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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (02/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2007 356575 Constituyen Comisión Multisectorial encargada de coordinar y proponer las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2007-PCM 30 de octubre de 2007 VISTO:El Ofi cio Nº 1317-2007-PRODUCE/SG del 10 de agosto de 2007, el Ofi cio Nº 1582-2007-PRODUCE/ SG del 28 de setiembre de 2007, el Informe Técnico Nº 026-2007-PRODUCE/DGA-Dma y el Informe Nº 034-2007-PRODUCE/OGAJ-GSY del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de la Producción norma las acciones propias de la actividad pesquera y coordina con los otros Ministerios y demás organismos competentes las acciones que les corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que, la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, regula y promueve la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los benefi cios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fl uviales y lacustres, de acuerdo a sus artículos 1º y 2º, literales a) y c), regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la autoridad marítima respecto de actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, considerando dentro de su ámbito de aplicación el mar adyacente a sus costas, su lecho hasta la distancia de 200 millas marinas, los ríos y lagos navegables, así como los terrenos ribereños en la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de la más alta marea del mar, y las riberas, en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria; Que, por Decreto Supremo Nº 1281-75-AG, del 25 de septiembre de 1975, se creó la Reserva Nacional de Paracas, cuyo objetivo principal es la conservación de los ecosistemas marinos, así como el desarrollo de técnicas apropiadas para la utilización racional de algunas especies hidrobiológicas, precisándose en su artículo 2º que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) normará y controlará el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos existentes dentro del área establecida; Que, por Resolución Jefatural Nº 309-2001-INRENA, se precisó la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas; Que, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial encargada de coordinar y proponer las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, a fi n de evaluar la adopción de medidas correctivas para desarrollar la actividad pesquera y acuícola en Bahía Paracas y con el objeto de reordenar y establecer las condiciones técnico-científi cas para el aprovechamiento racional y sostenido de las especies hidrobiológicas existentes en dicha zona, respetando las actividades turísticas, las de recreo y las de residencia, que permitan el desarrollo socioeconómico de la provincia de Pisco, que se sustenta, entre otros, por el aprovechamiento racional del recurso concha de abanico y para no poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del Área Natural Protegida, bajo un ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros, la conservación de la diversidad biológica de la Zona de Amortiguamiento del Área Natural Protegida y la obtención de los máximos benefi cios económicos y sociales vinculados a la actividad pesquera artesanal y acuícola de la zona; De conformidad con lo establecido en los artículos 45º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el 5º del Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia de Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de la Comisión Multisectorial Constitúyase la Comisión Multisectorial encargada de coordinar y proponer las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas. La Comisión Multisectorial estará adscrita al Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Objeto y Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial constituida por la presente Resolución tiene como objeto coordinar y proponer las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, a fi n de evaluar la adopción de medidas correctivas para desarrollar la actividad pesquera y acuícola en Bahía Paracas y con el objeto de reordenar y establecer las condiciones técnico-científi cas para el aprovechamiento racional y sostenido de las especies hidrobiológicas existentes en dicha zona, respetando las actividades turísticas, las de recreo y las de residencia, que permitan el desarrollo socioeconómico de la provincia de Pisco, para lo cual alcanzará a la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción una propuesta de reordenamiento para dicha actividad. Artículo 3º.- Integrantes de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial constituida con la presente resolución estará integrada por los siguientes miembros: a) Un representante de la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción. b) Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción. c) Un representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. d) Un representante de la Dirección Regional de la Producción de Ica. e) Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA. f) Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; y, g) Un representante de la Municipalidad Distrital de Paracas. También podrán participar como miembros de la Comisión Multisectorial: a) Un representante de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de Pisco designado por la Federación de Integración y Unifi cación de los Pescadores Artesanales del Perú – FIUPAP. b) Un representante de la Asociación de Pescadores Artesanales APA – PISCO. c) Un representante de los maricultores de Bahía Paracas, elegido por los titulares de concesión para