Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2007 (30/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 78682-7 RESOLUCION SUPREMA Nº 144-2007-DE/FAP MORDAZA, 28 de junio de 2007 Visto la Carta Dir.AA.II.Nº 34/07 del 14 de marzo de 2007 del Comandante General de la Fuerza Aerea Boliviana y Papeleta de Tramite Nº 1752-SGFA de fecha 24 de MORDAZA de 2007 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica de Bolivia, del MORDAZA General FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru, del Mayor General FAP VOJVODIC MORDAZA MORDAZA Milenko y del MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembros de la Comitiva FAP, con la finalidad que participen en la XLVII Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aereas Americanas CONJEFAMER, a llevarse a cabo del 20 al 26 de MORDAZA de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA Cruz; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica de Bolivia, del MORDAZA General FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru, del Mayor General FAP VOJVODIC MORDAZA MORDAZA Milenko y del MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembros de la Comitiva FAP, con la finalidad que participen en la XLVII Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aereas Americanas CONJEFAMER, a llevarse a cabo del 20 al 26 de MORDAZA de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA Cruz. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA US$ 342.72 x 3 Oficiales Viaticos US$ 200.00 x 7 dias x 3 Oficiales Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 3 Oficiales Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados.

Articulo 4º.- El citado personal debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 78682-8

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2007
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 375-2007-EF/15 MORDAZA, 27 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, establece que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, los Articulos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, los Articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, con base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante el Oficio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, segun el Oficio Nº 281-2007-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 146-2007-SE-DGPU/DEEI, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, establece que por Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera seran aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente;

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