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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de noviembre de 2007 357923 Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-RE, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la precitada Disposición Transitoria, el mismo que contiene las disposiciones que rigen la clasifi cación y tipifi cación de las infracciones en las que puedan incurrir las personas jurídicas sin fi nes de lucro que utilicen recursos de cooperación internacional no reembolsable; Que, el artículo 4º del citado reglamento establece la Comisión de Infracciones y Sanciones, como uno de sus órganos de resolución, con competencia para actuar como órgano de decisión en el procedimiento sancionador por las infracciones establecidas en éste; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 028-2007- RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, en cumplimiento a la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28925, que adecua la estructura orgánica de la APCI en función de sus nuevas atribuciones, incorporando en su artículo 49º a la Comisión de Infracciones y Sanciones como órgano sancionador especializado en aplicar el reglamento correspondiente, regida por el principio de independencia y autonomía funcional; Que, de conformidad con lo establecido por el literal k) del artículo 9º del referido Reglamento, es función del Consejo Directivo de la APCI, aprobar la conformación de la Comisión de Infracciones y Sanciones a propuesta del Director Ejecutivo en concordancia con lo establecido tanto por el artículo 4º del Reglamento de Infracciones y Sanciones como por el artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; Que, la Comisión de Infracciones y Sanciones está conformada por tres (3) miembros, cuyo respectivo mandato es de dos (2) años prorrogables por única vez; Que, mediante el documento de la Vista, el Consejo Directivo de la APCI, por Acuerdo Nº 0053-2007-CD/APCI, aprobó la conformación de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI, la misma que ha quedado integrada por los señores abogados Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Maria Lila Iwasaki Cauti y Pedro Manuel Eduardo Arturo Patrón Bedoya, habiéndose solicitado a APCI formalizar el referido Acuerdo a través de la respectiva Resolución Directoral Ejecutiva; Que, por lo expuesto es necesario designar a los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI; Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; el Decreto Supremo Nº 027-2007-RE, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI y en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a las siguientes personas como miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI: - Señor abogado Camilo Nicanor Carrillo Gómez, quien la presidirá - Señora abogada Maria Lila Iwasaki Cauti- Señor abogado Pedro Manuel Eduardo Arturo Patrón Bedoya Artículo Segundo.- El mandato de los comisionados a que se contrae el artículo anterior será por el período de dos (2) años, computados a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Director EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional 133928-1INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de octubre de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 330-2007-INEI Lima, 15 de noviembre del 2007CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2007- DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de octubre del 2007 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de octubre del 2007 , que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º .- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Jefe