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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348211 a los antes señalados, el traslado se efectuará bajo el Régimen Aduanero de Tránsito, sujeto a la presentación defi anza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Perú en materia de tránsito. SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías. Artículo 12º.- Modi fi cación del artículo 30º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el artículo 30º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Los procedimientos internos de control del ingreso, permanencia y salida de las mercancías, provenientes del exterior o del resto del territorio nacional en la ZOFRATACNA serán aprobados por la Administración de la ZOFRATACNA, la cual deberá controlar su cumplimiento. SUNAT aprobará los procedimientos para el ingreso, salida y traslado de los bienes hacia y desde la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, así mismo señalará las modalidades operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la ley y el presente reglamento. El ingreso, salida y traslado de las mercancías a través de las Aduanas del país, hacia y desde la ZOFRATACNA, incluyendo, la ZEEDEPUNO, los CETICOS y Zonas de Extensión, será autorizado por SUNAT. La autorización y control de la reexpedición de las mercancías provenientes del exterior o del resto del territorio nacional dentro de la ZOFRATACNA, estará a cargo de la administración de la ZOFRATACNA. Para efectos del traslado de las mercancías de la ZOFRATACNA hacia el exterior, se deberá contar con la declaración de Tránsito Aduanero Internacional que ampare su traslado. Si el ingreso o salida de las mercancías se efectúa por Aduanas distintas a los lugares permitidos, el traslado se efectuará bajo el Régimen Aduanero de Tránsito sujeto a la presentación de fi anza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Perú en materia de tránsito. SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías. Artículo 13º.- Modi fi cación del artículo 31º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el artículo 31º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: La administración de la ZOFRATACNA, deberá llevar un sistema de control de las mercancías almacenadas al interior de la Zona Franca y Zona de Extensión, que permita veri fi car periódicamente los inventarios existentes. Asimismo deberá contar con un sistema que permita identi fi car las mercancías que salen de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. Artículo 14º.- Modi fi cación del artículo 32º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el segundo párrafo y elimínese el tercer y cuarto párrafo del artículo 32º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: La Administración de la ZOFRATACNA acondicionará un área física para las tareas de supervisión documentaria de los funcionarios de la SUNAT. La SUNAT podrá efectuar labores de revisión física aleatoria de las mercancías que salen de la ZOFRATACNA con dirección a la Zona Comercial. En estos casos, la revisión se efectúa en forma conjunta y simultánea con el personal del Comité de Administración de la ZOFRATACNA. Asimismo, proporcionará la información necesaria a SUNAT para que implemente un adecuado control del ingreso y la salida de las mercancías de la ZOFRATACNA, debiendo dichas instituciones coordinar la instalación de sistemas informáticos interconectados. Artículo 15º.- Modi fi cación del artículo 45º del TUO del Reglamento. Sustitúyase el segundo párrafo e inclúyase un tercer párrafo del artículo 45º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Los usuarios que adquieran la propiedad de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edi fi caciones, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, podrán transferir o entregar en uso dicha propiedad siempre y cuando el bene fi ciario cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9º del presente reglamento y con la cali fi cación previa de la Administración de la ZOFRATACNA de acuerdo a los requisitos establecidos en su reglamento interno. Para lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá cumplirse con el plazo de dos (2) años a que se re fi ere el artículo 6º de la Ley. Artículo 16º.- Modi fi cación de la Décimo Quinta Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. Sustitúyase la Décimo Quinta Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: El distintivo de identi fi cación a que se alude en el presente reglamento debe incluir necesariamente un código de barras, o en su defecto, incorporarse éste, en cualquier lugar visible de la mercancías que sale de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. Para implementar lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT elaborará un informe técnico que, entre otros, evalúe la forma y los plazos en que deberá implementarse el código de barras en la identi fi cación de las mercancías, la información que debe contener el código de barras y los productos sobre los que se aplicará el referido código en función a las características, tipo y naturaleza de los mismos. Para la elaboración del referido informe técnico, la SUNAT solicitará opinión del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, el cual la emitirá dentro de los 30 días calendario siguientes de solicitada por la SUNAT; y aun cuando el referido Comité no emita su opinión, la SUNAT emitirá dicho informe técnico en un plazo que no excederá de 120 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente norma. Dicho informe técnico será presentado a la Comisión integrada por MINCETUR, PRODUCE y MEF, que se crea mediante la presente disposición, para su evaluación. En un plazo máximo de 90 días calendarios siguientes a la presentación del referido informe técnico a la Comisión, ésta alcanzará la propuesta correspondiente al MINCETUR para que sea aprobado por Decreto Supremo, el cual debe emitirse dentro de los 60 días calendarios posteriores a la recepción de la referida propuesta. Emitido el Decreto Supremo a que se re fi ere el párrafo anterior, la administración de la ZOFRATACNA procederá a la capacitación de los usuarios de la Zona Comercial en un plazo no mayor a 60 días calendarios. La implementación de lo referido en el primer párrafo entrará en vigencia el 1 de enero del 2009, a través de un plan piloto bajo responsabilidad de la Administración de ZOFRATACNA, siendo el 1 de julio del 2009, la fecha límite la implementación de manera efectiva, la cual será de manera progresiva. En tanto se realice dicha implementación se continuará aplicando el distintivo de identi fi cación vigente que se coloca en los recintos de la ZOFRATACNA previamente a la salida de las mercancías hacia la Zona Comercial. Artículo 17º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 18º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 78682-3