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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (30/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348210 Artículo 3º.- Modi fi cación del artículo 4º del TUO del Reglamento Sustitúyase el último párrafo del artículo 4º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: (...) “en los casos que producto del reconocimiento físico realizado por la administración de la ZOFRATACNA sobre las mercancías de los usuarios que hagan uso del Régimen Simpli fi cado, se advierte mercancías que no se encuentren incluidas en la lista de subpartidas autorizadas para su comercialización en la Zona Comercial de Tacna o superen el monto permitido para dicho Régimen, dichas mercancías serán reembarcadas o destinadas al Resto del Territorio Nacional a través de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA, las mismas que deberán tramitarse a través de la SUNAT”. Artículo 4º.- Modi fi cación del artículo 5º del TUO del Reglamento Sustitúyase la de fi nición de la actividad de almacenamiento y distribución de mercancías señaladas en el inciso e) del artículo 5º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: (...) “Almacenamiento de Mercancías: Actividad destinada al Depósito y Custodia de las mercancías procedentes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional y/o las producidas o manufacturads en la ZOFRATACNA y Zona de Extensión, para su posterior comercialización interna y/o externa de conformidad con el presente reglamento. Distribución de Mercancías: Actividad que comprende la comercialización interna y/o externa de las mercancías ingresadas por los usuarios a los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA”. Artículo 5º.- Modi fi cación del artículo 7º del TUO del Reglamento Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 7º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/ MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: (...) Las operaciones efectuadas entre los usuarios señalados en el párrafo precedente y dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Promoción Municipal, siempre que dichas operaciones sean respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la administración de la ZOFRATACNA. Artículo 6º.- Modi fi cación del artículo 11º del TUO del Reglamento Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 11º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: (...) El monto, cantidad y/o volumen de los bienes al detalle que podrán comprar las personas naturales domiciliadas en la provincia de Tacna y el Turista a que se re fi ere el párrafo precedente, acogiéndose a una Franquicia de Compra, serán determinados por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. En tanto no se apruebe dicho dispositivo se aplicará lo establecido en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF o norma que lo modi fi que o sustituya. Artículo 7º.- Modi fi cación del artículo 11º- A del TUO del Reglamento Sustitúyase el primer y segundo párrafos del artículo 11º- A del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Las mercancías a ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna por los usuarios de dicha Zona deberán llevar obligatoriamente un Distintivo de Identi fi cación, que permita identi fi car que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y/o consumo personal sin fi nes comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran. La Administración de la ZOFRATACNA bajo responsabilidad, verifi cará y registrará que las mercancías que salieron de los Depósitos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna por un usuario de la Zona Comercial, han sido materia de la Primera Venta por éste a otros usuarios de dicha Zona o a las personas naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º, mediante la utilización de los mecanismos de control señalados en el artículo 16º del presente decreto supremo. Artículo 8º.- Modi fi cación del artículo 12º-A del TUO del Reglamento. Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 12º-A del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: (...) “Las mercancías que se encuentren en dicho almacén, podrán ser retirados únicamente por el usuario de la zona comercial que lo ingresó, de acuerdo a su requerimiento de venta en la Zona Comercial. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA veri fi cará y registrará la salida de los bienes del referido almacén y efectuará la veri fi cación del ingreso de dichas mercancías al local comercial o puesto de venta del usuario en la zona comercial, mediante la utilización del distintivo de identi fi cación, entre otros mecanismos. Para tal efecto dicho Comité implementará un mecanismo integral de veri fi cación, el mismo que deberá considerar la verifi cación en el puesto de venta o local comercial de no menos del 5% del total de la salida de las mercancías. El referente del número de veri fi caciones a los puestos de venta o local comercial, se realizará sobre el número de salidas de mercancías correspondientes al mes anterior. Artículo 9º.- Modi fi cación del artículo 13º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el artículo 13º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: El usuario de la Zona Comercial de Tacna está obligado a colocar el distintivo de identi fi cación en las mercancías de acuerdo a lo señalado en el artículo 11-A del presente reglamento, antes de su salida de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. La administración de la ZOFRATACNA estará obligada a veri fi car que todos los bienes lleven consigo el respectivo distintivo de identi fi cación antes de efectuarse la salida de los bienes de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. La SUNAT fi scalizará selectivamente el ingreso y salida de las mercancías a la Zona Comercial de Tacna. Artículo 10º.- Modi fi cación del artículo 15º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el artículo 15º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: La Administración de la ZOFRATACNA, podrá autorizar la prestación de servicios auxiliares al interior de la ZOFRATACNA, tales como de expendio de comida, cafetería, bancos, telecomunicaciones, así como servicios de consultoría y asistencia técnica prestados a los usuarios de la ZOFRATACNA por entidades de desarrollo cientí fi co y tecnológico. Artículo 11º.- Modi fi cación del artículo 20º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el primer párrafo del artículo 20º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/ MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: El ingreso de mercancías provenientes del exterior destinadas a la ZOFRATACNA para la realización de actividades a que se re fi ere el artículo 5º, se efectuará por los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna, Agencia Aduanera de Santa Rosa, el Muelle Peruano en Arica. El ingreso de mercancías que se efectúa por lugares distintos