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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de noviembre de 2007 356715Nº DE ORD DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN % DE 1 U.I.T.CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMIN.AUTOMÁ TICAEVALUACIÓN POST. NEGAT. - El solicitante no debe tener impagas sanciones de multa con Resolución fi rme. (Art. 213º modi fi cado por D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) 47 RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN PARA Solicitud bajo forma de declaración jurada dirigida al Director General de Transporte Terrestre, 10.00% 30 d. O fi cina de Atención al Director General de Reconsideración: TRANSPORTE DE TRABAJADORES POR CARRETERA indicando razón social, número de Registro Único del Contribuyente (RUC), domicilio, así como Ciudadano y Gestión Transpor te Terrestre Director General de Vigencia: 5 años nombre y número del documento de identidad del representante legal, adjuntando: Documental Transporte Ter restre a)Copia legible del Certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente (SOAT) BASE LEGAL por cada vehículo ofertado Apelación: - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23º b)Certi fi cado de Revisión Técnica Ordinaria o Periódica vigente, de ser exigible, que acredite Viceministro de - Reglamento de Transporte Terrestre de Trabajadores por que el vehículo ofertado cumple con las características y requisitos señalados en el Transportes Carretera aprobado con D.S. Nº 004-78-TC (23.01.78), Art. 13º Reglamento Nacional de Vehículos (Certi fi cado de Operatividad). - D.S. Nº 009-2004-MTC (03.03.04), Art. 63º c)Declaración jurada fi rmada por el representante legal en el sentido de que cumple con las - Presentación de solicitud dentro de los treinta (30) días antes del demás condiciones y requisitos de acceso establecidas en la Sección II del Reglamento vencimiento de la autorización (Art. 63º modi fi cado por Nacional de Administración del Transporte el D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) e)Pago por derecho de tramitación (1) - Certi fi cado de Revisión Técnica exigible para vehículos con más de tres (3) años de antigüedad: Art. 6º D.S. Nº 011-2007-MTC (20.04.07) - El solicitante no debe tener impagas sanciones de multa con Resolución fi rme. (Art. 213º modi fi cado por D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) PROCEDIMIENTOS QUE ATIENDEN LAS DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES 48 PERMISO ORIGINARIO PARA EL SERVICIO DE Solicitud bajo forma de Declaración Jurada dirigida al Director encargado de Circulación Terrestre GRATUITO 30 d. Trámite Doc umentario Director de Reconsideración: TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR de la Región Tacna, indicando razón social, Registro Único de Contribuyente (RUC) y domicilio DRTC - TACNA Circulación Ter restre Director de CARRETERA ENTRE TACNA (PERÚ) Y ARICA (CHILE) de la peticionaria, así como nombre y número del documento de identidad del representante de la Región Tacna Circulación Terrestre Vigencia: 5 años legal, adjuntando: de la Región Tacna a)Copia legible de la escritura pública de constitución de la empresa y el poder otorgado al BASE LEGAL representante legal, inscrito en los Registros Públicos en caso de personas jurídicas. Apelación: - Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional b)Copia legible de la (s) tarjeta (s) de propiedad vehicular (tarjeta de identi fi cación vehicular) Director General de Terrestre -ATIT aprobado. por D.S. Nº 028-91-TC (27.09.1991) o el certi fi cado de inscripción vehicular según sea el caso, de los vehículos Transporte Terrestre - R.M. N° 106-98-MTC (27.02.98), Art. 1° ofertados. - Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre c)Compromiso de contar con póliza de seguro y certi fi cado de inspección técnica durante la Tacna y Arica, aprobado por D.S. Nº 053-2005-RE (08.07.05) operación del servicio por cada vehículo ofertado. d) Anexo describiendo la modalidad del servicio y número de cupo- asientos solicitados D.S. Nº 053-2005-RE. e) Copia del certi fi cado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) - La antigüedad máxima para el acceso de los vehículos hasta f) Copia del Certi fi cado de Inspección Técnica (Certi fi cado de Operatividad original) que acredite 10 años Art. 11° que el vehiculo cumple con las condiciones y requisitos señalados en el Reglamento Nacional - Los automóviles deben tener una capacidad mayor o igual a de Vehículos, cuenta con volante de dirección ubicado originalmente al lado izquierdo, que haya 1.800 c.c. de cilindradas, 4 puertas y el número de asientos diseñados sido diseñado de fabrica para el transporte de personas, y que no haya sufrido modi fi caciones de fábrica, los buses deberán contar con más de 20 asientos en su chasis que afecte su estructura y que le hagan perder sus condiciones originales de los buses no deben tener asientos rebatibles y el número de los seguridad, resistencia y maniobrabilidad. mismos no debe exceder al diseño de fábrica. - La vigencia del Certi fi cado de Revisión Técnica (Certi fi cado de Operatividad) es de 6 meses. Art. 10° del Convenio. 49 RENOVACIÓN DEL PERMISO ORIGINARIO PARA EL Solicitud bajo forma de Declaración Jurada dirigida al Director encargado de Circulación Terrestre GRATUITO 8 d. Trámite Doc umentario Director de Reconsideración: SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS de la Región Tacna, indicando razón social, Registro Único de Contribuyente (RUC) y domicilio DRTC - TACNA Circulación Te rrestre Director de POR CARRETERA ENTRE TACNA (PERÚ) Y ARICA (CHILE) de la peticionaria, así como nombre y número del documento de identidad del representante de la Región Tacna Circulació n Terrestre legal, adjuntando: de la Región Tacna Vigencia: 5 años a)Copia legible del Certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente (SOAT), BASE LEGAL por cada vehículo, con extensión hasta Arica. Apelación: - Acuerdo de Alcance Parcial Sobre Transporte Internacional b)Copia del Certi fi cado de Inspección Técnica (Certi fi cado de Operatividad original) que acredite Director General de Terrestre - ATIT aprobado. por D.S. Nº 028-91-TC (27.09.91), Art. 25º que el vehiculo cumple con las condiciones y requisit os señalados en el Reglamento Nacional Transporte Terrestre