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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de noviembre de 2007 357922 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Atocpampa, Distrito de San Miguel de Aco, Provincia de Carhuaz, Departamento de Ancash. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Atocpampa, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Atocpampa, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 133940-2 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de magistrado a Costa Rica para asistir al Encuentro de Expertos organizado por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 091-2007-P/TC Lima, 16 de noviembre de 2007CONSIDERANDO:Que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional – CEJIL, organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano, ha organizado el encuentro de expertos que se llevará a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica, entre los días 21 y 23 de noviembre del año en curso; Que es propósito de dicho evento aportar al fortalecimiento de la capacidad de investigación en casos de ejecuciones arbitrarias e identifi car elementos clave del deber de debida diligencia que emanan del derecho internacional y de la práctica de los Estados para concretar los estándares según la realidad mesoamericana; el cual, por su naturaleza y trascendencia, resultan de interés institucional y permitirá el intercambio de conocimientos académicos y de experiencia en materia jurisdiccional, en benefi cio de la justicia constitucional peruana; por lo que se hace necesario designar al Magistrado del Tribunal Constitucional que participará en tal evento; Con conocimiento del Pleno; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 27619 y en el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor doctor Gerardo Eto Cruz, Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú, a la ciudad de San José de Costa Rica, del 20 al 24 de noviembre del 2007, para que asista al Encuentro de Expertos organizado por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional – CEJIL. Artículo 2°.- Los gastos de hospedaje, transporte (pasajes aéreos ida y vuelta) y alimentación serán asumidos por los organizadores del evento; correspondiendo al Tribunal Constitucional asumir los gastos por tarifa portuaria por la suma de US Dólares Americanos $ 30.25. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el citado evento internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Presidente 133913-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 108-2007/APCI-DE Mirafl ores, 16 de noviembre de 2007VISTA:El Acta de la Sesión del Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI de fecha 12 de noviembre de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional encargado de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI modifi cada por la Ley Nº 28386 y la Ley Nº 28925; Que, mediante Ley Nº 28386 se le otorga a APCI la facultad de controlar, supervisar y fi scalizar la Cooperación Internacional No Reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país; Que, con la dación de la Ley Nº 28925 se asignaron nuevas funciones y atribuciones a la APCI, entre las cuales se le otorgó la potestad de imponer sanciones a las infracciones previstas en el artículo 21º de la Ley Nº 27692 modifi cada; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28925 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las actividades de cooperación técnica internacional, debiendo establecer el procedimiento, formalidades, escalas de sanciones y criterios de gradualidad y demás disposiciones administrativas para cumplir con los mandatos de la referida Ley;