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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (18/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de junio de 2007 347359 procurar los medios necesarios para que el desarrollo de sus actividades se adecue a las normas ambientales aplicables, de tal manera que las referidas actividades asuman la remediación de los impactos ambientales que pudieran originar en los lugares donde se realizan; Que, dentro de ese marco, el Estado sólo asume la tarea de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identi ficados. El Estado podrá proceder a remediar las áreas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediación, o excepcionalmente en función de la debida tutela del interés público; Que, con fechas 7 de febrero del 2005 y 27 de diciembre de 2006, el Ministerio de Energía y Minas y el Fondo Nacional del Ambiente -FONAM, suscribieron dos Convenios de Cooperación Interinstitucional por el cual se encomendó al FONAM, la selección, contratación y supervisión de una entidad fiduciaria que se encargue de la administración de un patrimonio fideicometido destinado exclusivamente a remediar los pasivos ambientales de la actividad minera que el Estado asuma en el departamento de Cajamarca y complementariamente en otras zonas que defina el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005-EM del 28 de junio de 2005, se establecieron disposiciones aplicables a los proyectos de remediación ambiental derivados de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA - y Planes de Cierre de las empresas mineras del Estado que hayan estado comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada a que se re fiere el Decreto Legislativo Nº 674 y normas complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2006-EM del 4 de octubre de 2006, se modificó el Decreto Supremo Nº 022-2005-EM, incorporándose los casos en que el Estado asume la ejecución de los proyectos del PAMA, proyectos de cierre y remediación ambiental de CENTROMIN PERU S.A. y otras empresas de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con dichas normas, cuando la responsabilidad de la ejecución de dichos proyectos sea de CENTROMÍN PERÚ S.A. o de otras empresas de propiedad del Estado, la empresa ACTIVOS MINEROS S.A.C., empresa estatal de derecho privado, asumirá directamente la conducción de la ejecución de dichas actividades; Que, mediante Resolución Directoral N° 301-2006- MEM/DGM del 12 de julio de 2006, la Dirección General de Minería requirió al Fondo Nacional del Ambiente – FONAM, la adopción inmediata de las medidas de mitigación o remediación ambiental recomendadas en el Estudio de Ingeniería de Detalle para el Cierre ambiental de Cinco Depósitos de Relaves de El Dorado, realizado por la consultora CESEL, tan pronto se apruebe el Plan de Cierre de los Depósitos de relaves de “El Dorado” por la autoridad minera ambiental; Que, siendo el Ministerio de Energía y Minas el ente encargado de normar, aprobar y supervisar el correcto desarrollo de los correspondientes proyectos ambientales es necesario establecer las disposiciones que permitan la adecuada ejecución de los mismos; De conformidad con la Ley N° 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, el Decreto Supremo N° 059-2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modi ficado por Decreto Legislativo Nº 595 y el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encarga a Activos Mineros SAC la administración y ejecución de la remediación ambiental de los cinco depósitos de relaves de El Dorado. Encargar a Activos Mineros S.A.C. la administración y ejecución de la remediación ambiental de los cinco depósitos de relaves de El Dorado, originados por el ex - Banco Minero, ubicados en el distrito y provincia de