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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2007 (14/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341484 residuos y especies desechadas de su actividad principal, en consecuencia se debe dejar en suspenso el derecho otorgado para procesar los citados residuos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 515-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En cumplimiento al artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 290-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2006, se determina la capacidad instalada de la planta de harina de pescado de CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., fi jándose en 30 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la altura del Km. 15 de la carretera Sechura – Bayóvar, Caleta Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Artículo 2°.- Suspender la Resolución Directoral Nº 060-2000-PE/DNEPP, del 17 de julio de 2000, en lo que corresponde al derecho otorgado de la planta de harina de pescado residuos y especies desechadas, con capacidad de 10 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, indicado en el artículo precedente, hasta que se de fi na el proceso judicial. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, O fi cina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Piura y al Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 35885-4 Otorgan autorización a Pacific Traders S.A.C. para instalar centro de depuración de moluscos bivalvos vivos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 069-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de febrero del 2007 Visto los escritos con registro N° 00078666, del 5 de diciembre del 2006 y 9 de enero del 2007, presentados por PACIFIC TRADERS S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el numeral 4 literal b) del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado;Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que el artículo 49º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece que para efectos de dicha Norma, los centros de depuración son considerados como plantas de procesamiento siendo en consecuencia aplicables, en lo que corresponda, los requisitos establecidos en el Título VI de la Norma Sanitaria Sectorial; Que mediante los escritos del visto, PACIFIC TRADERS S.A.C. solicita se le otorgue autorización para la instalación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/ acondicionado de dichos recursos, con una capacidad proyectada de 6 t/día, a ubicarse en Prolongación Av. San Martín Lote N° 8 s/n – Zona Norte, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería ha expedido el Certi fi cado Ambiental del EIA Nº 063-2006-PRODUCE/DIGAAP, para la instalación de la planta de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos solicitado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha veri fi cado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE: asimismo cumplió con adjuntar el Protocolo Técnico Sanitario N° PSI-007-06-MB-SANIPES, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de instalación de la planta de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 033-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y en los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a PACIFIC TRADERS S.A.C. autorización para instalar un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de los citados recursos, a ubicarse en Prolongación Av. San Martín Lote N° 8 s/n – Zona Norte, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad que no exceda de: Depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos: 6 t/día Artículo 2°.- PACIFIC TRADERS S.A.C. deberá instalar su centro de depuración de moluscos bivalvos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE y la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo al