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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2007 (14/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341477 Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, establece que es atribución del Despacho Ministerial el aprobar y suscribir convenios nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia e impulsar su cumplimiento; Que, el artículo 37º del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su condición de Ministros de Estado; Que, en tal sentido, resulta necesario delegar la facultad de suscribir los Convenios de Gestión antes señalados, en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a los Jefes Zonales del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES; De conformidad con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, la Ley N° 28273 – Ley de Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 080- 2004-PCM, la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley N° 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo N° 008-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo 1 º.-Aprobar el modelo de Convenio de Gestión a ser suscrito entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y las Municipalidades Distritales verifi cadas, para las Transferencias Programáticas de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2 º.-Delegar la facultad de suscribir los Convenios a los que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución en los Jefes Zonales del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES. Artículo 3 º.-Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 020-2006-MIMDES. Artículo 4 º.-Los Jefes Zonales de FONCODES deberán informar mensualmente al Director Ejecutivo de FONCODES sobre las acciones realizadas en virtud de la delegación efectuada mediante la presente Resolución. Artículo 5 º.-El Director Ejecutivo de FONCODES informará trimestralmente al Despacho Ministerial sobre las acciones efectuadas en virtud de la delegación efectuada mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 36155-1 PRODUCE Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del SENAMHI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2007-PRODUCE Lima, 13 de marzo del 2007 VISTOS: el Memorando N° 00558-2007-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe N° 044-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 24031 - Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, establece la estructura orgánica del mismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2006-DE- SG de fecha 9 de noviembre de 2006, se modi fi có la referida estructura orgánica, en cuanto a su nivel máximo de decisión, estableciéndose como órganos de la Alta Dirección al Consejo Directivo y al Presidente Ejecutivo; Que, el artículo 2° del referido Decreto Supremo, establece que el Consejo Directivo del SENAMHI, estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción. Asimismo, dispone que los miembros del Consejo Directivo serán nombrados por Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector correspondiente; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone que los procedimientos normados por leyes especí fi cas para la designación de Consejos Directivos, Directorios y Funcionarios continúan vigentes; Que, a través del documento de la referencia, el Despacho Viceministerial de Pesquería propone al Contralmirante (r) Héctor Soldi Soldi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del SENAMHI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar al Contralmirante (r) Héctor Soldi Soldi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 36563-3 Otorgan autorización a Frutos del Perú S.A. - FRUPESA para efectuar incremento de capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de enero del 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00043024, de fechas 5 de julio, 10 de agosto, 6 de setiembre, 17 de octubre del 2006 y 4 de enero del 2007, presentados por FRUTOS DEL PERU S.A. – FRUPESA CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso