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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2007 (21/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341909 decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y con la opinión legal correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PRIME FISHMEAL S.A.C., la titularidad de la licencia de operación en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgada a CONSERVAS SANTA ADELA S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798 distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, región Chavín, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Nº Veintidós de fecha 4 de enero de 2007, Resolución Nº Dieciséis de fecha 26 de diciembre de 2006 y Resolución Nº Tres de fecha 5 de octubre de 2006, seguido en el expediente signado con el Nº 34428-2006, remitidos por el Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante escritos de registro Nº 00007455 de 30 de enero de 2007 y Nº 00084797, de fecha 27 de diciembre de 2006 respectivamente. Artículo 2°.- Inhibirse de conocer algún procedimiento relacionado al cambio de titular de la licencia de operación materia de ejecución, que sean presentadas por personas distintas a PRIME FISHMEAL S.A., siempre que dichas solicitudes no se amparen en un Mandato Jurisdiccional, en estricto cumplimiento al precitado Mandato Judicial. Artículo 3°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Chimbote y al Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 38621-3 Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Diamante S.A. para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 091-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de febrero del 2007 Visto el escrito de registro Nº 00076320 de fecha 23 de noviembre de 2006 presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento defl ota otorgado por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y en el caso de autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 612-95- PE, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador PROA AL SOL S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “LORETO 3” con matrícula CE-0236-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos orientados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla; Que mediante la Resolución Directoral Nº 175- 2004-PRODUCE/DNEPP se modi fi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “LORETO 3”, la misma que en adelante se denominará “SEBASTIAN” con matrícula CE-0236-PM; Que a través del artículo 3º de la precitada Resolución, se aprueba el cambio de titular de permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, modi fi cado por Resolución Directoral Nº 037-2001-PE/ DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional con la nueva denominación de “SEBASTIAN” (ex LORETO 3), con matrícula CE-0236-PM, y 399.23 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A.,en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través del escrito del visto, PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de embarcación pesquera “SEBASTIAN” de 399.23 m 3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destina al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el escrito, se determina que PESQUERA DIAMANTE S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 020-2007-PRODUCE/DGNEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado `por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA DIAMANTE S.A., autorización de incremento fl ota para la construcción de una embarcación pesquera vía sustitución de la embarcación denominada “SEBASTIAN” con matrícula CE-0236-PM, y 399.23 m 3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), de longitud mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo precedente, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-