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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (03/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de noviembre de 2007 356672 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Consultora de la Secretaría Ejecutiva del CONAM para participar en la mini ronda de la Mesa Ambiental que se realizará en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 225-2007-PCM Lima, 2 de noviembre de 2007Vista, la Carta Nº 2172-2007-CONAM/PCD, del Presidente del Consejo Directivo (e) del Consejo Nacional del Ambiente; y, CONSIDERANDO:Que, el Viceministro de Comercio Exterior comunicó al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, la realización de la mini ronda de la Mesa Ambiental con el objetivo de suscribir un Tratado de Libre Comercio con Canadá, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 7 al 9 de noviembre de 2007, al estar dicho país negociando con el mismo objetivo; Que, el Perú, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, lleva a cabo las negociaciones comerciales internacionales en el marco de la política macroeconómica del gobierno y las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la cual el Perú es socio constitutivo, centrando sus esfuerzos en obtener mejores condiciones de acceso a los mercados internacionales para nuestras exportaciones, maximizar los benefi cios de la participación del Perú en los esquemas de integración y fomentar la inversión junto con la promoción del comercio internacional; Que, en tal sentido, resulta de interés la asistencia a la mini ronda de la Mesa Ambiental de la abogada Mónica Roxana Rosell Medina, Consultora de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de la abogada Mónica Roxana Rosell Medina, del 6 al 9 de noviembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del CONAM - 00 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ 650,00 200,00 4 800,00 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 127520-1 Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el CAP de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2007-PCM Lima, 31 de octubre de 2007VISTO: El Informe Nº 022-2007-PCM/OPP-nsq adjunto al Memorándum Nº 607-2007-PCM/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 406-2007-PCM/ORH y el Memorándum Nº 464-2007-PCM/ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); Que, mediante la Resolución Suprema Nº 131-2007-PCM del 1 de agosto de 2007 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo con la nueva estructura orgánica prevista en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la PCM; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 322- 2007-PCM del 30 de octubre de 2007 se aprobó el reordenamiento de los cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal de la PCM; Que, de acuerdo con lo indicado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y por la Ofi cina de Recursos Humanos de la PCM, se requiere realizar un reordenamiento de los cargos del CAP de la PCM en la Secretaría General, en la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y en la Ofi cina General de Administración; Que, el artículo 13º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, y podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces; Que, mediante el Informe Nº 022-2007-PCM/OPP- nsq adjunto al Memorándum Nº 607-2007-PCM/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha determinado que el reordenamiento propuesto, no incidirá en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP ni implicará la modifi cación del CAP de la PCM, por lo que corresponde que dicho reordenamiento se apruebe mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP de la PCM aprobado por la Resolución Suprema Nº 131-2007-