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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345640 Abanico” ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 97.02132 Has, ubicada en la Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi fi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental N° 056-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la ASOCIACION DE ARMADORES Y PESCADORES ARTESANALES EXTRACTORES DE MARISCOS DEL CALLAO, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus ), en un área de mar de noventa y siete hectáreas y dos mil ciento treinta y dos metros cuadrados (97.02132) Has., ubicada en la Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 08° 21’ 31.8888” 78° 59’ 35.8332” B 08° 21’ 31.8924” 78° 59’ 03.894” C 08° 22’ 04.1952” 78° 59’ 03.9012” D 08° 22’ 04.1952” 78° 59’ 35.8404” Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3°.- La concesión a que se re fi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Producción de La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la cali fi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos pre fi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 61729-3 Otorgan concesión a la Asociación de Cultivos Marinos Anton Buhler para desarrollar actividades de acuicultura mediante cultivo de concha de abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2007-PRODUCE/DGA Lima, 7 de mayo de 2007Visto los escritos de registro Nºs. 00026626 del 21 de abril, 00033166 del 18 de mayo, 00040478 y 00042153 y su Adjunto Nº 1 del 19, 28 de junio y 17 de julio de 2006 respectivamente, relacionados con la solicitud concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura en áreas naturales protegidas no declaradas intangibles, presentada por la ASOCIACION DE CULTIVOS MARINOS ANTON BUHLER. CONSIDERANDO : Que el artículo 6° de la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que el numeral 4.1 del artículo 4° de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuícola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales; Que el artículo 6º del Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, del 1 de junio del 2001, señala que las Concesiones Especiales se otorgarán a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en función a la disponibilidad de áreas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA y habilitadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Marítima, de acuerdo a la ubicación y distribución de dichas áreas que para tal efecto realizará el MIPE (hoy Ministerio de la Producción); Que mediante los escritos del visto la recurrente, solicita concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura, mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus) , en un área de mar de 14.56 Has, ubicada en el lote 6 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica;