Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2007 (21/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2007

disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 38621-2

Otorgan titularidad de licencia de operacion otorgada mediante R.M. Nº 148-95-PE a favor de Prime Fishmeal S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de febrero del 2007 Visto la Resolucion Nº Tres de fecha 5 de octubre de 2006, Resolucion Nº Dieciseis de fecha 26 de diciembre de 2006 y Resolucion Nº Veintidos de fecha 4 de enero de 2007, los Oficios Nº 34428-2006-46-JECL, con Reg. Nº 00007455, de fecha 30 de enero de 2007, Oficio Nº 34428-2006-46-JECL-PDT, con Reg. Nº 00084797, de 27 de diciembre de 2006 remitidos por el MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA en el expediente signado con Nº 34428-2006, sobre Ejecucion Forzada de Laudo Arbitral. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 148-95PE, del 5 de MORDAZA de 1995, se otorgo a CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de enlatados, harina y aceite de pescado con una capacidad de 3224 cajas/turno y 40 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Meiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que por Resolucion Directoral Nº 282-2006-PRODUCE/ DGEPP, del 23 de agosto de 2006, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Arbitral Unipersonal de Conciencia mediante Resoluciones Nºs 09, 10 y 11

emitidas por el Despacho del Dr. MORDAZA MORDAZA QUIROGA y de acuerdo a lo senalado en el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se otorgo a la empresa PRIME FISHMEAL S.A.C., la titularidad de la licencia de operacion en los mismos terminos y condiciones en que fuera otorgada a CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A.C., mediante Resolucion Ministerial Nº 148-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial ubicado en Av. MORDAZA Meiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, region Chavin; Que mediante Resolucion Directoral Nº 391-2006PRODUCE/DGEPP de 25 de octubre de 2006, se resuelve restituir a CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A., en estricto cumplimiento de la Resolucion numero Uno de fecha 17 de octubre de 2006, en el expediente signado con el Nº 2006-02878-0-2501-JR-CI-03 sobre Ejecucion Forzada de Laudo Arbitral proveniente del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; la titularidad de la licencia de operacion, otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 148-95PE, del 5 de MORDAZA de 1995 para desarrollar la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado con capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Meiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; de conformidad con lo dispuesto por el Laudo Arbitral de fecha 13 de setiembre de 2006 seguido en el MORDAZA arbitral Nº 001-2006-TAFCFA; Que mediante Oficio Nº 34428-2006-46-JECL, con Reg. Nº 00007455, de fecha 30 de enero de 2007, Oficio Nº 344282006-46-JECL-PDT, con Reg. Nº 00084797, de 27 de diciembre de 2006, el MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, notifica la Resolucion Nº Veintidos de fecha 4 de enero de 2007, Resolucion Nº Dieciseis de fecha 26 de diciembre de 2006 y Resolucion Nº Tres de fecha 5 de octubre de 2006 seguido en el expediente Nº 34428-2006; Que asimismo, mediante Oficio Nº 127-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 10 de enero de 2007, esta Direccion General, pone en conocimiento del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, que la titularidad de la licencia de operacion otorgada a la empresa CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A., por Resolucion Ministerial Nº 148-95-PE, del 5 de MORDAZA de 1995, fue restituida a la referida empresa mediante Resolucion indicada en el tercer considerando, en virtud del Mandato Judicial de ejecucion forzada de Laudo Arbitral y asimismo, se le solicita precisiones respecto al otorgamiento de la titularidad es decir sobre el cumplimiento de la normatividad vigente del Sector; caso contrario se estaria dando cumplimiento a su Mandato, bajo responsabilidad de la citada Judicatura; documento recibido por el citado Juzgado, segun consta en el Cargo de recepcion de fecha 15 de enero de 2007; Que mediante Oficio Nº 127-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi notificado en fecha 30 de enero del 2007, el MORDAZA MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, ratifica su mandato en los autos seguidos por PRIME FISHMEAL SAC. contra la empresa PACIFIC SUNNY FOODS S.A.C. sobre Ejecucion de Laudo Arbitral, ordenando la Traslacion y Conservacion definitiva de la Titularidad de la Licencia de Operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 148-95-PE de fecha 5 de MORDAZA de 1995 a favor de la demandante PRIME FISHMEAL SAC, por haberlo ordenado asi la Judicatura mediante Resolucion Nº 16 de fecha 26 de diciembre del 2006. Asimismo ordenan que la administracion se inhiba de conocer, tramitar y/o cumplir todo MORDAZA de requerimientos para conceder nuevas solicitudes de cambio de titularidad de la licencia administrativa materia de ejecucion, que MORDAZA presentadas por personas distintas a PRIME FISHMEAL S.A.C.; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial el cual dispone que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las

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