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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de noviembre de 2007 356708 Nº DE ORD DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN % DE 1 U.I.T.CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMIN.AUTOMÁ TICAEVALUACIÓN POST. NEGAT. D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04) c)Declaración jurada fi rmada por el representante legal en el sentido de que cumple con las - Presentación de solicitud dentro de los últimos treinta (30) días al demás condiciones y requisitos de acceso establecidas en la Sección II Reglamento vencimiento del permiso de operación (Art. 63º modi fi cado por Nacional de Administración del Transporte. D.S. 037-2007-MTC - 14/10/07), con excepción de los permisos para d)Pago por derecho de tramitación (1) automóviles colectivos que será con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento. (Art. 15º del D.S. Nº 029-2007-MTC - 10/08/07) - Solo se puede renovar con vehículos que tengan instalado de fábrica el sistema de dirección al lado izquierdo del vehículo. (Art. 15º del D.S. Nº 029-2007-MTC - 10.08.2007) - El solicitante no debe tener impagas sanciones de multa con Resolución fi rme. (Art. 213º modi fi cado por D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) 29 MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL PERMISO A) MODIFICACIÓN DE RUTA Y/O ITINERARIO, FRECUENCIAS Y HORARIOS 10.00% 30 d. O fi cina de Atención al Director General de Reconsideración: EXCEPCIONAL Solicitud bajo forma de declaración jurada dirigida al Director General de Transporte Terrestre, Ciudadano y Gestión Trans porte Terrestre Director General de indicando razón social, Registro Único del Contribuyente (RUC) y domicilio de la peticionaria, Documental Transporte Te rrestre BASE LEGAL así como el nombre y número del documento de identidad del representante legal, adjuntando: - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° a)De ser el caso, croquis y anexo indicando los términos de la modi fi cación requerida (Origen, Apelación: - DS 009-04-MTC (03.03.04) mod. por DS 023-2004-MTC (17.05.2004), destino, itinerario, escalas comerciales, frecuencias, dista ncia, tiempo de viaje y horarios Viceministro de - DS 037-2007-MTC (14.10.2007) Arts. 35º, 36º, 66º, 69º de salida) Transportes b)De corresponder, información documentada respecto a los terminales terrestres habilitados Reglamento aprobado por el D.S. Nº 009-2004-MTC por la autoridad competente a utilizar en el origen y en el destino y, de ser el caso, terminales -En el caso de ampliación de ruta, sólo una vez cada dos (2) años terrestres o estaciones de ruta autorizados escalas comercia les que acredite que el desde el destino hasta por un 30% de la distancia de la ruta peticionario puede acceder a su uso. autorizada, y en caso de reducción en cualquier momento, tanto en c)Pago por derecho de tramitación (1) origen como en destino y hasta el 90% de la distancia de la ruta autorizada. (Art. 35º modi fi cado por D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) B) MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, FUSIÓN Y ESCISIÓN 10.00% - En itinerario, la modi fi cación no debe afectar más del 50% de la distancia Solicitud bajo forma de declaración jurada dirigida al Director General d e Transporte Terrestre, de la ruta otorgada originalmente (Art.36º modif. DS 023-2004-MTC - indicando razón social, Número de Registro Único del Cont ribuyente (RUC), domicilio de la 17.05.2004). peticionaria; nombre, documento de identidad, domicilio y el número de partida de inscripción - El solicitante no debe tener impagas sanciones de multa con Resolución de su nombramiento y/o poder en los Registros Públicos del representante legal fi rme. (Art. 213º modi fi cado por D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) a)Copia legible de la escritura pública de la modi fi cación del testimonio en la que conste el cambio de razón social, fusión o escisión, inscrita en los Registros Públicos. b)Pago por derecho de tramitación (1) 30 RENUNCIA AL PERMISO EXCEPCIONAL Solicitud bajo forma de declaración jurada dirigida al Director General de Transporte Terrestre GRATUITO 30 d. O fi cina de Atención al Director General de Reconsideración: indicando razón social, Registro Único de Contribuyente (RUC) y domicilio del transportista Ciudadano y Gestión Transport e Terrestre Director General de BASE LEGAL el nombre y número del documento de identidad del representante legal. Documental Transporte Terrestre - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) Art. 23° - Decreto Supremo Nº 009-04-MTC (03.03.04) Art.114º, 75º, 118º Apelación: - Presentación de solicitud con 30 días calendarios de Viceministro de anticipación (art 114º). Transportes 31 HABILITACIÓN VEHICULAR POR SUSTITUCIÓN O Solicitud bajo forma de declaración jurada dirigida al Director General de Transporte 10.00% 30 d. O fi cina de Atención al Director General de Reconsideración: INCREMENTO - PERMISO EXCEPCIONAL PARA Terrestre, indicando razón social, número del Registro Único de Contribuyente (RUC) y Ciudadano y Gestión Transporte Terr estre Director General de TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE domicilio de la empresa, así como nombre, número documento de identidad y Documental Transporte Terrestre PERSONAS domicilio del representante legal, adjuntando fi rmada y sellada por dicho representante, la siguiente documentación: Apelación: BASE LEGAL a)Copia legible de la Tarjeta de Propiedad Vehicular a nombre del peticionario y en los Viceministro de - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° casos que corresponda, del contrato de arrendamiento fi nanciero u operativo elevado a Transportes - D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Arts. 78º, 80º, 81º y 85º escritura pública en el que se identi fi que el vehículo con su placa de rodaje y/o número de serie. D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04) y D.S. Nº 029-2007-MTC (10.08.07) b)Copia del Certi fi cado de Revisión Técnica vigente, que acredite - La antigüedad máxima tres (3) años, contados que en el caso de vehículos ofertados con más de un año de antigüedad cumple con las a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. (Art. 44º características y requisitos señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos y los especí fi cos modi fi cado por el D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) que establece el Reglamento de Administración Nacional de Transportes; así como las - Cuando se trate de permiso excepcional para automóviles colectivos, características en función al elemento transportado.