Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2007 (19/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2007

Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de la empresa PROPESCA PERU S.A.C., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 99.59302366 Has, ubicada en la MORDAZA de MORDAZA Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84) VERTICE A B C D LATITUD SUR 8° 32' 30.1412" 8° 32' 30.1412" 8° 33' 02.5000" 8° 33' 02.5000" LONGITUD OESTE 78° 53' 44.3680" 78° 53' 11.6260" 78° 53' 11.6260" 78° 53' 44.3680"

MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura 61729-5

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio Nº 127 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) Relativo al Peso MORDAZA de la Carga que puede ser Transportada por un Trabajador"
DECRETO SUPREMO Nº 029-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio Nº 127 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) Relativo al Peso MORDAZA de la Carga que puede ser Transportada por un Trabajador" fue adoptado en el MORDAZA de la 51 Conferencia Internacional del Trabajo el 7 de junio de 1967, en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza; y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 29008 de 25 de MORDAZA de 2007; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 56º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio Nº 127 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) Relativo al Peso MORDAZA de la Carga que puede ser Transportada por un Trabajador" adoptado en el MORDAZA de la 51 Conferencia Internacional del Trabajo el 7 de junio de 1967, en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza; y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 29008 de 25 de MORDAZA de 2007. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 62659-2

Articulo 2°.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3°.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendarios de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion La MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4°.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion La

Ratifican el "Convenio Nº 176 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas"
DECRETO SUPREMO Nº 030-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio Nº 176 de la Organizacion Internacional de Trabajo sobre Seguridad y Salud

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