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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2007 356576 desarrollar la actividad de maricultura de Bahía Paracas a través de acto eleccionario convocado por la Dirección Regional de la Producción de Ica, de acuerdo al procedimiento que ésta establezca. Artículo 4º.- Presidente y Secretario de la Comisión Multisectorial La Comisión será presidida por el representante de la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, y el Secretario será el representante de la Dirección Regional de la Producción de Ica. Artículo 5º.- Funciones del Secretario de la Comisión Multisectorial Son funciones del Secretario: a) Convocar por encargo del Presidente de la Comisión Multisectorial a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Preparar la agenda y los documentos que correspondan para cada sesión. c) Redactar las actas de las sesiones y servir de depositario de ellas. d) Brindar apoyo administrativo a la Comisión Multisectorial. e) Presentar en cada reunión de la Comisión Multisectorial, informes sobre el avance de las labores encomendadas por ésta. f) Presentar a la Comisión Multisectorial, para su aprobación, planes, proyectos técnicos, programas, proyectos de dispositivos normativos, otros trabajos realizados al interior de ésta relacionados con su fi nalidad, así como trabajos recibidos por otras entidades para su consideración. g) Solicitar, recibir, registrar, procesar y evaluar planes, programas, proyectos, dispositivos normativos, entre otros proyectos presentados a su consideración por otras entidades públicas, entidades privadas, especialistas o representantes de la sociedad civil organizada. h) Las demás que le encomiende la Comisión Multisectorial. Artículo 6º.- Designación de los integrantes de la Comisión Multisectorial Mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designarán los representantes titulares y suplentes de las entidades del Poder Ejecutivo, dentro de los veinte (20) días calendario de publicada la presente Resolución. Para el caso de los representantes titulares y suplentes de otras instituciones, serán acreditados ante el Ministerio de la Producción mediante Resolución del Titular de su respectiva entidad. Los representantes, titulares y suplentes, de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de Pisco designados por la Federación de Integración y Unifi cación de los Pescadores Artesanales del Perú – FIUPAP, de la Asociación de Pescadores Artesanales APA – PISCO y de los maricultores de Bahía Paracas, a que se refi ere el artículo 3º de la presente Resolución, serán acreditados mediante comunicación dirigida al Ministerio de la Producción, a fi n que su designación se formalice mediante Resolución Ministerial de dicho Ministerio, dentro del plazo señalado. Artículo 7º.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial debe instalarse dentro de los treinta (30) días hábiles de publicada la presente Resolución. Para la instalación de la Comisión sólo se requiere la asistencia de los representantes de las entidades públicas indicadas en el artículo 3º de presente dispositivo legal. Artículo 8º.- Informes de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial presentará a los Ministros de Agricultura, Producción y Defensa, así como al Presidente del Consejo de Ministros y al Presidente Regional del Gobierno Regional de Ica, su informe de apertura dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su instalación y el informe fi nal a los noventa (90) días calendario de su instalación, el mismo que contendrá la propuesta de ordenamiento a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, con lo cual culminará sus funciones. Sin perjuicio del párrafo anterior, la Comisión Multisectorial podrá presentar informes cuando lo considere pertinente, durante su plazo de vigencia. Artículo 9º.- Recursos y gastos de la Comisión Multisectorial Los gastos que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el presente dispositivo, deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales que correspondan. No se demandarán recursos adicionales del tesoro público. El Ministerio de la Producción podrá recibir donaciones provenientes de la cooperación técnica internacional, de instituciones educativas u otras instituciones similares sin fi nes de lucro que tengan por fi nalidad coadyuvar para que la Comisión Multisectorial logre sus objetivos. Artículo 10º.- Colaboración de otras entidades La Comisión Multisectorial a la que se refi ere la presente Resolución podrá solicitar a las entidades públicas y privadas el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 11º.- Reglamento Interno La Comisión Multisectorial aprobará su Reglamento Interno dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 126891-3 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Japón para participar en eventos del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1258/RE Lima, 25 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que, el Perú aprobó el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994, mediante Resolución Legislativa Nº 26515, de 4 de agosto de 1995; Que, el citado Convenio establece la Organización Internacional de las Maderas Tropicales – OIMT, cuya autoridad suprema, el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales - CIMT, integrado por los miembros de la organización, se reúne dos veces al año para debatir un amplio programa de trabajo encaminado a fomentar la ordenación sostenible de los recursos forestales de los trópicos y el comercio de madera tropical producida de forma sostenible; Que, como resultado de la activa participación de nuestro país en las reuniones de dicho organismo, el Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Luis José Macchiavello Amoroz, mientras ejercía funciones de Representante Permanente del Perú ante la OIMT, fue elegido durante el XXXIX Período de Sesiones del CIMT, en Yokohama, Japón, en noviembre de 2005, Vicepresidente del referido Consejo para el período 2006