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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348209 AGRICULTURA Prorrogan designación de Asesor de la Jefatura Nacional del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 207-2007-AG-SENASA La Molina, 27 de junio de 2007 VISTO: El Informe Nº 015-2007-AG-SENASA-LGT de fecha 27 de junio de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del visto, el Abog. Laiter Luis García Tueros, Asesor de la Jefatura Nacional, comunica sobre los avances de la implementación de la Política de Reforma del Estado en el SENASA y las acciones que aún faltan desarrollar en materia de simpli fi cación administrativa y atención al usuario; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 107-2007- AG-SENASA de fecha 2 de abril de 2007, se designó al Abog. Laiter Luis García Tueros, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Jefatura Nacional, con e fi cacia del 1º de abril al 30 de junio de 2007; Que, conforme al Artículo 67º del Reglamento Interno de Trabajo del SENASA un trabajador de la Institución puede ser designado en un cargo de con fi anza, debiendo retornar a su cargo original al término de la designación, reservándose la respectiva plaza; De conformidad con la Ley Nº 27594 – Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos con cargo de confi anza, el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 28927, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y el Reglamento Interno de Trabajo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la designación del abogado Laiter Luis García Tueros en el cargo de con fi anza de Asesor de la Jefatura Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, hasta el 31 de julio de 2007; debiendo retornar a su cargo de abogado de la O fi cina de Asesoría Jurídica a la fi nalización de la presente designación. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto del pliego: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILON JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 78675-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna DECRETO SUPREMO Nº 008-2007-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28599, se modi fi có la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;Que, por Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, se modi fi ca el reglamento de la ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2006- MINCETUR, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Que, es necesario dictar normas reglamentarias que permitan una mejor aplicación a lo dispuesto en la Ley Nº 28599; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27688 y modi fi catorias y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modi fi cación del artículo 1º del TUO del Reglamento Sustitúyase los incisos i) y j) del artículo 1º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo a los textos siguientes: i) Turista: A toda persona natural nacional o extranjera domiciliada fuera de la provincia de Tacna, provista de su Documento Nacional de Identidad en el caso de nacionales y pasaporte o documento o fi cial en el caso de extranjeros, que visite la Zona Comercial de Tacna, con el fi n de adquirir bienes en dicha Zona, sólo para uso y/o consumo personal, sinfi nes comerciales y/o empresariales, sujetándose a los montos y volúmenes señalados en la franquicia de compra, para trasladarlos al Resto del Territorio Nacional. Tratándose de turistas menores de edad será el padre o tutor quien suscribirá la declaración jurada de equipaje ZOFRATACNA o el apoderado que cuente con el poder notarial especí fi co otorgado por el padre o tutor, debiendo consignarse en la declaración jurada, los datos de identi fi cación del menor y del padre, tutor o apoderado. j) Primera venta de mercancías identi fi cables: La venta que efectúa el usuario de la Zona Comercial de Tacna de las mercancías que hubiera ingresado de la ZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna, a favor de otro usuario de esta última zona. Dichas mercancías serán las autorizadas de ingresar a la Zona Comercial de Tacna para su comercialización, debiendo de llevar obligatoriamente el distintivo de identi fi cación a que se refi ere el artículo 16º del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Modi fi cación del artículo 3º del TUO del Reglamento Sustitúyase el artículo 3º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Los Depósitos Francos son recintos ubicados al interior de la ZOFRATACNA, perfectamente delimitados y cercados donde sin excepción, se almacenan todas las mercancías provenientes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional, de los CETICOS, de la ZEEDEPUNO, de la ZOFRATACNA, de la Zona de Extensión, para el desarrollo de las actividades permitidas y autorizadas, de acuerdo a la ley, al presente Reglamento y demás normas complementarias. Los Depósitos Francos deberán contar con un sistema de control estadístico de entradas y salidas de mercancías, al margen de las medidas de seguridad y vigilancia que se requieran. Las mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna deberán contar con un distintivo de identi fi cación, el mismo que será colocado antes de su salida de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA. Los Depósitos Francos pueden ser: a) Públicos: cuando están destinados a prestar actividades de servicios cali fi cadas como tal conforme al artículo 5º a cualquier usuario autorizado por la administración de la ZOFRATACNA. La administración de estos Depósitos está a cargo de la Administración de la ZOFRATACNA, la que podrá otorgarla a terceros bajo responsabilidad. b) Particulares: cuando están destinados a realizar actividades de servicios cali fi cadas como tal, conforme al artículo 5º únicamente sobre mercancías del propio usuario autorizado por la Administración de la ZOFRATACNA.