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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341483 su sistema de tratamiento de residuos provenientes de su planta de enlatado), con licencia de operación otorgada con Resolución Directoral indicado en el primer considerando, ha sido desactivada, toda vez que los equipos y maquinarias han sido desmontados y retirados de la planta; Que a través de los escritos del visto, B & S S.R.LTDA. solicita el cambio de titular de licencia de operación otorgada con Resolución Directoral Nº 236-98-PE/DNP, a su favor; Que de la evaluación efectuada al expediente de la recurrente, se concluye que ha cumplido con subsanar lo relacionado con el manejo de los residuos sólidos y efl uentes que genera su planta de enlatado, en base al Addendum al Estudio de Impacto Ambiental cali fi cado favorablemente, y cuya implementación de las medidas de mitigación ambiental establecidos en dicho Addendum han sido veri fi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nºs 385-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y 251-2004- PRODUCE/DNEPP-Dch, que sustentan la procedencia de lo solicitado y señalan que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los artículos 49°, 51° y 53° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. mediante Resolución Directoral Nº 236-98-PE/DNPP, del 28 de diciembre de 1998, a favor de B & S S.R.LTDA., para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Villa del Mar N° 760, distrito de Coishco, provincia Del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 3 696 cajas/turno. Artículo 2°.- Declarar la caducidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 236-98-PE/DNPP, en lo que respecta a la planta de harina de pescado residual. Artículo 3º.- B & S S.R.LTDA. deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del procesos que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación veri fi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en el O fi cio Nº 443-2006-PRODUCE/DIGAAP del 25 de mayo de 2006 y además cumplir los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5°.- Incorporar al Anexo I, “Plantas de Procesamiento Pesquero Enlatado” de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PE, a la planta de enlatado de productos hidrobiológicos de la empresa B & S S.R.LTDA., con una capacidad instalada de 3 696 cajas/turno. Artículo 6º.- Retirar del Anexo IV - C, “Plantas de Procesamiento Pesquero Harina de Pescado Residual” de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PE, a la planta de harina de pescado residual de la empresa GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. (GERPESA). Artículo 7°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción – Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 35885-3 Determinan capacidad instalada de planta de harina de pescado de Conservera y Atunera del Mar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 067-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de enero del 2007 Visto el expediente con escritos de Registro Nºs. 00069761 y 00076751, de fechas 30 de octubre y 21 de noviembre de 2006, presentados CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C y por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral Nº 060-2000-PE/ DNPP, de 17 de julio de 2000, se otorgó a CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., licencia para sus plantas de enlatado y harina de pescado residual y/o especies desechadas, con capacidades instaladas de 3,488 caj/ turno y 10 t/h, respectivamente, ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que a través de Resolución Directoral Nº 290-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2006, se resuelve en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar emitida por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que noti fi ca la Resolución Número Uno, seguido en el Expediente Nº 6503-2006-MC y Resolución Número Dos del expediente Nº 06503-06-MC; la suspensión de la ejecución y los efectos que deriven de la Resolución Vice Ministerial Nº 057-2005-PRODUCE/DVM-PE, permitiéndose continuar a la accionante con el desarrollo de sus actividades de transformación de productos hidrobiológicos, hasta la expedición de la sentencia en el proceso principal, o en caso exista variación en las situaciones fácticas y/o jurídicas en que se sustenta la presente; Que asimismo, en el 2° de la precitada Resolución, se dispone que para determinar la capacidad instalada de la planta de harina y aceite de pescado materia de la Resolución Judicial, se deberá realizar la inspección técnica correspondiente; Que por escrito de Registro Nº 00076751, de 24 de noviembre de 2006, CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., alcanzó el recibo de ingreso por servicio de inspección técnica, a efecto de veri fi car la capacidad instalada de la planta de harina y aceite de pescado, de lo cual se desprende que la misma se encuentra con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima, incluyendo los equipos de la planta de harina de