuentra bajo la administración del solicitante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26856, Ley Nº 26620 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2001-DE, Decreto Ley Nº 25556 modi ficado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 modi ficado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 007-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modi ficado por Decreto Supremo Nº 107-2003 EF, Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución Nº 362-2001/SBN, Resolución Nº 022-2002/SBN y Resolución Nº 007-2007/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese la desafectación administrativa del terreno de 185 436,84 m2, que se indica en el Plano Nº 600-2007/SBN-GO-JAD, área que forma parte de un área de mayor extensión inscrita en la Partida Nº 70335452 del Registro de Predios del Callao. Artículo 2º.- Afectar en uso, el predio estatal de 273 443.85 m2 que se indica en el Plano Nº 600-2007/SBN-GO-JAD denominado Terreno 2, ubicado entre la zona Ribereña al Oceano Pací fico y la Zona Ribereña del Río Rímac del distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito dentro de un área de mayor extensión en la Partida Nº 70335452 del Registro de Predios del Callao, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, para destinarlo como zona de seguridad de la Base Naval del Callao. Artículo 3º.- La presente afectación en uso, se encuentra sujeta a las causales de desafectación previstas en el artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Artículo 4º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir lo resuelto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIELLA NUÑEZ HERNANDEZ Jefe (e) de Adjudic aciones 73578-1