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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de noviembre de 2007 356686 Nº DE ORD.DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN % DE 1 U.I.T. CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMIN.AUTOMÁ TICAEVALUACIÓN POST. NEGAT. - Prueba, inspección y codi fi cación del ELT 406 - Prueba del sistema pitot-estático - Reporte de peso y balance, según corresponda - Manual general de mantenimiento o manual básico de mantenimiento, según corresponda - Programa de mantenimiento de la aeronave, según corresponda - Lista de equipo mínimo (MEL) de la aeronave - Libretas de aeronave, motor y hélice - Hoja de especi fi caciones de la aeronave actualizada - Listado de componentes con vida controlada de avión y motor, con documentos de certi fi cación y trazabilidad - Listado de cumplimiento de directivas de aeronavegabilidad de avión, motor y componentes y boletines de servicio con documentos de sustento - Estado de cumplimiento de los programas de envejecimiento, CPCP, SSID, SID (lo que sea aplicable) con sus respectivas tarjetas de trabajo - Listado de reparaciones o alteraciones mayores con documentos que demuestren su cumplimiento, según corresponda - Constancia de inscripción vigente del (os) contrato(s) de la aeronave expedida por la O fi cina de Registros Públicos b)Pago por derecho de tramitación (1) - Planeadores, aeronaves ultralivianos y aeronaves hasta 1000 Kg. de peso vacío 16,50% 30 d. - Aeronaves de 1001 Kg. a 7000 Kg. de peso vacío. 46,00% 30 d. - Aeronaves de 7001 Kg. a 30000 Kg. de peso vacío. 97,00% 30 d. - Aeronaves de 30000 Kg. a más, de peso vacío. 99,00% 30 d. - Por día de servicio nacional. Este pago es adicional cuando la evaluación o inspección 3,06% técnica se efectúe en el territorio nacional, excepto Lima, y se calcula en base a la duración de la comisión de servicios y/o cuando la cantidad de inspectores sea mayor a 1. - Por día de servicio internacional. Este pago es adicional a la tasa de tripulante (2) técnicos/auxiliares o inspeccion técnica, y se calcula en base a la duración de la comisión de servicios, por cada inspector y de acuerdo a la escala de viáticos por región geográ fi ca. 11 INSPECCIÓN TÉCNICA A BASES Y ESTACIONES DE - Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil, adjuntando: 22,00% 30 d. O fi cina de Atención Director General de Reconsideración : OPERACIONES PARA ESTABLECIMIENTO O a)Pago por derecho de tramitación (1) al Ciudadano y Gestión Aeronáutica Civil Director General de ACTUALIZACIÓN DE ESPECIFICACIONES DE Documental Aeronáutica Civil OPERACIÓN - Por día de servicio nacional. Este pago es adicional cuando la evaluación o inspección 3,06% Apelación : BASE LEGAL técnica se efectúe en el territorio nacional, excepto Lima, y se calcula en base a la Viceministro de Ley Nº 27261 (10.05.2000) Art.11° y 2da. Disposición Complementaria duración de la comisión de servicios y/o cuando la canti dad de inspectores sea mayor Transportes Reglamento de la Ley Nº 27261: D.S. Nº 050-2001-MTC (26.12.2001) a 1. Arts. 111º y 205º - Por día de servicio internacional. Este pago es adicional a la tasa de tripulante (2) RAP 121, 135 y 141 (**) R.D. N° 172-2007-MTC/12 (10.09.2007) técnicos/auxiliares o inspección técnica, y se calcula en base a la duración de la comisión Secciones 121.73, 121.79 de la RAP 121 de servicios, por cada inspector y de acuerdo a la escala de viáticos por región geo gráfi ca. Secciones 135.13, 135.17 de la AAP 135 12 INSPECCIÓN TÉCNICA A BASES Y ESTACIONES DE - Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil, adjuntando: 22,00% 30 d. O fi cina de Atención Director General de Reconsideración : AERONAVEGABILIDAD PARA ESTABLECIMIENTO O a)Pago por derecho de tramitación (1) al Ciudadano y Gestión Aeronáutica Civil Director General de ACTUALIZACIÓN DE ESPECIFICACIONES DE Documental Aeronáutica Civil OPERACIÓN - Por día de servicio nacional. Este pago es adicional cuando la evaluación o inspección 3,06% Apelación : BASE LEGAL técnica se efectúe en el territorio nacional, excepto Lima, y se calcula en base a la Viceministro de Ley Nº 27261 (10.05.2000) Art.11° y 2da. Disposición Complementaria duración de la comisión de servicios y/o cuando la cantidad de inspectores sea mayor Transportes Reglamento de la Ley Nº 27261: D.S. Nº 050-2001-MTC (26.12.2001) a 1. Arts. 111º y 205º - Por día de servicio internacional. Este pago es adicional a la tasa de tripulante (2) RAP 121, 135 y 141 (**) R.D. N° 172-2007-MTC/12 (10.09.2007) técnicos/auxiliares o inspección técnica, y se calcula en base a la duración de la comisión