Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2007 (19/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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VISTO: El Informe PROFODUA. Tecnico Nº

NORMAS LEGALES
001-2007-INRENA-IRH-

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2007

CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del articulo 2º de la Ley General de Aguas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 17752, establece que el Estado debera conservar, preservar e incrementar los recursos hidricos; Que, segun los articulos 8º y 26º de la citada Ley, los usos de las aguas son otorgados mediante, permiso, autorizacion o licencia segun proceda; y, se encuentran condicionados a las disponibilidades del recurso y a las necesidades reales del objeto al que se destinen; Que, asimismo, segun el articulo 52º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, cuando un recurso de agua disminuya con caracteres de permanencia, poniendo en peligro inminente su normal utilizacion, el Ministerio de Agricultura, previo informe de la Direccion de Aguas de Regadio, actualmente Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, podra disponer la MORDAZA para el otorgamiento de nuevos usos y reducir o condicionar el suministro de aguas superficiales o el alumbramiento de las subterraneas. Que, de otro lado, el articulo 89º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, senala que en los sistemas, distritos o sectores de riego, cuyas disponibilidades evaluadas en los pronosticos hidrologicos respectivos, MORDAZA inferiores a las demandas tecnicas de los usuarios debidamente empadronados, no se aceptaran solicitudes de nuevos usos mientras no se disponga de recursos de agua adicionales; Que, conforme a los articulos 86º y 112º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP concordados con el Articulo 29º de la Ley General de Aguas, los permisos de uso de agua con fines agrarios se otorgan unicamente para cultivos transitorios de corto periodo vegetativo que no fueron considerados en los planes de cultivo y riego en las epocas de crecientes; Que, mediante Informe Nº 001-2007-INRENA-IRHPROFODUA, la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA concluye que la situacion actual de los recursos hidricos del Sistema Hidrografico Chira MORDAZA configura un escenario de MORDAZA agotada y que la disponibilidad hidrica solo permite atender la demanda MORDAZA total que comprende las licencias otorgadas y las pendientes de formalizacion por el Programa Extraordinario de Formalizacion de Derechos de Uso de Agua ­ PROFODUA, la demanda poblacional de Sullana, el caudal ecologico y las demandas poblacionales de Paita y Talara y la perdida de agua en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el uso informal; Que, asimismo el citado informe senala que un aprovechamiento adicional de los recursos hidricos del rio Chira, podria hacerse con los excedentes estacionales no regulables en Poechos, en la modalidad de permisos para cultivos transitorios, en tanto el Reservorio Poechos habria perdido un 44% de su capacidad de regulacion por colmatacion, presentandose a la fecha conflictos de uso en el estiaje de anos secos; Que, ademas no existen nuevas obras de infraestructura mayor que permitan incrementar la disponibilidad hidrica y el otorgamiento de nuevas licencias de agua, salvo las referidas a las reservas de agua aprobadas mediante Decretos Supremos que se encuentren vigentes y a la formalizacion de los actuales usuarios mediante el PROFODUA; Que, en consecuencia esta debidamente acreditado que la disponibilidad hidrica en la MORDAZA del rio Chira es inferior a las demandas tecnicas de los usuarios empadronados, siendo materialmente imposible atender nuevas demandas, por lo que resulta de aplicacion lo preceptuado por los articulos 52º y 89º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas y en consecuencia se deben declarar agotados los recursos hidricos de la MORDAZA del rio Chira para el otorgamiento de nuevas licencias salvo aquellas que se otorguen con cargo a reservas de agua aprobadas mediante Decreto Supremo que se encuentren vigentes o que esten relacionadas con el Programa Extraordinario de Formalizacion de Derechos de Uso de Agua ­ PROFODUA;

Que, por las razones MORDAZA expuestas resulta necesario limitar el uso de las aguas residuales o sobrantes de la MORDAZA del rio Chira, las mismas que conforme establecen los articulos 86º y 112º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas solo podran ser usadas durante los meses de enero a junio para el riego de cultivos transitorios de corto periodo vegetativo que no fueron considerados en los planes de cultivo y riego en las epocas de crecientes, consecuentemente se debe declarar la inaplicabilidad de los permisos de usos de agua que no cumplan las citadas condiciones; y, De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172001-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar agotados los recursos hidricos de la MORDAZA del rio Chira para el otorgamiento de nuevas licencias de uso de agua por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Prohibir el otorgamiento de nuevas licencias de uso de agua superficial en el ambito de los Distritos de Riego Chira y Medio Bajo MORDAZA salvo aquellas que se otorguen con cargo a las reservas de agua aprobadas mediante Decreto Supremo que se encuentren vigentes o las que esten relacionadas con la regularizacion de los usos actuales a traves del Programa Extraordinario de Formalizacion de Derechos de Uso de Agua ­ PROFODUA. Articulo 3º.- Precisar que las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego Chira y Medio Bajo MORDAZA solo podran otorgar permisos de uso de agua para el periodo de enero a junio y para cultivos transitorios de corto periodo vegetativo, siempre y cuando se presenten en dicho periodo recursos excedentes luego de abastecer los usos amparados por licencias de uso de agua. Articulo 4º.- Declarar la inaplicabilidad de los permisos y autorizaciones de uso de agua otorgados por las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego Chira y Medio Bajo MORDAZA para cultivos o periodos diferentes a los senalados en el articulo precedente. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 62655-1

Designan representante del Ministerio en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chavimochic
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2007-AG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA se constituyo un Consejo Directivo en el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, como MORDAZA organo de la entidad, encargado de establecer las politicas, planes, actividades, metas y estrategias de la Institucion. Asimismo, supervisa la administracion general y la marcha institucional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0711-2005-AG se designo al C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designacion MORDAZA referida y designar a su reemplazante; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la designacion del C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

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