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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352725 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Acuerdo Nº 096-2007-MDV-CDV.- Aprueban donación a favor de la Policía Nacional del Perú destinada a reforzar la seguridad ciudadana del distrito 352787 Acuerdo Nº 097-2007-MDV-CDV.- Aprueban donación económica destinada a la adquisición de bienes en bene fi cio de población afectada por el terremoto del 15 de agosto 352787 R.A. Nº 261-2007/MDV- ALC.- Designan funcionarios responsables de brindar información y del diseño de la página web y del portal de transparencia de la Municipalidad 352788 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE Acuerdo Nº 0201-2007-CMPF.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007 352788 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION R.A. Nº 0636-2007-A-SG-MPLC.- Aprueban relación de servicios y obras a convocarse mediante Procesos de Selección Abreviado 352790MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Ordenanza Nº 017-2007-MPT.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Trujillo 352790 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI R.A. Nº 363-2007-A-MDE/LC.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de materiales de construcción para obras a ejecutarse y en ejecución 352815 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCAS R.A. Nº 036-2007-MDH/A.- Aprueban relación de obras a ejecutarse en el marco de transferencia de recursos aprobada mediante R.M. N° 242-2007-VIVIENDA 352817 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Acuerdo Nº 461-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes para ejecución de obra de mejoramiento del tramo de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas 352817 Acuerdo Nº 462-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes para la ejecución de la obra “Construcción del sistema de alcantarillado de la localidad de Juipón - I Etapa” 352818 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Dictan medidas para la conservación y preservación de aguas subterráneas a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 025-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, aprobada por Ley Nº 28611, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7º de la citada ley, las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden público. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales; Que, según el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Estado previene la conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, así como el uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; Que, el artículo 8º de la Ley General de Aguas dada por Decreto Ley Nº 17752 dispone que toda persona, sea del Sector Público o del Sector Privado, requiere permiso, autorización o licencia según proceda, para utilizar aguas, con excepción del uso destinado a satisfacer necesidades primarias; Que, conforme al artículo 62º de la citada ley, el uso de las aguas subterráneas, está condicionado a que su alumbramiento no cause fenómenos físicos o químicos que alteren perjudicialmente las condiciones del reservorio acuífero, las napas allí contenidas, ni el área super fi cial comprendida en el radio de in fl uencia del pozo cuando abarque terrenos de terceros; y, que no produzcan interferencia con otros pozos o fuentes de agua; Que, asimismo el artículo 68º de la misma ley establece que toda persona que, como actividad principal o secundaria, se dedique a perforar, excavar o realizar trabajos para encontrar aguas subterráneas, deberá necesariamente contar con la licencia correspondiente; Que, en el contexto del marco jurídico delimitado en los considerandos que anteceden, se encuentran establecidos los derechos y las obligaciones previstas en la Ley de Concesiones Eléctricas, entre las cuales aquella obligación de los concesionarios de distribución prevista en el inciso a) del artículo 34º de la citada ley, consistente en suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor de un (1) año y que tengan carácter de Servicio Público de Electricidad; Que, se ha detectado el incremento de pozos informales a través de la explotación del recurso hídrico de manera indiscriminada, utilizando energía eléctrica para su funcionamiento, poniendo en riesgo inminente la conservación y preservación de los acuíferos a nivel nacional, por lo que la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, mediante Informe Legal Nº 0052-INRENA-IRH-LEG/LADR-YPO, recomienda que la licencia de uso de agua debe constituir requisito previo para la instalación del servicio de suministro de energía eléctrica destinada al funcionamiento de pozos de explotación de aguas subterráneas; Que, asimismo el citado Informe recomienda sancionar a las personas naturales o jurídicas que, sin estar inscritas en el Registro de Empresas Perforadoras a cargo de la Autoridad Nacional de Aguas, ejecuten perforaciones con fi nes de