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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341893 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 28988 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA A LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL Artículo 1º.- La educación como servicio público esencial Constitúyese la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. La administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes. Artículo 2º.- Reconocimiento de derechos Lo dispuesto en el artículo 1º no afecta los derechos constitucionales, ni los reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales a los trabajadores. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Reglamentación La presente Ley será reglamentada por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación, en el plazo de treinta (30) días, a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo 5º.- Derogatoria Derógase toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 39564-1PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban el “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2007” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2007-AG Lima, 20 de marzo de 2007 VISTO:El O fi cio N° 375-2007-AG-DGPA/DCL, de fecha 22 de febrero de 2007, del Director General de la Dirección General de Promoción Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, el Artículo 9° del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios aprobado por Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG dispone que la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, compilará y difundirá el Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Promoción Agraria, adjunta para su aprobación, el Calendario de Ferias y Eventos Agropecuarios año 2007, que se desarrollará en el ámbito del territorio nacional; De conformidad con el Decreto Ley N° 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2007”, según se detalla en anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Comité Organizador de cada Feria y/o Evento, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su fi nalización, presentará al Ministerio de Agricultura, un informe sobre los resultados de su gestión. Regístrese, comuníquese y publíqueseJUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 39478-1 Constituyen Comisión de Transferencia a los Gobiernos Regionales de los Proyectos Especiales a cargo del INADE, considerados en el D.S. N° 076-2006-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2007-AG Lima, 20 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867-Ley Orgánica de