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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2007 (21/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341910 PRODUCE que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan , y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En el supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses; prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signi fi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70). Vencido el plazo inicial o la prorroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho en caso de no haberse veri fi cado la construcción total de la embarcación , sin que sea necesario para ello la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que se sustentaron. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la embarcación, PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca , dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgada por esta resolución, o de su prorroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho sin que sea necesario pronunciamiento o noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Excluir a la embarcación pesquera “SEBASTIAN” de matrícula CE-0236-PM, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, manteniendo vigente su permiso de pesca hasta que la embarcación objeto de la presente autorización este en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga su correspondiente permiso de pesca. Artículo 6.- Incluir a la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 38621-4 Declaran improcedente solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca para operar embarcación pesquera y solicitud de rectificación de la R.D. Nº 012-98-PE/DNE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 092-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de febrero del 2007Visto los escritos de registro Nº 00032656 de fechas 17 de mayo, 15 de agosto, 6 de septiembre, 15 de noviembre y 11 de diciembre del 2006, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.-COPEINCA. CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA LA OLA S.A, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “Salmón” de matrícula Nº CE-12517-PM, con 350 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 012-98- PE/DNE, de fecha 19 de enero de 1998, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SALMON” de matrícula Nº CE-12517-PM con 348.70 m 3 de capacidad de bodega a favor de PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante los escritos del visto la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SALMÓN” de matrícula Nº CE-12517-PM, y recti fi cación de la Resolución Directoral Nº 012-98-PE/ DNE en el extremo referido a la capacidad de bodega de 348.70 m 3 a 384.70 m3 por considerar un error material de carácter tipográ fi co; Que como resultado de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se observa que la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.-COPEINCA-cumple con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 6 del TUPA - Texto Único Procedimientos Administrativos, sin embargo se desprende que la embarcación pesquera denominada “SALMÓN “ de matrícula Nº CE-12517-PM, no cuenta con las mismas características con las que se otorgó el permiso de pesca, toda vez que en el certi fi cado de matrícula de 1995, se consigna un TRN de 118.00 que equivale a un volumen de 333.94 m 3 y en el certi fi cado de matrícula de la citada embarcación pesquera de fecha 10 de octubre del 2005 presentado al solicitar el cambio de titular del permiso de pesca se consigna un Arqueo neto de 83.59 que con el Programa de DICAPI equivale a un volumen de 333.74 m 3 y Tonelaje de Registro de 117.93, manteniéndose sus dimensiones de sus características iguales, eslora (34.44 m), Manga (08.20 m) y Puntal (04.20 m); Que, según el Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0345- 06-07 expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, presentado por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A, de fecha 5 de diciembre del 2005, cuenta con un Arqueo Neto( 97.66) ) y un volumen de bodega ( 387.88 m3 ) , y la eslora total (38.33 m), Manga (08.09 m), Puntal (04.32 m) en el que se observa un incremento de su eslora, puntal, tonelaje de registro, arqueo neto y volumen de bodega a comparación de los consignados en los Certi fi cados de Matrículas mencionado en el considerando precedente. Que asimismo, la Resolución Directoral Nº 012-98- PE/DNE de fecha 19 de enero de 1998, que autorizó el cambio de titular del permiso de pesca con una capacidad de bodega de 348.70 m 3 , no ha sido impugnada en su oportunidad mediante la interposición de los recursos administrativos señalados en los artículos 207º y 208º de de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en un plazo de quince (15) días; y habiendo quedo fi rme y consentido dicho Acto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 017-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 18 de enero del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 207º, 208º y 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado