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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341478 industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante la Resolución Directoral Nº 234-2004- PRODUCE/DNEPP del 18 de agosto del 2004, se otorgó a FRUTOS DEL PERÚ S.A. – FRUPESA, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, con una capacidad instalada de 35 t/día. en su establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial Municipal Nº 2, Mz. B1, Lote 2, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto, la empresa FRUTOS DEL PERU S.A.– FRUPESA, solicita el otorgamiento de una autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de 35 t/día a 155 t/día, en el establecimiento industrial señalado en el considerando precedente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada. Que, la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actual Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) a través del Certi fi cado Ambiental Nº 031- 2005-PRODUCE/DINAMA cali fi ca favorable el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa FRUTOS DEL PERU S.A. – FRUPESA para el incremento de capacidad de su planta de congelado; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, en su calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, ha procedido a dar conformidad a los Planos Sanitarios y de Distribución presentados por la empresa pesquera FRUTOS DEL PERU S.A. – FRUPESA con respecto a los requerimientos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, en el Protocolo Técnico Sanitario para autorización de incremento de capacidad instalada Nº PSI-023-06-CG-SANIPES; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en el Informe Nº 014-2007-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 11 de enero del 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º , los artículos 44°, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a FRUTOS DEL PERU S.A. – FRUPESA autorización para efectuar el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial Municipal Nº 2, Mz. B1, Lote 2, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: de 35 t/día a 155 t/día Artículo 2°.- La empresa FRUTOS DEL PERU S.A. – FRUPESA, deberá instalar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actual Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), según Certi fi cado Ambiental Nº 031-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 16 de setiembre del 2005. Artículo 3°.- Otorgar a FRUTOS DEL PERU S.A. – FRUPESA, el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- La autorización de incremento de capacidad de la planta de congelado señalada en el artículo 1° de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de la planta autorizada, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, serán causales de caducidad del derecho otorgado, o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder según sea el caso. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 35885-1 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana, venezolana y guatemalteca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 065-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de enero de 2007 Visto el escrito con registro Nº 00006488 de fecha 24 de enero del 2007, presentado por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, con domicilio legal en calle Lord Nelson Nº 359, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa DENEX S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las