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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341482 de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓNNº DE MATRÍCULAARQUEO NETOCAP. BOD. (m3)TAMAÑO DE MALLASIST. DE PRESERV. ANTONIA F 652-2005 519 1475 4 1/4 “ RSW Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se re fi ere el artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones cientí fi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que realice la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008- 2006-PRODUCE. Artículo 5º .- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º .- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º .- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio d la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 35885-7 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de B & S S.R.LTDA. para desarrollar actividades de procesamiento pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 066-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de enero del 2007 Visto los escritos con registros Nºs. 00019039 y CE-05719002 de fechas 4 de enero del 2007, 23 de noviembre del 2006, 19 de agosto y 22 de setiembre del 2004, respectivamente, presentados por la empresa B & S S.R.LTDA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N° 236-98- PE/DNPP, 28 de diciembre de 1998, se otorgó a GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. (GERPESA), entre otras, licencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos y como parte integrante de sus sistema de tratamiento de residuos y desechos, opere una planta de harina de pescado residual, para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos de pescado generados por su actividad principal, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Villa del Mar N° 760, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash con capacidades instaladas de 3 696 c/t y 9 t/h, respectivamente; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 133- 2006-PRODUCE/DVP, del 24 de octubre de 2006, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa B & S S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 238-2006-PRODUCE/DGEPP, en virtud que el Addendum al Estudio de Impacto Ambiental presentada por el administrado, constituye una prueba relevante para que la administración decida sobre el fondo del asunto, motivo por el cual se acredita que el administrado no habría abandonado el procedimiento administrativo y que en consecuencia, el citado medio probatorio tendría que ser evaluado por la autoridad competente; Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que en las inspecciones técnicas realizadas el 10 de setiembre del 2004 y el 11 de enero del 2007, se constata y corrobora respectivamente, que la planta de harina de pescado residual (parte integrante de