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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345629 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EF se constituyó un Consejo Directivo en el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, como máximo órgano de la Entidad, encargado de establecer las políticas, planes, objetivos, estrategias, actividades y metas de la institución, el cual esta integrado entre otros por un (1) representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, se ha visto por conveniente designar al representante del INADE en el Consejo Directivo creado en el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al Ing. Jorge Adán Vera Acosta como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, en el Consejo Directivo creado en el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 62487-1 Constituyen Comisión Especial encargada de elaborar y proponer el Plan de Titulación de Comunidades Campesinas y Nativas en el período 2007 al 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2007-AG Lima, 18 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas se promulgó el 30 de marzo del año de 1987; Que desde la vigencia de dicha Ley, se ha logrado titular 5,039 Comunidades Campesinas, estando pendiente de titulación aproximadamente 1,100 Comunidades Campesinas; Que, tratándose de un sector social en estado de pobreza y aun de extrema pobreza, es impostergable el esfuerzo del Estado para culminar la titulación de dichas tierras, en el contexto de la política inclusiva del Estado y de puesta en valor del patrimonio comunal; a cuyo efecto debe disponerse del Plan de Titulación de Comunidades Campesinas en el período 2007 al 2011; Que, bajo la misma política de Estado es necesario considerar la titulación de Comunidades Nativas, de acuerdo al procedimiento previsto en el Decreto Ley Nº 22175; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Especial encargada de elaborar y proponer el Plan de Titulación de Comunidades Campesinas y Nativas en el período 2007 al 2011, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - Un representante del Despacho Ministerial, quien la presidirá - Dos representantes del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT- Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA - Un representante de la O fi cina General de Plani fi cación Agraria - Un representante de la Dirección General de Información Agraria, y - Un representante de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. Artículo 2º.- La Comisión Especial que se constituye por el artículo anterior presentará a este Despacho el Plan Nacional de Titulación de Comunidades Campesinas y Nativas, dentro plazo no mayor de diez (10) días de constituida; a cuyo efecto los titulares de los órganos representados en la Comisión, deberán acreditar a sus representantes en el término de tres (03) días de emitida la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 62658-1 Dejan sin efecto R.M. Nº 335-2007-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2007-AG Lima, 18 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-2007- AG se resolvió conformar una Comisión Multisectorial encargada de proponer el Reglamento Técnico de la Leche y Productos Lácteos en el que se debería señalar los requisitos de la leche y los productos lácteos para el consumo humano y los mecanismos que aseguren la protección de la seguridad nacional, la vida, la salud y la seguridad humana; así como prevenir las prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores y de velar por la e fi ciencia de su proceso económico, buscando optimizar las fallas e imperfecciones del mercado y la salud social. Su accionar se enmarca en la Ley General de Salud y su reglamento, el codex alimentarium y los acuerdos sobre las restricciones a los obstáculos técnicos al comercio de la OMC; Que, según el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292, la constitución de comisiones, consejos, comités y otros de carácter sectorial será efectuada por Resolución expedida por el Titular del Sector o equivalente y los de carácter multisectorial, por Resolución del Primer Ministro; Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 335-2007-AG; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 21292 y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 335-2007-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 62658-2 Declaran agotados los recursos hídricos de la cuenca del río Chira para el otorgamiento de nuevas licencias de uso de agua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2007-AG Lima, 18 de mayo de 2007