Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2007 (30/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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a los MORDAZA senalados, el traslado se efectuara bajo el Regimen Aduanero de MORDAZA, sujeto a la MORDAZA de fianza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Peru en materia de transito. SUNAT establecera las rutas por donde se trasladaran las mercancias. Articulo 12º.- Modificacion del articulo 30º del TUO del Reglamento. Sustituyase el articulo 30º del TUO del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Los procedimientos internos de control del ingreso, permanencia y salida de las mercancias, provenientes del exterior o del resto del territorio nacional en la ZOFRATACNA seran aprobados por la Administracion de la ZOFRATACNA, la cual debera controlar su cumplimiento. SUNAT aprobara los procedimientos para el ingreso, salida y traslado de los bienes hacia y desde la ZOFRATACNA y de la MORDAZA Comercial de Tacna, asi mismo senalara las modalidades operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la ley y el presente reglamento. El ingreso, salida y traslado de las mercancias a traves de las Aduanas del MORDAZA, hacia y desde la ZOFRATACNA, incluyendo, la ZEEDEPUNO, los CETICOS y Zonas de Extension, sera autorizado por SUNAT. La autorizacion y control de la reexpedicion de las mercancias provenientes del exterior o del resto del territorio nacional dentro de la ZOFRATACNA, estara a cargo de la administracion de la ZOFRATACNA. Para efectos del traslado de las mercancias de la ZOFRATACNA hacia el exterior, se debera contar con la declaracion de MORDAZA Aduanero Internacional que ampare su traslado. Si el ingreso o salida de las mercancias se efectua por Aduanas distintas a los lugares permitidos, el traslado se efectuara bajo el Regimen Aduanero de MORDAZA sujeto a la MORDAZA de fianza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Peru en materia de transito. SUNAT establecera las rutas por donde se trasladaran las mercancias. Articulo 13º.- Modificacion del articulo 31º del TUO del Reglamento. Sustituyase el articulo 31º del TUO del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: La administracion de la ZOFRATACNA, debera llevar un sistema de control de las mercancias almacenadas al interior de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de Extension, que permita verificar periodicamente los inventarios existentes. Asimismo debera contar con un sistema que permita identificar las mercancias que salen de la ZOFRATACNA con destino a la MORDAZA Comercial de Tacna. Articulo 14º.- Modificacion del articulo 32º del TUO del Reglamento. Sustituyase el MORDAZA parrafo y eliminese el tercer y MORDAZA parrafo del articulo 32º del TUO del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: La Administracion de la ZOFRATACNA acondicionara un area fisica para las tareas de supervision documentaria de los funcionarios de la SUNAT. La SUNAT podra efectuar labores de revision fisica aleatoria de las mercancias que salen de la ZOFRATACNA con direccion a la MORDAZA Comercial. En estos casos, la revision se efectua en forma conjunta y simultanea con el personal del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA. Asimismo, proporcionara la informacion necesaria a SUNAT para que implemente un adecuado control del ingreso y la salida de las mercancias de la ZOFRATACNA, debiendo dichas instituciones coordinar la instalacion de sistemas informaticos interconectados. Articulo 15º.- Modificacion del articulo 45º del TUO del Reglamento. Sustituyase el MORDAZA parrafo e incluyase un tercer parrafo del articulo 45º del TUO del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: Los usuarios que adquieran la propiedad de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, conforme a

lo dispuesto en el presente Reglamento, podran transferir o entregar en uso dicha propiedad siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 9º del presente reglamento y con la calificacion previa de la Administracion de la ZOFRATACNA de acuerdo a los requisitos establecidos en su reglamento interno. Para lo dispuesto en el parrafo anterior, debera cumplirse con el plazo de dos (2) anos a que se refiere el articulo 6º de la Ley. Articulo 16º.- Modificacion de la Decimo MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna. Sustituyase la Decimo MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente: El distintivo de identificacion a que se alude en el presente reglamento debe incluir necesariamente un codigo de barras, o en su defecto, incorporarse este, en cualquier lugar visible de la mercancias que sale de la ZOFRATACNA con destino a la MORDAZA Comercial de Tacna. Para implementar lo senalado en el parrafo precedente, la SUNAT elaborara un informe tecnico que, entre otros, evalue la forma y los plazos en que debera implementarse el codigo de barras en la identificacion de las mercancias, la informacion que debe contener el codigo de barras y los productos sobre los que se aplicara el referido codigo en funcion a las caracteristicas, MORDAZA y naturaleza de los mismos. Para la elaboracion del referido informe tecnico, la SUNAT solicitara opinion del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, el cual la emitira dentro de los 30 dias calendario siguientes de solicitada por la SUNAT; y aun cuando el referido Comite no emita su opinion, la SUNAT emitira dicho informe tecnico en un plazo que no excedera de 120 dias calendarios contados a partir de la publicacion de la presente norma. Dicho informe tecnico sera presentado a la Comision integrada por MINCETUR, PRODUCE y MEF, que se crea mediante la presente disposicion, para su evaluacion. En un plazo MORDAZA de 90 dias calendarios siguientes a la MORDAZA del referido informe tecnico a la Comision, esta alcanzara la propuesta correspondiente al MINCETUR para que sea aprobado por Decreto Supremo, el cual debe emitirse dentro de los 60 dias calendarios posteriores a la recepcion de la referida propuesta. Emitido el Decreto Supremo a que se refiere el parrafo anterior, la administracion de la ZOFRATACNA procedera a la capacitacion de los usuarios de la MORDAZA Comercial en un plazo no mayor a 60 dias calendarios. La implementacion de lo referido en el primer parrafo entrara en vigencia el 1 de enero del 2009, a traves de un plan piloto bajo responsabilidad de la Administracion de ZOFRATACNA, siendo el 1 de MORDAZA del 2009, la fecha limite la implementacion de manera efectiva, la cual sera de manera progresiva. En tanto se realice dicha implementacion se continuara aplicando el distintivo de identificacion vigente que se coloca en los recintos de la ZOFRATACNA previamente a la salida de las mercancias hacia la MORDAZA Comercial. Articulo 17º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 18º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 78682-3

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