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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (02/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2007 356574 f) Promover el fi nanciamiento, por parte de la cooperación técnica y fi nanciera internacional, para el mejor desarrollo de la IDEP, a través de las entidades competentes y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Conformación del CCIDEP El CCIDEP estará conformado por: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside; b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; c) Un representante del Ministerio de Defensa; d) Un representante del Ministerio del Interior; e) Un representante del Ministerio de Agricultura; f) Un representante del Ministerio de Educación; g) Un representante del Ministerio de Salud; h) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; i) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; j) Un representante del Ministerio de Energía y Minas; y, k) Un representante del Ministerio de Justicia. Los representantes serán designados mediante las Resoluciones Ministeriales de sus respectivos Sectores, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Asimismo deberán pertenecer al nivel directivo de dichas entidades. El CCIDEP se instalará en la fecha que convoque su Presidente. Artículo 5º.- Funciones del CCIDEP El CCIDEP propondrá la dirección estratégica así como las políticas globales y las relaciones entre los diferentes niveles de gobierno que deben guiar el desarrollo de la IDEP. Las funciones del CCIDEP son: a) Proponer ante el Presidente del Consejo de Ministros las normas técnicas y legales que sean necesarias para el logro de los objetivos de la IDEP. b) Elaborar las propuestas de políticas y estrategias generales para la implementación de la IDEP. c) Supervisar de una manera global los procesos de generación, manejo, desarrollo, documentación, distribución de información y servicios de información espacial en el marco de la IDEP. d) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucionales al más alto nivel para la adopción de sus recomendaciones. e) Aprobar la conformación de los Grupos de Trabajo. f) Asegurar la difusión de las principales actividades relacionadas a información espacial entre todos sus miembros. g) Promover que los organismos de la administración pública en los niveles de gobierno nacional, regional y local, compartan información de datos espaciales, datos estadísticos y registros administrativos asociados, tengan acceso y participen en el uso de las tecnologías de información espacial con el fi n de aumentar la transparencia, efi ciencia y efi cacia de la gestión pública descentralizada. Artículo 6º.- Secretario La función del Secretario del CCIDEP estará a cargo del Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 7º.- Funciones del Secretario El Secretario del CCIDEP es responsable de: a) Establecer las coordinaciones en todos los niveles de gobierno orientadas a facilitar el intercambio de datos así como a nivel técnico las relacionadas a la promoción y desarrollo de la IDEP. b) Supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos y las recomendaciones emanadas del CCIDEP, y recomendar las medidas que se requieran para garantizar su cumplimiento. c) Proponer el plan de acción, políticas, planes y programas del IDEP al CCIDEP. d) Prestar al CCIDEP asesoría referida a temas de la IDEP. e) Proponer los Grupos de Trabajo necesarios para el logro de los objetivos de la IDEP. f) Convocar y supervisar los Grupos de Trabajo por áreas temáticas y apoyarlas en el desarrollo de sus actividades. g) Evaluar y remitir al CCIDEP las recomendaciones emanadas por los Grupos de Trabajo. h) Preparar la agenda del CCIDEP, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos y demás actos propios de la naturaleza del cargo. Artículo 8º.- Grupos de Trabajo Los Grupos de Trabajo son grupos técnicos organizados de acuerdo a áreas temáticas sectoriales o áreas temáticas transversales, que involucran varios sectores y/o niveles de gobierno . Su función es desarrollar alternativas técnicas y operativas para implementar la IDEP. Estarán constituidos por especialistas de diversos sectores, niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fi nes de lucro, instituciones académicas y de investigación; en función a cada tema de tal manera que los acuerdos consideren a todos los actores involucrados. Los Grupos de trabajo se constituyen en base a temas específi cos y pueden tener una duración determinada o ser permanentes. Artículo 9º.- Normativa técnica La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI cuya función es la de proponer las iniciativas para el mejoramiento de procesos administrativos y técnicos en el proceso de implementación del Gobierno Electrónico; presentará, a propuesta del CCIDEP, a las instancias superiores las normas técnicas para su aprobación mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros o el dispositivo legal correspondiente, y serán de cumplimiento obligatorio por todas las instituciones públicas que generan o sean usuarias de datos espaciales, datos estadísticos y registros administrativos asociados . Artículo 10º.- Financiamiento La conformación y funcionamiento del CCIDEP no demandará mayores recursos del tesoro público. La Presidencia del Consejo de Ministros gestionará el fi nanciamiento de los estudios y proyectos iniciales de inversión pública para la IDEP, a través del Programa de Modernización y Descentralización del Estado. Las etapas posteriores de desarrollo de la IDEP se fi nanciarán mediante la cooperación internacional no reembolsable. Los Ministerios integrantes del CCIDEP , con el apoyo de sus Ofi cinas de Presupuesto, promoverán las acciones necesarias en materia de presupuesto, para fortalecer la actividad de desarrollo de la producción y distribución de la información geográfi ca, en el marco de la IDEP. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 126891-2