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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2007 (21/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341908 disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8° .- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9° .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re fi ere el artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10° .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11° .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 38621-2 Otorgan titularidad de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 148-95-PE a favor de Prime Fishmeal S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de febrero del 2007 Visto la Resolución Nº Tres de fecha 5 de octubre de 2006, Resolución Nº Dieciséis de fecha 26 de diciembre de 2006 y Resolución Nº Veintidós de fecha 4 de enero de 2007, los O fi cios Nº 34428-2006-46-JECL, con Reg. Nº 00007455, de fecha 30 de enero de 2007, Oficio Nº 34428-2006-46-JECL-PDT, con Reg. Nº 00084797, de 27 de diciembre de 2006 remitidos por el Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima en el expediente signado con Nº 34428-2006, sobre Ejecución Forzada de Laudo Arbitral. CONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Ministerial Nº 148-95- PE, del 5 de abril de 1995, se otorgó a CONSERVAS SANTA ADELA S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de enlatados, harina y aceite de pescado con una capacidad de 3224 cajas/turno y 40 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que por Resolución Directoral Nº 282-2006-PRODUCE/ DGEPP, del 23 de agosto de 2006, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Arbitral Unipersonal de Conciencia mediante Resoluciones Nºs 09, 10 y 11 emitidas por el Despacho del Dr. DANNY RICHARD QUIROGA y de acuerdo a lo señalado en el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se otorgó a la empresa PRIME FISHMEAL S.A.C., la titularidad de la licencia de operación en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgada a CONSERVAS SANTA ADELA S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, región Chavín; Que mediante Resolución Directoral Nº 391-2006- PRODUCE/DGEPP de 25 de octubre de 2006, se resuelve restituir a CONSERVAS SANTA ADELA S.A., en estricto cumplimiento de la Resolución número Uno de fecha 17 de octubre de 2006, en el expediente signado con el Nº 2006-02878-0-2501-JR-CI-03 sobre Ejecución Forzada de Laudo Arbitral proveniente del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; la titularidad de la licencia de operación, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, del 5 de abril de 1995 para desarrollar la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado con capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; de conformidad con lo dispuesto por el Laudo Arbitral de fecha 13 de setiembre de 2006 seguido en el proceso arbitral Nº 001-2006-TA-FCFA; Que mediante O fi cio Nº 34428-2006-46-JECL, con Reg. Nº 00007455, de fecha 30 de enero de 2007, O fi cio Nº 34428- 2006-46-JECL-PDT, con Reg. Nº 00084797, de 27 de diciembre de 2006, el Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, noti fi ca la Resolución Nº Veintidós de fecha 4 de enero de 2007, Resolución Nº Dieciséis de fecha 26 de diciembre de 2006 y Resolución Nº Tres de fecha 5 de octubre de 2006 seguido en el expediente Nº 34428-2006; Que asimismo, mediante O fi cio Nº 127-2007- PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 10 de enero de 2007, esta Dirección General, pone en conocimiento del Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que la titularidad de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVAS SANTA ADELA S.A., por Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, del 5 de abril de 1995, fue restituida a la referida empresa mediante Resolución indicada en el tercer considerando, en virtud del Mandato Judicial de ejecución forzada de Laudo Arbitral y asimismo, se le solicita precisiones respecto al otorgamiento de la titularidad es decir sobre el cumplimiento de la normatividad vigente del Sector; caso contrario se estaría dando cumplimiento a su Mandato, bajo responsabilidad de la citada Judicatura; documento recibido por el citado Juzgado, según consta en el Cargo de recepción de fecha 15 de enero de 2007; Que mediante O fi cio Nº 127-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi noti fi cado en fecha 30 de enero del 2007, el Cuadragésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, rati fi ca su mandato en los autos seguidos por PRIME FISHMEAL SAC. contra la empresa PACIFIC SUNNY FOODS S.A.C. sobre Ejecución de Laudo Arbitral, ordenando la Traslación y Conservación de fi nitiva de la Titularidad de la Licencia de Operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE de fecha 5 de abril de 1995 a favor de la demandante PRIME FISHMEAL SAC, por haberlo ordenado así la Judicatura mediante Resolución Nº 16 de fecha 26 de diciembre del 2006. Asimismo ordenan que la administración se inhiba de conocer, tramitar y/o cumplir todo tipo de requerimientos para conceder nuevas solicitudes de cambio de titularidad de la licencia administrativa materia de ejecución, que sean presentadas por personas distintas a PRIME FISHMEAL S.A.C.; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las