Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2007 (30/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2007

DEFENSA
Autorizan viaje de Oficial de la MORDAZA de MORDAZA para participar en Crucero de Entrenamiento de Cadetes
RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2007-DE/MGP MORDAZA, 28 de junio de 2007 Visto el Oficio N.1000-0785 del Director General de Instruccion de la MORDAZA, de fecha 19 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado en el documento del visto, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios de la MORDAZA de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que participe en el Crucero de Entrenamiento de Cadetes a bordo del Buque Escuela ARC. "Gloria" ano 2007, de la Armada Nacional de Colombia, debiendo embarcarse en la MORDAZA de San MORDAZA de Puerto Rico - ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA, a partir del 10 de MORDAZA al 9 de noviembre de 2007, por cuanto los conocimientos y experiencia a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 0082004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios de la MORDAZA de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP 01019107, DNI 42174131, para que participe en el Crucero de Entrenamiento de Cadetes a bordo del Buque Escuela ARC. "Gloria" ano 2007, de la Armada Nacional de Colombia, a partir del 10 de MORDAZA al 9 de noviembre de 2007, siendo el embarque en la MORDAZA de San MORDAZA de Puerto Rico - ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA, con permanencia en puertos extranjeros por un total de TREINTA Y DOS (32) dias. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara el pago que corresponda con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA (PERU) - San MORDAZA de Puerto Rico (EE.UU.) Cartagena (COLOMBIA) - MORDAZA (PERU) US$ 1,528.14 x 1 (ida/vuelta) x 1 persona Asignacion Especial por Estadia en Puerto Extranjero: US$ 40.00 x 32 dias x 1 persona Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Articulo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion, sin exceder el total de dias aprobados. Articulo 4º.- La mencionada Oficial Subalterno revistara en la Direccion General de Instruccion de la MORDAZA, por el periodo que dure la Mision de Estudios. Articulo 5º.- La mencionada Oficial Subalterno debera cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 0082004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 78682-6

Autorizan viaje de personal FAP a Ucrania y Bolivia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 143-2007-DE/FAP MORDAZA, 28 de junio de 2007 Visto el Oficio R-55-COEN-Nº 0692 del 4 de MORDAZA de 2007 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru y Papeleta de Tramite Nº 1923-SGFA del 9 de MORDAZA de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica de Ucrania del 17 al 31 de MORDAZA de 2007, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realice el entrenamiento en simulador RECURRENT de la aeronave ANTONOV AN-32, a llevarse a cabo en la CIA. THE STATE FLIGHT ACADEMY OF UKRAINE, en la MORDAZA de Kirovogrado, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la Fuerza Aerea del Peru; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a Republica de Ucrania, del 17 al 31 de MORDAZA de 2007, del Personal Militar FAP que se indica a continuacion, con la finalidad que realice el entrenamiento en simulador RECURRENT de la aeronave ANTONOV AN-32, a llevarse a cabo en la CIA. THE STATE FLIGHT ACADEMY OF UKRAINE, en la MORDAZA de Kirovogrado:
Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1,400.00 x 3 personas Viaticos: US$ 260.00 x 15 dias x 3 personas Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 3 personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado personal, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto

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