Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2007 (03/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

Nº DE ORD Certificado emitido por Centro de Reforzamiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre. b) JORNADAS DE TRABAJO COMUNITARIO EN SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL Certificado emitido por Centro de Reforzamiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre y certificado emitido por institucion publica o privada con la cual, la autoridad competente MORDAZA celebrado Convenio de Cooperacion Civica en Seguridad y Educacion Vial, segun corresponda.

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACION % DE 1 U.I.T.

CALIFICACION AUTOMA EVALUACION MORDAZA POST. NEGAT.

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de noviembre de 2007

- Ley Nº 27181 (08.10.99), Art. 16º - D.S. Nº 018-2007-MTC (26.05.07), Art. 11º

AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMIN. Viceministro de Transportes

D.S. Nº 018-2007-MTC (26.05.07), Art. 11º, inciso 11.2 - Para acogerse a la conversion en jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial, el conductor debe haber cumplido, como minimo, la tercera parte de la sancion. - Para acogerse a la conversion en jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial, el infractor debe haber cumplido, como minimo, la mitad de su sancion y, ademas, haber seguido por lo menos una jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial. Gratuito X Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental Director de Supervision Fiscalizacion y Sanciones

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REDUCCION DE LA MULTA POR INFRACCIONES POR PRONTO PAGO

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23º - D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Art. 200º)

Solicitud indicando generales de ley dirigida al Director General de Transporte Terrestre, requiriendo acogerse al beneficio de pronto pago, adjuntando: a) En el caso del transportista o conductor, pago del 50% o del 70% de la multa, segun corresponda. b) En el caso de establecimiento de salud encargado de la toma de examenes de aptitud psicosomatica para obtener licencia de conducir, pago del 50% de la multa,

D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04): Transportistas y conductores - Plazo para reduccion del 50% de la multa : cinco (5) dias habiles de levantada el Acta de Verificacion o notificado el inicio del procedimiento sancionador. (Art. 200º) - Plazo para reduccion del 30% de la multa: Quince (15) dias habiles de notificada la resolucion de sancion, siempre que no se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio o se desista del mismo.(Art. 200º)

D.S. Nº 063-2003-MTC (03.03.04), Establecimientos de salud Plazo para reduccion del 50% de la multa: Cinco (5) dias de levantada el acta de verificacion o de notificado el inicio del procedimiento sancionador (art. 33º Modificado por DS 018-2007-MTC - 29.05.2007) Gratuito 15 dias Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental Director General Transporte Terrestre Reconsideracion Director General de Transporte Terrestre Apelacion Viceministro de Transportes Solicitud indicando generales de ley dirigida al Director General de Transporte Terrestre, requiriendo acogerse al beneficio de fraccionamiento de multas e indicando propuesta de calendario de pagos de la deuda de conformidad con las escalas previstas en el reglamento y adjuntando la siguiente documentacion: a) Desistimiento de la impugnacion que hubiere interpuesto el infractor en la via administrativa contra la resolucion de sancion, con firma notarialmente legalizada. b) MORDAZA certificada de la resolucion judicial firme que tiene al infractor por desistido de la pretension, en caso que este hubiere interpuesto demanda contencioso administrativo en contra de la Resolucion de sancion.

NORMAS LEGALES

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FRACCIONAMIENTO PARA EL PAGO DE MULTAS POR INFRACCIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23º - D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Arts. 214º, 215º, 216º, 217º y 218º - Desistimiento de recursos impugnatorios o accion contencioso administrativo ( Art.214 ) - Prohibiciones para el fraccionamiento (Art 215º) - Escala para el fraccionamiento (Art.217º) - Actualizacion de deuda y pago de intereses (Art.218º)

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OTORGAMIENTO DE PERMISO EXCEPCIONAL PARA TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS EN AUTOMOVILES COLECTIVOS Vigencia: 4 anos

10.00%

30 d.

Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental

Director General de Transporte Terrestre

Reconsideracion: Director General de Transporte Terrestre Apelacion: Viceministro de Transportes

- BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° - D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Arts. 75º y 78º Decreto Supremo Nº 009-04-MTC (03.03.04) Lit d) Art. 57º, Arts. 75º, - 78º y 118º Decreto Supremo Nº 029-07-MTC (10.08.07), Art. 16º

Solicitud bajo forma de declaracion jurada debidamente firmada y sellada por su representante legal dirigida al Director General de Transporte Terrestre, indicando razon social, Numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC) y domicilio de la empresa; ademas del nombre, documento de identidad, domicilio y el numero de partida de inscripcion de nombramiento y/o poder en los Registros Publicos del representante legal, adjuntando, a) MORDAZA legible de la escritura publica de constitucion de la persona juridica inscrita en los Registros Publicos, en la que estara indicado como objeto social, la actividad del servicio de transporte terrestre de personas; asi como el monto del capital minimo suscrito y pagado. b) Croquis e informacion de la ruta del servicio, consignando origen, destino, itinerario, distancias, escalas comerciales, tiempo aproximado de viaje, frecuencias, horarios de salida,

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