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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345630 VISTO: El Informe Técnico Nº 001-2007-INRENA-IRH- PROFODUA. CONSIDERANDO:Que, el inciso d) del artículo 2º de la Ley General de Aguas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 17752, establece que el Estado deberá conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos; Que, según los artículos 8º y 26º de la citada Ley, los usos de las aguas son otorgados mediante, permiso, autorización o licencia según proceda; y, se encuentran condicionados a las disponibilidades del recurso y a las necesidades reales del objeto al que se destinen; Que, asimismo, según el artículo 52º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, cuando un recurso de agua disminuya con caracteres de permanencia, poniendo en peligro inminente su normal utilización, el Ministerio de Agricultura, previo informe de la Dirección de Aguas de Regadío, actualmente Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, podrá disponer la veda para el otorgamiento de nuevos usos y reducir o condicionar el suministro de aguas super fi ciales o el alumbramiento de las subterráneas. Que, de otro lado, el artículo 89º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, señala que en los sistemas, distritos o sectores de riego, cuyas disponibilidades evaluadas en los pronósticos hidrológicos respectivos, sean inferiores a las demandas técnicas de los usuarios debidamente empadronados, no se aceptarán solicitudes de nuevos usos mientras no se disponga de recursos de agua adicionales; Que, conforme a los artículos 86º y 112º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP concordados con el Artículo 29º de la Ley General de Aguas, los permisos de uso de agua con fi nes agrarios se otorgan únicamente para cultivos transitorios de corto periodo vegetativo que no fueron considerados en los planes de cultivo y riego en las épocas de crecientes; Que, mediante Informe Nº 001-2007-INRENA-IRH- PROFODUA, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA concluye que la situación actual de los recursos hídricos del Sistema Hidrográ fi co Chira Piura con fi gura un escenario de cuenca agotada y que la disponibilidad hídrica solo permite atender la demanda agrícola total que comprende las licencias otorgadas y las pendientes de formalización por el Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Uso de Agua – PROFODUA, la demanda poblacional de Sullana, el caudal ecológico y las demandas poblacionales de Paita y Talara y la pérdida de agua en el canal Daniel Escobar por el uso informal; Que, asimismo el citado informe señala que un aprovechamiento adicional de los recursos hídricos del río Chira, podría hacerse con los excedentes estacionales no regulables en Poechos, en la modalidad de permisos para cultivos transitorios, en tanto el Reservorio Poechos habría perdido un 44% de su capacidad de regulación por colmatación, presentándose a la fecha con fl ictos de uso en el estiaje de años secos; Que, además no existen nuevas obras de infraestructura mayor que permitan incrementar la disponibilidad hídrica y el otorgamiento de nuevas licencias de agua, salvo las referidas a las reservas de agua aprobadas mediante Decretos Supremos que se encuentren vigentes y a la formalización de los actuales usuarios mediante el PROFODUA; Que, en consecuencia está debidamente acreditado que la disponibilidad hídrica en la cuenca del río Chira es inferior a las demandas técnicas de los usuarios empadronados, siendo materialmente imposible atender nuevas demandas, por lo que resulta de aplicación lo preceptuado por los artículos 52º y 89º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas y en consecuencia se deben declarar agotados los recursos hídricos de la cuenca del río Chira para el otorgamiento de nuevas licencias salvo aquéllas que se otorguen con cargo a reservas de agua aprobadas mediante Decreto Supremo que se encuentren vigentes o que estén relacionadas con el Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Uso de Agua – PROFODUA; Que, por las razones antes expuestas resulta necesario limitar el uso de las aguas residuales o sobrantes de la cuenca del río Chira, las mismas que conforme establecen los artículos 86º y 112º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas sólo podrán ser usadas durante los meses de enero a junio para el riego de cultivos transitorios de corto periodo vegetativo que no fueron considerados en los planes de cultivo y riego en las épocas de crecientes, consecuentemente se debe declarar la inaplicabilidad de los permisos de usos de agua que no cumplan las citadas condiciones; y, De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar agotados los recursos hídricos de la cuenca del río Chira para el otorgamiento de nuevas licencias de uso de agua por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Prohibir el otorgamiento de nuevas licencias de uso de agua super fi cial en el ámbito de los Distritos de Riego Chira y Medio Bajo Piura salvo aquéllas que se otorguen con cargo a las reservas de agua aprobadas mediante Decreto Supremo que se encuentren vigentes o las que estén relacionadas con la regularización de los usos actuales a través del Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Uso de Agua – PROFODUA. Artículo 3º.- Precisar que las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego Chira y Medio Bajo Piura sólo podrán otorgar permisos de uso de agua para el periodo de enero a junio y para cultivos transitorios de corto periodo vegetativo, siempre y cuando se presenten en dicho periodo recursos excedentes luego de abastecer los usos amparados por licencias de uso de agua. Artículo 4º.- Declarar la inaplicabilidad de los permisos y autorizaciones de uso de agua otorgados por las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego Chira y Medio Bajo Piura para cultivos o periodos diferentes a los señalados en el artículo precedente. Regístrese y comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 62655-1 Designan representante del Ministerio en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chavimochic RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2007-AG Lima, 18 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA se constituyó un Consejo Directivo en el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, como máximo órgano de la entidad, encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas y estrategias de la Institución. Asimismo, supervisa la administración general y la marcha institucional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0711-2005-AG se designó al C.P.C. Segundo Teodoro Díaz y Rodríguez como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes referida y designar a su reemplazante; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del C.P.C. Segundo Teodoro Díaz y Rodríguez