Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2007 (21/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2007

PRODUCE que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan , y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En el supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses; prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70). Vencido el plazo inicial o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion , sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que se sustentaron. Articulo 4º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion, PESQUERA MORDAZA S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca , dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Excluir a la embarcacion pesquera "SEBASTIAN" de matricula CE-0236-PM, del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 2292002-PRODUCE, manteniendo vigente su permiso de pesca hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion este en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga su correspondiente permiso de pesca. Articulo 6.- Incluir a la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 38621-4

Declaran improcedente solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera y solicitud de rectificacion de la R.D. Nº 012-98-PE/DNE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de febrero del 2007 Visto los escritos de registro Nº 00032656 de fechas 17 de MORDAZA, 15 de agosto, 6 de septiembre, 15 de noviembre y 11 de diciembre del 2006, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.-COPEINCA. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE establece que el permiso de pesca es indesligable

de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA LA OLA S.A, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "Salmon" de matricula Nº CE-12517-PM, con 350 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 012-98PE/DNE, de fecha 19 de enero de 1998, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SALMON" de matricula Nº CE-12517-PM con 348.70 m3 de capacidad de bodega a favor de PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante los escritos del visto la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SALMON" de matricula Nº CE-12517-PM, y rectificacion de la Resolucion Directoral Nº 012-98-PE/ DNE en el extremo referido a la capacidad de bodega de 348.70 m3 a 384.70 m3 por considerar un error material de caracter tipografico; Que como resultado de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se observa que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.COPEINCA-cumple con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 6 del MORDAZA - Texto Unico Procedimientos Administrativos, sin embargo se desprende que la embarcacion pesquera denominada "SALMON " de matricula Nº CE-12517-PM, no cuenta con las mismas caracteristicas con las que se otorgo el permiso de pesca, toda vez que en el certificado de matricula de 1995, se consigna un TRN de 118.00 que equivale a un volumen de 333.94 m3 y en el certificado de matricula de la citada embarcacion pesquera de fecha 10 de octubre del 2005 presentado al solicitar el cambio de titular del permiso de pesca se consigna un Arqueo neto de 83.59 que con el Programa de DICAPI equivale a un volumen de 333.74 m3 y Tonelaje de Registro de 117.93, manteniendose sus dimensiones de sus caracteristicas iguales, eslora (34.44 m), Manga (08.20 m) y Puntal (04.20 m); Que, segun el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-034506-07 expedido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A, de fecha 5 de diciembre del 2005, cuenta con un Arqueo Neto( 97.66) ) y un volumen de bodega ( 387.88 m3 ) , y la eslora total (38.33 m), Manga (08.09 m), Puntal (04.32 m) en el que se observa un incremento de su eslora, puntal, tonelaje de registro, arqueo neto y volumen de bodega a comparacion de los consignados en los Certificados de Matriculas mencionado en el considerando precedente. Que asimismo, la Resolucion Directoral Nº 012-98PE/DNE de fecha 19 de enero de 1998, que autorizo el cambio de titular del permiso de pesca con una capacidad de bodega de 348.70 m3 , no ha sido impugnada en su oportunidad mediante la interposicion de los recursos administrativos senalados en los articulos 207º y 208º de de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en un plazo de quince (15) dias; y habiendo quedo firme y consentido dicho Acto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 0172007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 18 de enero del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 207º, 208º y 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado

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